AAP Barcelona 1/2023, 10 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 1/2023 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120170000175
Recurso de apelación 72/2022 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona Procedimiento de origen:P.S. Liquidación de intereses 61/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: MESQUITRANS, S.L.
Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas
Abogado/a: Francisco Jose Sanchez-Gamborino Ortiz
Parte recurrida: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a:
Cuestiones: Liquidación intereses.
AUTO NÚM. 1/2023
Composición del Tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DIAZ MUYOR
En Barcelona, a diez de enero de dos mil veintitrés
APELANTE : MESQUITRANS, S.L:
APELADA/IMPUGNANTE : FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Resolución recurrida: auto
- Fecha: 7 de julio de 2021
- EJECUTANTE: MESQUITRANS, S.L:
- EJECUTADA: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
ANTECEDENTES FÁCTICOS
La parte dispositiva de la resolución recurrida es del siguiente tenor literal: " Acuerdo estimar en parte el incidente de oposición a la liquidación de intereses planteado por la parte ejecutada, contra la liquidación de intereses . practicada por el ejecutante, quedando fijada en 13.613'61 euros, sin condena en costas de las causadas como consecuencia de la tramitación de la presente pieza separada" .
Frente a dicha resolución se interpuso recurso por parte del ejecutante MESQUITRANS, S.L., al que se opuso la parte adversa, que a su vez impugnó también dicha resolución. Elevadas las actuaciones entre su superioridad, se señaló como fecha para su deliberación y fallo el día 24 de marzo de 2022.
Magistrado ponente: Manuel Díaz Muyor.
Hechos relevantes.
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Por el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona se dictó auto de 7 de julio de 2021 porque se resolvía la solicitud de liquidación de intereses planteada a petición de la mercantil MESQUITRANS, S.L., liquidación que fue impugnada por la aseguradora FIATC.
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Esta liquidación trae causa en la demanda de ejecución provisional que presentó el día 19 de junio de 2020 la entidad MESQUITRANS, S.L., siendo título de ejecución la sentencia número 2233/2019, dictada el día 3 de diciembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se condenaba a la ejecutada FIATC al pago de la cantidad de 180.528'48 euros más los intereses a los que se refiere en el artículo 20 de la LCS y las costas correspondientes.
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El 16 de octubre de 2020 se dictó el correspondiente despacho de ejecución, y el 3 de noviembre de 2020 la entidad FIATC consignó el principal.
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El 9 de abril de 2021 la ejecutada consignó la cantidad de 185.880'89 euros.
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MESQUITRANS, S.L. solicitó que se liquidasen los intereses devengados desde la presentación de la demanda de ejecución provisional correspondientes al periodo entre dicha presentación y la fecha de la consignación parcial por parte de FIATC, es decir, el período comprendido entre 19 de junio de 2020 hasta 3 de noviembre de 2020. Ello ascendía a la cantidad de 13.613'61 euros, y por el período entre la primera consignación el 3 de noviembre hasta la consignación posterior (9 de abril de 2021) devengó la cantidad de
1.175'38 euros.
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FIATC no se opuso a los intereses reclamados en la demanda de ejecución pero consideró improcedentes los intereses devengados desde la fecha de la presentación de la demanda por cuanto en periodo de cumplimiento voluntario, 30 de octubre de 2020, consignó la cantidad de 619.602'99 euros que correspondían a principal e intereses vencidos hasta el momento de la presentación de la demanda de ejecución provisional.
Resolución recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia.
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La resolución recurrida considera procedente la consignación de 13.613'61 € por intereses desde la presentación de la demanda hasta la fecha de consignación el día 3 de noviembre, pues desde la presentación de dicha demanda hasta la íntegra consignación de la cantidad adeudada se devengan intereses, y considera improcedente que se abonen intereses desde la fecha de consignación de la cantidad principal, que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2020, hasta la fecha de la última consignación del día 9 de abril de 2021.
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Por la parte apelante MESQUITRANS, S.L. se discrepa del criterio contenido en el auto recurrido, que considera que desde la consignación del principal el 3 de noviembre de 2020 no se debe cantidad alguna en concepto de intereses.
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La parte recurrente considera que existe una infracción del artículo 1173 del Código Civil, donde se dice que si la deuda produce intereses, el pago no puede estimarse hecho por cuenta del capital mientras no estén cubiertos tales intereses, afirmando que no cabe...
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