AAP Málaga 19/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución19/2023

AUTO Nº 19/23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION CUARTA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MALAGA

JUICIO MONITORIO Nº 794/2022

ROLLO DE APELACIÓN Nº 912/2022

En la Ciudad Málaga, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador don Félix Ballenilla Aguilar y defendida por la Abogada doña Sivia Munt Martín, en el referenciado procedimiento de Juicio Monitorio promovido contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Málaga dictó Auto el día 22 de abril de 2022 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado emplazó a a la parte apelante y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado inadmite la demanda de juicio monitorio por no aportarse el contrato origen de la deuda f‌irmado por el deudor, por lo que no se puede considerar debidamente justif‌icada la relación contractual origen de la deuda, ni puede llevarse a cabo el preceptivo control de abusividad de las cláusulas contractuales, y siendo preceptiva la existencia de contrato en soporte documental conforme a los arts. 62 y 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La entidad Zurich Insurance PLC apela dicha resolución alegando, en resumen y por los argumentos que expone, que es suf‌iciente para la admisión a trámite de la solicitud de monitorio con la aportación de la recibo donde consta perfectamente identif‌icado el importe de la de deuda, sin que sea necesario aportar el contrato de seguro original f‌irmado por el asegurado moroso, que fue remitido al asegurado a través del mediador y no lo ha devuelto debidamente f‌irmado a la compañía.

SEGUNDO

Visto el contenido de la demanda monitoria y examinados detenidamente los documentos que se aportan con ella, procede estimar el recurso de apelación y revocar el Auto de Primera Instancia por las razones que seguidamente se expondrán.

El artículo 812 de la LEC dispone...

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