STSJ Canarias 11/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución11/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000169/2022

NIG: 3501645320220000746

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000011/2023

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000125/2022-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: MISTERIO FISCAL MISTERIO FISCAL

Apelado: CONSEJERÍA DE SANIDAD

Apelante: Martina ; Procurador: VENERANDA RODRIGUEZ AGUIAR

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 169/2022, promovido contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2022, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondiente al procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la Persona

n.º 125/2022; siendo partes, como apelante DÑA. Martina, representada por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar, y como apelada la CONSEJERÍA DE SANIDAD, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 26 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DÑA. Martina frente a la actuación material y la vía de hecho y el silencio administrativo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en relación a la exigencia de la realización de una prueba de PCR a su hijo menor de edad con carácter previo a una intervención quirúrgica, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 19 enero de 2023, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, la Sentencia de fecha 26 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los cauces del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona por la representación procesal de DÑA. Martina frente a la actuación material y la vía de hecho y el silencio administrativo de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en relación a la exigencia de la realización de una prueba de PCR a su hijo menor de edad con carácter previo a una intervención quirúrgica.

La Sentencia impugnada, tras poner de manif‌iesto el marco normativo aplicable, destaca que, en el contexto pandémico vigente y al amparo de la normativa citada, por el Servicio de Pediatría del HOSPITAL000 de Fuerteventura, al igual que en otros servicios y centros hospitalarios del SCS, se aprobaron Protocolos y Planes de Actuación de Contingencia, y que, en este caso, el Protocolo o Plan de Contingencia vigente en el año 2021 establecía que todo paciente que precisara ingreso en planta por cualquier motivo, aunque fuese por ingreso programado para procedimientos con alta antes de 24 horas, debía someterse a una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA), siendo la más precisa la PCR. A continuación, la Juzgadora de instancia analiza la proporcionalidad de dicha medida, de acuerdo con los parámetros establecidos por la jurisprudencia del TC (juicio de idoneidad, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad en sentido estricto), y concluye que se trata de una medida proporcional en atención al f‌in perseguido, que no es otro que proteger a la población de un virus que ha ocasionado millones de muertes, por lo que la actuación impugnada no puede considerarse vulneradora del derecho a la integridad física y moral consagrados en el Art. 15 de la CE ni del interés superior del menor.

Disconforme con dicha Sentencia, la apelante solicita su revocación y que se declare que la Administración Sanitaria ha violado los Derechos Fundamentales del menor por haberle privado de la necesaria atención médica por motivos arbitrarios y que se indemnice a la actora con 50.000 euros por el perjuicio y el daño moral sufrido, con fundamento en los siguientes motivos de apelación:

- Que tanto la Administración como el Ministerio Fiscal y la Juzgadora de Instancia han alterado el objeto del pleito, toda que vez lo planteado no era la exigencia de PCR sino la denegación de prestaciones sanitarias que afectan a la dignidad y a la integridad de un menor por una razón arbitraria, por lo que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva.

- Error en la valoración de la prueba, ya que de la prueba practicada no se deduce que existan normas de derecho positivo que permitan a una administración pública denegar prestaciones sanitarias a un menor por razones arbitrarias.

- Falta de motivación de la Sentencia, pues la misma no entra al fondo del asunto a la hora de decidir sobre la violación de derechos fundamentales del menor por la denegación de prestaciones sanitarias por un motivo arbitrario.

- Que se vulnera el interés superior del menor.

- Que la argumentación de la Sentencia sobre la ponderación de la medida es f‌icticia, irracional y falsaria.

Por la representación procesal del SCS y del Ministerio Fiscal se solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la Sentencia apelada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Se ha comenzar el análisis de los motivos de apelación esgrimidos por la parte censurando los términos en los que se encuentra formulado el recurso de apelación impuesto, por ser totalmente innecesarios para el legítimo ejercicio del derecho de defensa. Se puede discrepar de la fundamentación de la Sentencia, pero ello no justif‌ica que se viertan descalif‌icaciones a la Juzgadora de instancia carentes del mínimo sustento y amparo, con la única f‌inalidad de cuestionar su imparcialidad, ref‌iriéndose a la misma en varios pasajes de su recurso como "parte contraria" o vertiendo af‌irmaciones tales como que "El juzgador cocina una Sentencia de conveniencia".

Sentado ello, y como primer motivo de apelación, alega la parte que la Sentencia impugnada resolvió la controversia en términos diferentes a los que fue planteada, pues el objeto del procedimiento no era la exigencia de PCR sino la denegación de prestaciones sanitarias que afectan a la dignidad y a la integridad de un menor por una razón arbitraria, por lo que entiende que existe incongruencia omisiva.

Como recuerda la STS de fecha 14 de julio de 2017 (rec. 323/2014) "Esta...

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