SAP Jaén 238/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución238/2023

SENTENCIA Nº 238

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª María Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a quince de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 710/19 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 691/2021, a instancia de Florencio y Maite, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y defendidos por el Letrado D. José Ranea García ; contra MAPFRE España, CIA de Seguros y Reaseguros S.A., representada en la instancia y en esta alzada por el procurador D. David Oroño Blesa, y defendida por el Letrado D. Alberto Foronda Rodríguez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia con fecha 10 de octubre de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procuradora D. Vicente Martín Delfa en nombre y representación de D. Florencio y DÑA. Maite, contra MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados por Procurador D. David Oñoro Blesa; debo a bsolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos obrados en su contra.

Se hace expresa imposición de las costas procesales a los demandantes"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el citado Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado día para la deliberación, votación y fallo, que se verif‌icaron, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Carrascosa González.

ACEPTANDO los fundamentos de la resolución impugnada objeto de recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso -.

La sentencia dictada por el indicado Juzgado desestima la demanda -de juicio ordinario- formulada por la postulación procesal de Florencio y Maite frente a la compañía de seguros Mapfre, en ejercicio de acciones de reclamación de indemnización por los "daños personales en el vehículo" (sic, hecho tercero de la demanda) propiedad del primero (Mercedes Vito, matrícula ....-NKN ); y por las lesiones sufridas por la segunda en accidente de tráf‌ico acontecido el 5 de noviembre de 2018 en la calle María Bellido de Bailén.

A la vista de la fundamentación jurídica de la mencionada resolución, y dicho sea de forma resumida, el expresado pronunciamiento desestimatorio viene dado por el resultado de la prueba practicada y, en concreto, por no considerar la existencia de culpa o negligencia en el conductor del vehículo (Citröen C-15, matrícula F-....-D ) asegurado por la demandada.

Finalmente, en materia de costas procesales, ante el rechazo de las pretensiones de la demanda, y de acuerdo con el artículo 394 de la LEC, se imponen a la parte actora.

Contra dicha sentencia se alza la postulación procesal de la parte demandante.

Visto su contenido, y según se indica de forma expresa, el recurso de apelación interpuesto esgrime un único motivo, a saber el "error (...) en la valoración de la prueba", que considera "vulnera los derechos de mi mandante".

Según se indica a continuación, y frente a lo que se argumentaba en la resolución apelada, se viene a considerar que el accidente se produjo del modo descrito en la demanda, en concreto, por la maniobra de adelantamiento que realizó el conductor del segundo de los vehículos antes reseñados respecto del que conducía el actor, adelantamiento que es posible en caso de no existir vehículos estacionados, resultando f‌inalmente alcanzada la Mercedes Vito en que viajaban los ahora recurrentes. Se precisa que así debe concluirse a partir de las pruebas practicadas, en concreto, la testif‌ical propuesta a su instancia, frente a la interesada de contrario, que tacha de imparcial y carente de objetividad.

Concluye el recurso con la petición de su estimación y de revocación de la resolución de primera instancia, con dictado de otra en que se acoja íntegramente la demanda origen del presente procedimiento.

La parte apelada se opone al expresado recurso, estimando ajustada a Derecho y a la jurisprudencia aplicable la resolución recurrida, ello por las alegaciones...

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