SAP Cantabria 67/2023, 3 de Marzo de 2023

PonenteROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APS:2023:686
Número de Recurso171/2022
ProcedimientoPenal. Juicio sobre delitos leves
Número de Resolución67/2023
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

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ILMA. SRA:

-----------------------------------Dña. ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A nº 000067/2023

En Santander, a tres de marzo de dos mil veintitrés.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, nombrada al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio por delito leve nº 1711/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Santander, Rollo de Sala nº 171/2022, por delito de daños y coacciones, contra D. Pedro Miguel, como denunciado, asistido por el Letrado Sr. Huerta Sánchez, y Dª. Delf‌ina, en calidad de denunciante, representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, y asistida por el Letrado Sr. Espinosa de los Monteros Silva, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte apelante en esta alzada la Sra. Delf‌ina, y apelados el denunciado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Santander, se dictó sentencia en fecha diecisiete de enero de dos mil veintidós, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS":

Sobre las 13,00 horas del día diecisiete de julio de dos mil veintiuno, Dña. Delf‌ina, mayor de edad, con DNI. NUM000, se introdujo en la estación de servicio sita en Mompía (Cantabria), procediendo a repostar combustible. Al entrar a pagar se le llamó la atención por la ausencia de mascarilla, manifestando la denunciante que estaba exenta de su uso. Esta situación dio lugar a que otro usuario de la gasolinera, D. Pedro Miguel, mayor de edad, con DNI. NUM001, le recriminara su actuación, dando aviso a la Guardia Civil y tratando de impedir que la Sra. Delf‌ina se marchara del lugar hasta que llegara la fuerza pública. Para ello, se colocó delante de su vehículo y, dadas las manifestaciones de la Sra. Delf‌ina, en el sentido de "O te quitas o te atropello", agarró el vehículo para impedir avanzar al mismo, hasta que, f‌inalmente, la Sra. Delf‌ina consiguió abandonar la estación de servicio.

El vehículo presentó ciertos daños, que han sido tasados en unos ochocientos euros (incluyendo mano de obra) y cuya reclamación se ha reservado.

"FALLO" :

Absuelvo a D. Pedro Miguel del Delito Leve de daños y de coacciones del que había sido acusado, por falta de prueba.

Declaro de of‌icio las costas generadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Por la defensa de la denunciante Sra. Delf‌ina,, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la defensa del denunciado, se formuló impugnación al mismo interesando su desestimación, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera en la que se turnó el Rollo y se pasó a la Magistrada unipersonal correspondiente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria del denunciado, por la falta de prueba apreciada por el Juzgado a quo, de la intención de causar daños en el denunciado, y considerando que los hechos no alcanzan la gravedad mínima suf‌iciente, por su escasa duración y las manifestaciones coetáneas de las partes, en relación al delito leve de coacciones imputados, se alza el recurso de la parte denunciante. En el mismo opone respecto al delito de daños, que además del dolo directo, o propósito decidido de causar un menoscabo patrimonial, también se satisface con el dolo eventual, aun no buscado directamente, pero asumido como resultado o consecuencia muy probable, que estima concurrente aun descartandose el primero, aludiendo a la prueba al respecto documental, atestado, grabaciones aportadas. En relación al delito de coacciones, impugnando las conclusiones alcanzadas al respecto en la instancia, estima que los hechos declarados probados, integran el mismo, haciendo igualmente referencia al atestado, la exposición del visionado de las cámaras de seguridad en el lugar, las grabaciones aportadas por la denunciada, visionadas en el acto del juicio, la sentencia anterior por los mismos hechos del denunciado contra la hoy denunciante, en el juicio de Delito leve de lesiones nº 1048/2021, que considera contradictoria, así como la declaración de la víctima, y el valor probatorio jurisprudencialmente admitido a la misma, solicitando f‌inalmente la condena por ambos, a la penas instadas.

El Ministerio Fiscal formuló impugnación al recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida por estimar que resulta ajustada a Derecho, por cuanto realiza una correcta valoración de la prueba practicada en el acto de la vista que ha resultado insuf‌iciente para destruir el principio de presunción de inocencia de la parte denunciada. La defensa del denunciado, opuso la falta de petición de nulidad, en el recurso contra la sentencia absolutoria, y la correcta valoración de la prueba, insuf‌iciente a efectos incriminatorios.

Cuestiona la recurrente la valoración probatoria, que estima errónea, concretamente de ausencia o falta de prueba, respecto a la comisión de los delitos leves por los que formulaba acusación, considerando se cumplen los requisitos de ambos tipos, entendiendo que debe conducir al dictado de una sentencia condenatoria por los mismos, que es lo que interesa. Al respecto la STC 167/2002 de 18 de septiembre, estableció que en el contenido del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, entre las que se integra la exigencia de inmediación y contradicción, se encontraba un límite para la revisión de la valoración de la prueba por el órgano llamado a decidir el recurso de apelación, llegando a la conclusión de que no es posible, sin vulneración del art 24 CE, en el que se recoge el mencionado derecho fundamental; revocar una sentencia absolutoria dictando otra condenatoria con fundamento en pruebas que no han sido practicadas a la vista de la Sala de segunda instancia. Esta doctrina, trasladable a la pretensión de agravación de la responsabilidad penal, exige que cuando las cuestiones a resolver afecten a los hechos, tanto objetivos como subjetivos, y sea necesaria para su resolución la valoración de pruebas personales, se practiquen éstas ante el Tribunal que resuelve el recurso y que, en def‌initiva, decide. Desde la misma es doctrina consolidada para los supuestos de recursos de apelación contra sentencias absolutorias, considerar que no puede el tribunal de la segunda instancia revisar la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, siempre que por la índole de las mismas sea exigible la inmediación y la contradicción. Los criterios restrictivos de la misma se han visto reaf‌irmados y reforzados en resoluciones posteriores de forma que, incluso, en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional, veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia cuando no se han practicado las pruebas...

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