STSJ Comunidad Valenciana 3710/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3710/2022

Recurso de suplicación 570/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000570/2022

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003710/2022

En el recurso de suplicación 000570/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000965/2019, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES POR FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD, a instancia de KOROTT SL, asistida y representada por el letrado D. Vicente Antonio Cortes Ferrer, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y Claudio, asistido por el letrado D. Javier Cos Egea, y en los que es recurrente KOROTT SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Torregrosa Maicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por Korott S.L. frente a INSS y Don Claudio, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Don Claudio, mayor de edad, con NIF NUM000, prestaba

servicios para la empresa KorottS.L desde el 26 de abril de 2012, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría Operario de Mantenimiento, Grupo 4, percibiendo un salario de 1734,54 euros brutos mensuales, sufriendo un accidente laboral el 8 de febrero de 2018, alrededor de las 10:45 horas, con el resultado de serle seccionada la mano izquierda por la prensa compactadora en la que trabajaba. (Páginas 120 1 36 del expediente administrativo). SEGUNDO.- Como consecuencia de ese accidente, se levantó acta de infracción NUM001, en materia de Seguridad y Salud, por la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social a la empresa Korott S.L., dedicada a la fabricación de especialidades farmacéuticas, tras girar visita de inspección

el 25 de octubre de 2028, proponiendo una sanción de 2.046 euros, por infracción administrativa grave del art. 12.16

  1. de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, con grave riesgo para la integridad física o la salud d ellos trabajadores afectos y especialmente en materia de Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento d ellos lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos, sanción contemplada en su grado mínimo, conforme al art. 40. 2 b) del mismo Cuerpo Legal, atendidos los criterios de graduación del art. 39. 3, con propuesta de recargo de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo a favor del trabajador accidentado en un porcentaje del 30% y todo ello por considerar que la empresa incumplió el deber de seguridad que le correspondía, al no garantizar a sus trabajadores un uso de la máquina prensa compactadora en condiciones de seguridad, al ser posible acceder a partes peligrosas de la misma, como es el hueco existente en la base del cajón de la prensa por el que se accede a los huecos del pistón, sin que exista dispositivo de protección alguno que impida el funcionamiento de la máquina. (Páginas 120 a 136 del expediente administrativo). TERCERO.-El día del accidente, Don Claudio se encontraba en la sección de cardas de la nave 4, de la empresa demandada, realizando los trabajos habituales de mantenimiento y puesta a punto de los diferencias equipos de trabajo de la sección. Alrededor de las 10:45 horas, la máquina marca Farell modelo HC 15, sufrióuna rotura en uno de los tres alambres que anudan la bala, máquina que estaba a cargo del trabajador Don Leopoldo, quien dio aviso al SR. Claudio, encargado del mantenimiento, detectando éste la rotura del alambre producida en la parte inferior de la prensa, por lo que se dispusoa intentar pasar el cable manualmente hasta la parte superior donde la máquina realizada el anudado del alambre, al tiempo que Don Leopoldo le dice "espera, que voy a parar la máquina", creyendo el SR. Claudio que le había dicho que había parado la máquina; al acostarse el Sr. Claudio en el interior del dispositivo de la máquina para pasar el cable manualmente, estando la máquina parada, en fallo, oyó un ruido dentro de la máquina, procediendo a sacar todo el brazo de dentro del equipo, no dándole tiempo a hacerlo totalmentela máquina arrancó y le atrapó la mano izquierda, seccionándosela. El

año de fabricación de la máquina Farell, en la que se produjo el accidente, era de 1998no disponiendo de placa con el marcado CE, disponiendo la empresa de un manual de instrucciones que, haciendo referencia a normativa posterior a la fecha de fabricación, llevó a la Inspección a cuestionar que el manual de instrucciones proporcionado se ref‌iriera efectivamente a la máquina en la que ocurrió el accidente. De todas formas, en el apartado

  1. 4 del Manual de Instrucciones proporcionado por la empresa a la Inspección de Trabajo se recoge que está totalmente prohibido manipular cualquier elementos hidráulico que no sea de mantenimiento y no esté cualif‌icado y siempre sin presión en el circuito; en el apartado 6. 3. 2 informe de que la colocación de los alambres debe realizarse con la máquina desconectada de la alimentación eléctrica. Ese Manual de Instrucciones no estaba cerca de la máquina, que carecía de dispositivo para impedir acceder a partes peligrosas de la misma, como es el hueco existente en la base del cajón de la prensa por el que se accede a los huecos del pistón, estando en funcionamiento. En la evaluación de riesgos del puesto de Mecánico, realizado por Umivale Prevención, actualmente Valora prevención, en fecha 28 de julio de 2014, se identif‌icabael riesgo de atrapamiento con partes móviles o atrapantes del equipo de trabajo, y preveníaque la realización de operación de limpieza de la máquina se haría con máquina parada y con todas sus energías consignadas. Por todo lo anterior, se dictó resolución por el INSS proponiendo recargo de prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo del Sr. Claudio de un 30%, en virtud de orden de servicio 3/0002009/18. (Páginas 112 a 136 del expediente administrativo). CUARTO.- El INSS, en resolución de 13 de septiembre de 2019, tras las alegaciones de las partes declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el sr. Claudio, y la procedencia de recargo en las prestaciones del accidente de trabajo, según dictamen propuesta de 6 de septiembre de 2019 emitido por el EVI, al considerar probado un incumplimiento de la normativa sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo, en un 30% en las prestaciones que, derivadas del accidente de trabajo citado, se pudieran reconocer en el futuro. Presentada reclamación previa por Korott S.L. fue desestimada en resolución con registro de salida 13 de noviembre de 2019. (Páginas 16 a 22 y 55 a 78 del expediente administrativo). QUINTO.- En resolución de 28 de enero de 2019 el INSSreconoció al SR. Claudio una Incapacidad permanente Total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo citado en los números anteriores, con derecho a pensión del 55% de su base reguladora de 1761,82 euros mensuales y efectos desde el 25 de enero de 2019. En resolución con registro de salida 3 de diciembre de 2019, el INSS declaró a Kiorott S.L. responsable del abono de un recargo del 30% sobre el importe de la pensión de incapacidad permanente total reconocida a Don Claudio, por existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Presentada reclamación

previa el 18 de diciembre de 2019, fue desestimada en resolución de 13 de enero de 2020 (Páginas 36 y 37, 104, 111 a 133 del expediente administrativo de incapacidad permanente).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte KOROTT SL, habiendo sido impugnado por la representación letrada de Claudio . Recibidos los autos en esta sala, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR