AAP Málaga 19/2023, 18 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 19/2023 |
AUTO Nº 19/23
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
Dª. DOLORES RUIZ JIMÉNEZ
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MALAGA
JUICIO MONITORIO Nº 794/2022
ROLLO DE APELACIÓN Nº 912/2022
En la Ciudad Málaga, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador don Félix Ballenilla Aguilar y defendida por la Abogada doña Sivia Munt Martín, en el referenciado procedimiento de Juicio Monitorio promovido contra la COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 .
El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Málaga dictó Auto el día 22 de abril de 2022 en el procedimiento referenciado con la siguiente Parte Dispositiva: >
Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la parte actora y admitido a trámite, el Juzgado emplazó a a la parte apelante y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
El Auto apelado inadmite la demanda de juicio monitorio por no aportarse el contrato origen de la deuda firmado por el deudor, por lo que no se puede considerar debidamente justificada la relación contractual origen de la deuda, ni puede llevarse a cabo el preceptivo control de abusividad de las cláusulas contractuales, y siendo preceptiva la existencia de contrato en soporte documental conforme a los arts. 62 y 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La entidad Zurich Insurance PLC apela dicha resolución alegando, en resumen y por los argumentos que expone, que es suficiente para la admisión a trámite de la solicitud de monitorio con la aportación de la recibo donde consta perfectamente identificado el importe de la de deuda, sin que sea necesario aportar el contrato de seguro original firmado por el asegurado moroso, que fue remitido al asegurado a través del mediador y no lo ha devuelto debidamente firmado a la compañía.
Visto el contenido de la demanda monitoria y examinados detenidamente los documentos que se aportan con ella, procede estimar el recurso de apelación y revocar el Auto de Primera Instancia por las razones que seguidamente se expondrán.
El artículo 812 de la LEC dispone...
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