STSJ País Vasco 544/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución544/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000852/2022

SENTENCIA NÚMERO 000544/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación 852/2022, interpuesto contra el auto dictado el 12 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián.

Son parte:

- APELANTE : D. Gumersindo representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. OLGA MIRANDA FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. JAVIER MARÍA MARTÍN PILAR

APELADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN representado por el Procurador D. PABLO

BUSTAMENTE ESPARZA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO ATXUKARRO ARRUABARRENA

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL PRIETO FRANCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la el auto identif‌icado en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de

D. Gumersindo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se revoque la resolución apelada, acordando la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se formuló escrito de oposición.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado prueba ni vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/11/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de 12 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de los de Donostia- San Sebastián.

El auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada por la recurrente consistente en la suspensión de la resolución de fecha 22 de marzo de 2022 dictada por la Concejala de Urbanismo Sostenible del Ayuntamiento de San Sebastián, por la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 23 de diciembre de 2021 que acordó el cese de uso residencial clandestino del NUM000 del PASEO000 en San Sebastián.

Disconforme con el pronunciamiento denegatorio, se interpone el presente recurso de apelación por la representación de D. Gumersindo, sosteniendo lo siguiente: Obran elementos que pondrían de manif‌iesto la apariencia de buen derecho como son: la escritura de compraventa en la que consta la comunicación al Registro de la Propiedad f‌igurando como vivienda; la cédula parcelaria en la que también f‌igura como vivienda, la liquidación del ITPAJD con el tipo de vivienda. Además de ello, señala que al Ayuntamiento le consta el uso del inmueble desde, al menos, 2015. Finalmente señala que no existe el perjuicio para el interés general manifestado en la resolución de la instancias.

Por su parte, el Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián interesa la conf‌irmación del auto recurrido .

El auto objeto de apelación, después de hacer alusión en el FJ Primero a los criterios jurisprudenciales en torno a la tutela cautelar, contiene la razón de decidir en el FJ Segundo, en el que se señala: En el presente caso, considero que no procede adoptar la medida cautelar interesada y ello porque, en primer lugar, se interesa por el solicitante la adopción de una medida cautelar positiva cual es la suspensión de la ejecución de la resolución que ordena el cese del uso residencial del inmueble ubicado en el NUM000 del PASEO000 de San Sebastián; lo cual supondría resolver siquiera provisionalmente, en sede de un procedimiento de tutela cautelar, sobre lo que constituye propiamente el fondo del asunto, cual es la procedencia del uso residencial del referido inmueble: y, en segundo lugar, porque tal mantenimiento del uso no residencial del referido inmueble, que no consta que se encuentre autorizada por licencia municipal, supondría un grave quebrantamiento del interés general y público dimanante del obligado cumplimiento de la normativa urbanística.

SEGUNDO

Del testimonio de particulares remitido a la Sala, resulta que el Ayuntamiento de San Sebastián dictó resolución, resolviendo reposición, ordenando el cese del uso residencia que se viene efectuando en la f‌inca mencionada, señalando que el uso asignado al mismo es terciario o comercial, sin que se haya otorgado licencia de cambio de uso y no siendo legalizable.

(...)

TERCERO

Debemos hacer referencia brevemente a los criterios jurisprudenciales en orden a la tutela cautelar.

El artículo 129 de la Ley Jurisdiccional establece:

"1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso.

  1. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares en el proceso contencioso-administrativo. Así, en Auto de 23 de marzo de 2015, declara:

"Siendo así, resulta pertinente recordar ante todo los términos en que procede acceder a la tutela cautelar en sede contencioso-administrativa atendiendo a nuestra jurisprudencia. En el sentido expuesto, el Auto de 15 de marzo de 2004 RC 6127/2001 ofrece una síntesis completa de los criterios determinantes de la procedencia de la suspensión con carácter general y las razones sobre las que se asientan tales criterios:

"La decisión sobre la procedencia de las...

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