STSJ País Vasco 136/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución136/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000847/2022

DE Derechos Fundamentales

SENTENCIA NÚMERO 000136/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS/A

  2. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL (PONENTE)

    En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil veintitrés.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 847/2022 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 3 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad que se presta en el sector de residencias de Bizkaia (centros residenciales, viviendas comunitarias y centros de día) durante la huelga convocada para los días 4, 5 y 6 de octubre de 2022.

    Son partes en dicho recurso:

    DEMANDANTE: CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA- ELA SINDIKAUTA, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. VERÓNICA GORRITXO ZALBIDE.

    DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASO, representada y dirigida por el Letrado del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

    OTROS DEMANDADOS : ASOCIACIÓN GESCA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA. y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ANDÉREZ VÉLEZ.

    MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, Confederación Sindical ELA - ELA SINDIKATUA, se interpuso recurso contenciosoadministrativo mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2022 contra la Orden de 3 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad que se presta en el sector de residencias de Bizkaia (centros residenciales, viviendas comunitarias y centros de día) durante la huelga convocada para los días 4, 5 y 6 de octubre de 2022; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud del art. 10.1.a) de la LJCA.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 22 de noviembre de 2022, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 12 de diciembre de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarara infringido el derecho de huelga del art. 28.2 de la Constitución y por tanto nula la actuación administrativa impugnada, en el punto objeto del pleito (punto 2 del Resuelvo Tercero de la Orden de 3 de octubre de 2022), condenando asimismo a la Administración demandada a abonar al sindicato demandante la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización. Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La representación procesal de la Asociación Empresarial de Gestores de Centros Asistenciales -Asociación GESCA presentó alegaciones mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2022 en el que se opuso a aquélla, solicitando se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la Resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal presentó alegaciones mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 2022 en el que se opuso a aquélla, solicitando se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la Resolución recurrida.

La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN GENERLA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO presentó alegaciones mediante escrito presentado el día 29 de diciembre de 2022 en el que se opuso a aquélla, solicitando se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmando íntegramente la Resolución recurrida.

CUARTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 14 de marzo de 2023, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada.

Se interpone el presente recurso contra la Orden de 3 de octubre de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio esencial a la comunidad que se presta en el sector de residencias de Bizkaia (centros residenciales, viviendas comunitarias y centros de día) durante la huelga convocada para los días 4, 5 y 6 de octubre de 2022.

La huelga en cuestión fue convocada por la organización sindical ELA en el Sector de Residencias de Bizkaia (centros residenciales, viviendas comunitarias y centros de día) para los días 4, 5 y 6 de octubre de 2022. La huelga tenía previsto su comienzo en el turno de noche el día 3 de octubre a las 00:00 horas y f‌inalizaría en el turno de noche del día 6 de octubre a las 24:00 horas.

La Orden recurrida f‌ija los servicios mínimos, consistentes en "los servicios de atención directa que han de ser considerados como mínimos y que garanticen la vida y la salud de las personas residentes en función de sus necesidades. Se les prestarán por tanto los servicios precisos para levantarse y acostarse (incluida la realización de cambios posturales, etc.), para su asistencia sanitaria (medicación, curas...), para su higiene personal básica, para la alimentación y suministro de medicación. Igualmente, se establecen como mínimos servicios de atención indirecta básicos"; y determina el personal y modo de prestación de los servicios (resuelvo primero); prevé la posibilidad de modif‌icar los servicios mínimos señalados (resuelvo segundo); consigna el modo de designar a quienes prestarán tales servicios mínimos al decir que "los servicios antedichos se prestarán preferentemente por el personal que no ejercite el derecho a la huelga" y que "corresponderá a la Dirección de la Empresa, oída

preceptivamente la representación de las personas trabajadoras, la designación nominal y la asignación de funciones, con carácter rotatorio, del personal que ha de realizar los servicios mínimos, respetando, en todo caso, las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente" (resuelvo tercero); prevé las consecuencias de no prestar los servicios mínimos (resuelvo cuarto); determina que todo lo dispuesto en apartados anteriores no puede limitar los derechos derivados de la normativa reguladora de la huelga (resuelvo quinto) y se ref‌iere a la entrada en vigor en la fecha de la notif‌icación (resuelvo sexto).

SEGUNDO

Argumentos de la demandante.

La recurrente, Confederación Sindical ELA - ELA SINDIKATUA, solicitó en su demanda que se estimara el recurso interpuesto, declarando infringido el derecho de huelga del art. 28.2 de la Constitución y por tanto nula la actuación administrativa impugnada, en el punto objeto del pleito (punto 2 del Resuelvo Tercero de la Orden de 3 de octubre de 2022), condenando asimismo a la Administración demandada a abonar al sindicato demandante la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización. Con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) Nulidad de pleno Derecho de la Resolución impugnada ( art. 47.1.a) y 47.2 de la LPAC), por vulnerar el derecho fundamental a la huelga ( art. 28.2 de la Constitución). La Orden recurrida ref‌iere en su resuelvo tercero, apartado 2, que "corresponderá a la Dirección de la empresa, oída preceptivamente la representación de las y los trabajadores, la designación nominal y la asignación de funciones del personal que ha de realizar los servicios mínimos, respetando, en todo caso, lo que antecede, así como las limitaciones contenidas en el artículo anterior y en la legislación vigente", pero omite el inciso "la designación nominativa del personal será comunicada a la representación sindical con 24 horas de antelación"; fue enviada a la recurrente a las 14:59 horas y fue recogida por el responsable de ELA a las 15:04 horas del día 3 de octubre de 2022, esto es, 9 horas antes del comienzo del conf‌licto, y la Orden aparece f‌irmada de forma manuscrita sin constancia de en qué fecha se estampó dicha f‌irma.

    Por una parte, no resulta conforme a Derecho que la Orden se remita a una posterior concreción mediante determinación unilateral del empresario y sin tiempo material para la audiencia a la representación de los trabajadores ( STC 8/1992, FJ 4º, y 11/1981, FJ 20º). La Orden tiene un contenido imposible.

    Por otra parte, la falta de constancia de la fecha de f‌irma de la Orden recurrida impide saber si la notif‌icación tardía fue debido a la f‌irma o a otras circunstancias. La Orden impide el debido control y estudio previo al inicio de la huelga ( STS de 27 de octubre de 2010, STC 195/2003).

    Finalmente, la Orden no está debidamente motivada, sobre todo en relación al inciso excluido de la misma y que preveía que la designación nominativa del personal fuera comunicada a la representación sindical con 24 horas de antelación.

  2. ) Se ha causado un daño al sindicato...

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