STSJ País Vasco 131/2023, 10 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 131/2023 |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000069/2021
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NÚMERO 000131/2023
ILMOS/ILMA. SRES/SRA.
PRESIDENTE
D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS/A
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.
En Bilbao, a diez de marzo de dos mil veintitres.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000069/2021 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: orden de 24 de noviembre de 2020 del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de junio de 2020, por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el Proyecto de valorización energétiva de residuos promovido en el término municipal de Donostia-San Sebastián.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : GURASOS ELKARTEA, representado por MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el letrado D. JOSEBA ANDONI BELAUSTEGI CUESTA.
- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
-OTROS DEMANDOS:
. CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASKOA ETXEBARIA y dirigido por la Letrada Dª. LEIRE LERTXUNDI BERISTAIN.
. DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 26 de enero de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito la Procuradora Dª. Monserrat Colina Martínez, actuando en nombre y representación de Gurasos Elkartea, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la orden de 24 de noviembre de 2020 del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de junio de 2020, por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el Proyecto de valorización energétiva de residuos promovido en el término municipal de Donostia-San Sebastián; quedando registrado dicho recurso con el número 69/2021.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso, anule y deje sin efecto la Orden de la Consejera de Medio Ambiente de 24/11/2020 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Asociaciñon GuraSOS frente a la resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 16/06/2020 y en su lugar declare que procede la estimación del referido recurso de alzada, anulando la declaración de efectividad de la AAI y su modificación en unidad de acto acordada mediante la resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco de 16 de junio de 2020 y declare la caducidad de la AAI y la DIA y su extinción. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
En los escritos de contestación de la Administración General de la Comunidad del País Vasco y del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el escrito de demanda, declarando la conformidad a derecho de la orden recurrida y con imposición de costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, lo desestime, con imposición de las costas a la parte recurrente.
Por Decreto de 23 de noviembre de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo, se declaró concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia y pendiente de señalamiento de día para la votación y fallo.
Por resolución de fecha 01/03/23 se señaló el pasado día 07/03/23 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
1 PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
2 Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo número 69/2021 la orden de 24 de noviembre de 2020 del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de junio de 2020, por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. para el Proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de Donostia-San Sebastián.
3 A) Antecedentes relevantes.
4 a) Por resolución de 23 de abril de 2010 de la viceconsejera de Medio Ambiente se concedió a Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U, (GHK) autorización ambiental integrada (en adelante, AAI) para el Proyecto de valorización energética de residuos promovido en el término municipal de Donostia-San Sebastián, estableciendo en su apartado cuarto un plazo de ejecución de 48 meses prorrogable por motivos justificados a solicitud del interesado, y en su apartado octavo que se considerará causa de caducidad de la autorización la no acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas sin que mediare solicitud de prórroga (folios 47 y 48 del expediente).
5 b) Previa solicitud de GHK, por resolución de 10 de abril de 2014 se prorrogó por 24 meses el plazo de ejecución (folios 79 y 80).
6 c) Previa solicitud de GHK, por resolución de 7 de marzo de 2016 se acordó una nueva prórroga para la acreditación del cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado cuarto por un periodo de 12 meses (folios 85 a 88).
7 d) La sociedad pública interesada solicitó el 18 de marzo de 2016 la modificación de la AAI.
8 e) Por resolución de 11 de abril de 2016 se modificó la AAI ante la entrada en vigor de la relación de normas en materia ambiental que en dicha resolución se enumera y ante la solicitud presentada por GHK el 18 de marzo de 2016 de modificación no sustancial del proyecto presentado y la necesidad de adecuación de las condiciones previstas en la resolución inicial, resolución notificada a la interesada el 18 de abril de 2016. En particular se modifica el apartado cuarto de la parte dispositiva de la resolución de 23 de abril de 2010, con el siguiente tenor: "el plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 48 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución...dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto." (folios 89 a 119).
9 f) Por resolución de 30 de noviembre de 2016 se procedió al cambio de titularidad subjetiva de la AAI en favor del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (folios 209 a 210).
10 g) Por resolución de 23 de abril de 2019 se prorrogó en dos meses y medio adicionales el plazo previsto en el apartado cuarto de la resolución inicial para la realización del periodo de pruebas (folios 310 a 326).
11 h) Por resolución de 17 de octubre de 2019 se suspendió el transcurso del plazo de realización del periodo de pruebas por un problema de suministro energético general ajeno a las propias instalaciones (folios 350 a 367).
12 g) Por resolución de 26 de noviembre de 2019 se levantó la suspensión temporal del plazo de periodo de pruebas y de la prórroga otorgada para su realización (folios 374 a 378).
13 h) El 23 de enero de 2020 la asociación recurrente, alegando el transcurso del plazo máximo de siete meses y medio de periodo de pruebas previsto por la resolución de 11 de abril de 2016 y por la resolución de 23 de abril de 2019 sin que hubiera concluido solicitó la declaración de caducidad de la AAI y la suspensión cautelar e incoación de expediente sancionador (folios 384 a 422).
14 i) Previa visita de inspección por orden de 11 de febrero de 2020 se denegó la medida cautelar de suspensión temporal de la AAI (folios 500 a 507).
15 j) El 3 de junio de 2020 el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa solicitó al órgano ambiental la declaración de efectividad de la AAI y, tras visitas de inspección realizadas el 9 y 11 de junio de 2020, por resolución de 16 de junio de 2020 se modifica y hace efectiva la AAI (folios 670 a 721).
16 k) Asociación recurrente interpuso uso de alzada contra la resolución de 16 de junio de 2020,, que fue desestimado por la orden de 24 de noviembre de 2020 objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo.
17 B) Planteamiento del recurso, pretensiones y motivos de impugnación.
18 La asociación recurrente pretende la anulación de la orden recurrida así como la anulación de la resolución de la que trae causa.
19 Alega como fundamento de dicha pretensión los siguientes motivos de impugnación:
20 a) Infracción del artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común...
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