AAP Barcelona 20/2023, 27 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 16 (civil) |
Número de resolución | 20/2023 |
Fecha | 27 Enero 2023 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811442120178183563
Recurso de Queja 927/2022 -E
Materia: Quejas art.2168 LEC
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell
Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 723/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000081092722
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000081092722
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Manuel, Carlos Ramón
Procurador/a: Marta Alemany Canals, Marta Alemany Canals
Abogado/a: DIONISIO MORENO TRIGO
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 20/2023
TRIBUNAL :
Don Jordi Seguí Puntas
Don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo
Doña Eva Mª Atarés García
Barcelona, a 27 de enero del 2023.
Vistos ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial (nº 927/22), los presentes autos de recurso de queja procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell en el seno de la Ejecución Hipotecaria nº 723/2011, instada por Banco de Sabadell contra don Carlos Ramón y don Carlos Manuel, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por los ejecutados contra el auto dictado en su día por la Sra. Jueza del indicado Servicio.
La parte dispositiva del auto recurrido de 28-7-2022 es del tenor literal siguiente:
"Inadmito a trámite el recuso de apelacion presentado por la Procuradora Marta Alemany Canals, en nombre y representación de Carlos Manuel y Carlos Ramón contra el Auto de fecha 28 de marzo del 2022".
Mediante escrito de fecha 21-9-2022 los Sres. Carlos Ramón y Carlos Manuel interponen recurso de queja contra el auto de fecha 8-7-2022.
Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 19-1-2022.
Se ha designado ponente a don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.
Para poder abordar la resolución del presente recurso de queja resulta preciso, con anterioridad, efectuar un breve resumen de las actuaciones que han dado lugar al mismo:
(i) En el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Martorell (Ejecución Hipotecaria nº 723/17) se dictó auto el 28-3-2022 acordando el sobreseimiento del procedimiento por estimarse nula la cláusula de vencimiento anticipado y sin hacerse especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
(ii) Mediante escrito de 7-4-2022 se solicitó por la parte ejecutada la aclaración y complemento del auto. Por diligencia de ordenación de 12-5-2022 se inadmitió la petición de la parte por estimarse que se había presentado fuera de plazo.
(iii) El 3-6-2022 se interpone por don Carlos Ramón y don Carlos Manuel recurso de apelación contra el auto de 28-3-2022 que fue inadmitido por el auto de 28-7-2022 (objeto de la presente queja) al considerar la juzgadora que la presentación del recurso se había producido fuera del plazo legalmente establecido.
En nuestro ordenamiento jurídico existen tres preceptos que abordan la cuestión que se plantea en el presente recurso que no es otra que la del cómputo del plazo para apelar cuando se ha solicitado la aclaración de la sentencia, el complemento de la misma o la correccion de algún error gramatical o artimético de que adolezca la resolución.
En efecto, el art. 215.5 Lec señala que "No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla".
El art. 448.,2 Lec establece que "los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta".
Y el art. 267.9 LOPJ indica que "Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla".
La jurisprudencia se ha manifestado sobre la cuestión planteada y, así, el Tribunal Supremo, en el auto de 15-9-2009 señala en relación a la misma lo siguiente: "la LOPJ, tras su modificación operada por la LO 19/2003, de 23 de...
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