AAP Alicante 574/2022, 2 de Noviembre de 2022
Ponente | JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES |
ECLI | ECLI:ES:APA:2022:844A |
Número de Recurso | 747/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 574/2022 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428
Ejecutorias- 965169819/966907427
Apelaciones-966907429/965169935
Sentencias 907426Fax: 965169822
NIG: 03014-43-1-2015-0020723
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000747/2022- APELACIONES - J - Dimana del Ejecución penal Nº 000464/2021
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Apelante: Ascension
Procurador: JOSE LUIS VIDAL FONT
Apelado: Jaime y SEGURCAIXA SA
Procurador: CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS
AUTO Nº 574/22
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Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS
D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
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En Alicante, a dos de noviembre de dos mil veintidós.
Por la representación de Ascension se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 26/05/22, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en autos Ejecutoria nº 464/21, que desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el anterior de fecha 27/03/22 que acordaba la fijación de los intereses
moratorios señalados respecto a la cuantía indemnizatoria derivada del Fallo de la Sentencia condenatoria dictada.
Una vez fue tenido por interpuesto, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y representación de la entidad condenada a su pago, designándose los particulares que se tuvieron por conveniente y elevándose los mismos a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, en el que se ha procedido a la deliberación y votación de la presente resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis de la Fuente Yanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Se recurre por la representación de Ascension la resolución de fijación de la liquidación de intereses señalada por no adecuarse a los términos del pronunciamiento firme al distinguirse dos tramos en la indemnización conforme al artículo 2º LCS, uno desde la fecha de presentación de la querella hasta transcurridos los dos primeros años, al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y otro, una vez transcurridos dichos dos años hasta la fecha de liquidación a un interés del 20%. Al respecto, el título de condena señala expresamente, tanto en su fundamento octavo de derecho como en el Fallo que " el importe de la indemnización se verá incrementado para la Aseguradora SEGURCAIXA en un 20% en concepto de interés por mora a contar desde que se presentó la querella el 6 de mayo de 2015 (dies a quo) y hasta la completa satisfacción del importe debido de 27.510 euros (dies ad quem)" .
La determinación del resarcimiento se ha de acomodar a los conceptos que establezca la Sentencia de condena por exigencia constitucional del principio de seguridad jurídica y observancia del principio de ejecución de las sentencias en sus propios términos del art. 18.2 de la LOPJ. El principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes ( art. 118 CE), se encuentra conectado íntimamente con el principio de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), y forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE).
Resume en este sentido la STC 83/2022, de 27 de junio, la doctrina constitucional reiterada en la materia: "La protección de la integridad de las resoluciones judiciales firmes mantiene una vinculación dogmática con la seguridad jurídica ( art. 9.3 CE), así como con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) [por todas, SSTC 48/1999, de 22 de marzo, FJ 2; 69/2000, de 13 de marzo, FJ 2; 216/2001, de 29 de octubre, FJ 2 a), y ...
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