STSJ País Vasco 11/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución11/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000522/2022

DE Protección jurisdiccional Contencioso-Administrativo

SENTENCIA NÚMERO 000011/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En Bilbao, a once de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 522/2022 y seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que se impugna:la Orden de 29 de junio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada en el sector de industria siderometalúrgica de Bizkaia durante los días 23 y 30 de junio y 1 de julio de 2022.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por la Letrada Dª. REBECA JIMÉNEZ NIETO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PÁIS VACO, representada y dirigida por el SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROSDEMANDADOS:

. DF OPERACIONES Y MONTAJES, S.A.U., representada por la Procruadora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por el Letrado D. JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ.

. ELECNOR SERVICIOS Y PROYECTOS, S.A.U., representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. Iñigo García Cornejo.

MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2022 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora D. Marta Ezcurra Fontán, actuando en nombre y representación de Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi, interpuso recurso contencioso- administrativo, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra.la Orden de 29 de junio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada en el sector de industria siderometalúrgica de Bizkaia durante los días 23 y 30 de junio y 1 de julio de 2022; quedando registrado dicho recurso con el número 522/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declare la nulidad o anulabilidad de la Orden de 29 de junio de 2022 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo por la que se modif‌icaba la Orden de 20 de junio por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durant la huelga convocada en el sector de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia, y dejándolo sin efecto y con lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

En los escritos de alegaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la mercantil DF Operaciones y Montajes, S.A.U., y del Ministerio Fiscal en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que por la que se desestime íntegramente el recurso de referencia, declarando la resolución recurrida ajustada a derecho.

Habiendo transcurrido el plazo concedido a Elecnor Servicios y Proyectos, S.A.U para formular alegaciones, sin haberlo verif‌icado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.

CUARTO

Por resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 quedaron los autos conclusos para sentencia y pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo.

QUINTO

Por resolución de fecha 21/12/2022 se señaló el pasado día 10/01/2023 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del proceso

Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi se ha interpuesto recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, previsto en los artículos 114 y siguientes de la ley de esta jurisdicción, contra la Orden de 29 de junio de 2022, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga convocada en el sector de industria siderometalúrgica de Bizkaia durante los días 23 y 30 de junio y 1 de julio de 2022.

La demanda pide que se declare la nulidad o anulabilidad de la Orden recurrida, dejándola sin efecto, con lo demás que en derecho proceda.

En concreto, se impugna la f‌ijación de servicios mínimos en las siguientes empresas:

  1. DF Operaciones y Montajes, SAU, en su centro de trabajo en Petronor, consistentes en: "Se realizarán los trabajos de manejo de la grúa para retirar el coque de petróleo del Pit e incorporación del mismo al circuito de transportadoras. Trabajos de operación de sala de control, manejo de los equipos, máquinas de la unidad AL 6 y mantenimiento de primera intervención en campo.

    Los servicios mínimos serán realizados el día 30 de junio de 2022 por 3 operarios en cada 1 de los turnos de trabajo del día, siendo el primer turno desde las 6:00 h hasta las 14:00 H. Y el segundo turno, desde las 14:00 H hasta las 22:00 H."

  2. Elecnor, SA, en su centro de trabajo en Iberdrola, consistentes en: "Se realizarán los siguientes trabajos:

    - Cambio de fusibles fundidos para recuperar tensión en las líneas en baja tensión (BT) y media tensión (MT) tanto en aéreo como en subterráneo.

    - Rotura de línea de Iberdrola en BT. Tender socorros para recuperar servicios a los clientes y a posterior realizar una reparación def‌initiva.

    - Achicar agua en centros de transformación para poder recuperar servicio a la instalación en caso de fallo del sistema de achique y no dejar sin servicio a la zona afectada.

    - Cambiar trenzados dañados o rotos en LABT (líneas aéreas de baja tensión) para recuperar el servicio a los clientes.

    - Eliminar riesgos en instalaciones dañadas y peligros que puedan causar daños materiales o daños físicos a los viandantes (postes rotos, faltas, cables dañados...)

    - Reparación de circuitos y líneas en MT que abastecen a los distintos centros de transformación para no dejar sin luz a pueblos o ciudades.

    - Instalación de grupos electrógenos para dar servicio en caso de que no se pueda reparar la avería dentro de un tiempo razonable.

    Los servicios mínimos serán realizados por un retén compuesto por el personal equivalente al retén del turno de guardias."

    La demanda se fundamenta, en primer lugar, en la falta de competencia de la Administración demandada, ya que el objeto de la Orden no es f‌ijar servicios esenciales para la comunidad, sino reiterar el deber de los trabajadores de prestar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.

    Y, en segundo lugar, en la carencia de "la necesaria motivación y proporcionalidad en los sacrif‌icios y de mínima restricción del derecho de huelga".

    El Ministerio Fiscal, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la empresa DF Operaciones y Montajes, SAU, se han constituido como partes y han coincidido en pedir la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Régimen jurídico aplicable a la f‌ijación de los servicios mínimos

La f‌ijación por la Administración de servicios mínimos en determinados sectores tiene por objeto conciliar el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga con otros derechos fundamentales de la comunidad. Por este motivo, una larga y consolidada doctrina constitucional sobre la motivación y proporcionalidad de la determinación de los servicios mínimos en el ejercicio del derecho de huelga ( art. 28.2 CE) ha venido def‌iniendo los criterios a los que la Administración debe atender.

Esta doctrina aparece sintetizada en la reciente STC (Sala Segunda) nº 2/2022, de 24 de enero (recurso de amparo: 3967-2019), en los siguientes términos:

Según la jurisprudencia constitucional "la principal técnica que viene utilizándose para garantizar el mantenimiento de los referidos servicios esenciales es la de la f‌ijación de los servicios mínimos a cumplir por los trabajadores" ( STC 45/2016, de 14 de marzo, FJ 3).

Esta materia plantea, entre otras, una controversia sobre las exigencias de motivación y proporcionalidad vinculadas al carácter restrictivo que tiene la determinación de los servicios mínimos para el ejercicio del derecho de huelga. Los principales pronunciamientos en la materia, que toman como referencia la STC 11/1981, de 8 de abril, en cuyo fundamento jurídico 18, con ocasión del recurso de inconstitucionalidad promovido contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, el Tribunal se pronunció sobre el alcance de la citada limitación del art. 28.2 CE, las SSTC 26/1981, de 17 de julio ; 51/1986, de 24 de abril ; 53/1986, de 5 de mayo ; 27/1989, de 3 de febrero, FJ...

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