STSJ Comunidad Valenciana 3849/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3849/2022

Recurso de Suplicación 1394/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001394/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003849/2022

En el recurso de suplicación 001394/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-01-2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000885/2016, seguidos sobre mejoras voluntarias, a instancia de Dª. Natalia (HEREDERO UNIVERSAL DE Jose Carlos ), Dª. Ramona (HEREDERA UNIVERSAL DE Jose Carlos ) y D. Luis Carlos (HEREDERO UNIVERSAL DE Jose Carlos ), todos ellos defendidos por el Graduado Social D. Fernando Consuelo Lorente contra SA AGRICULTORES DE LA VEGA defendida por el Letrado D. Luis Roca Cerda y el AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA defendido por el Letrado D. Jose Luis Noguera Calatayud, y en los que es recurrente SA AGRICULTORES DE LA VEGA, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.

D. Javier LLuch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Natalia, Dª Ramona y D. Luis Carlos contra la empresa S.A.

AGRICULTORES DE LA VEGA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 150.0000 €, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda, absolviendo al AYUNTAMIENTO DE XIRIVELLA, de las pretensiones en su contra formuladas"

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - D. Jose Carlos, esposo de Dª Natalia, hijo de Dª Ramona y D. Baldomero (fallecido) y hermano de

D. Luis Carlos, prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA, con antigüedad de 1.4.1999, ostentando la categoría profesional de Peón recogida de residuos y percibiendo un salario mensual de

1.245 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de trabajo General del sector de limpieza viaria y por Acuerdo f‌irmado por la empresa con los trabajadores. La actividad de la empresa es la de limpieza de espacios públicos y privados, gestión integral de residuos y

mantenimiento de instalaciones depuradoras de aguas, así como la recogida de residuos urbanos mediante f‌lota de camiones adaptados. SEGUNDO. - En fecha 8.2.2016, D. Jose Carlos sufrió un accidente de trabajo mientras efectuaba la recogida de residuos urbanos con el camión de la basura, cuando se encontraba en el estribo de la parte trasera del camión, cayó al suelo por causas desconocidas lo que le provocó un traumatismo cráneo encefálico, falleciendo posteriormente. TERCERO. - Mediante Acuerdo plenario de

30.4.2015 el Ayuntamiento de Xirivella adjudicó a la empresa demandada el servicio de recogida de RSU y limpieza pública del municipio de Xirivella (Valencia) (interrogatorio Ayuntamiento). En el documento de formalización del contrato de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos f‌irmado por el Ayuntamiento de Xirivella y la empresa demandada S.A. Agricultores de la Vega, en Xirivella el día 29 de julio de 2015, y bajo el epígrafe "Personal a subrogar de FCC/Xirivella consta el nombre del trabajador accidentado ( Elias, iniciales de Jose Carlos ) junto con el resto de empleados subrogados por SAV del anterior titular de esa contrata, Fomento de Construcciones y Contratas (en adelante FCC). En la estipulación

17.2 seguro de accidentes (páginas 22 y 23 de dicho documento), literalmente dice: "Póliza de seguro de accidentes durante la ejecución del presente contrato con cobertura del personal directamente afectado por la ejecución del contrato de la empresa adjudicataria que tenga un accidente que se calif‌ique como de trabajo o en acto de servicio, según los

casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente total o absoluta con indemnización de 150.000 € por víctima como mínimo. El adjudicatario comunicará todo siniestro o incidente de forma inmediata al Ayuntamiento" (doc.6 del ramo de prueba de la parte actora). Los servicios se iniciaron el 16.8.2015. CUARTO. - El 2.10.2017 se suscribió Acta de Acuerdos entre los trabajadores de recogida y limpieza de la empresa demandada SAV en el municipio de Xirivella. En el Acta consta lo siguiente: PRIMERO. - Que en 16.8.2015 la mercantil SAV se hizo cargo del servicio de recogida de RSU y limpieza pública del municipio de Xirivella (Valencia) por cuenta del Ayuntamiento de dicha localidad, como adjudicataria del correspondiente contrato de gestión de servicios, licitado al efecto por el referido consistorio. SEGUNDO. - Que, con anterioridad, dicho servicio era gestionado por la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas S.A." a cuyo efecto, las representaciones de empresa y trabajadores f‌irmaron un Convenio Colectivo de empresa para su centro de trabajo en Xirivella (Cód. 46004891011996) publicado en el BOP de Valencia nº 40 de 17.2.14, con fecha de efectos desde el 1.1.2012 hasta el 31.12.2013. En dicho Convenio constaba en su artículo 2, los términos en que el mismo debía ser denunciado por las partes para su correspondiente revisión. TERCERO: Que llegada la fecha de vencimiento de dicho Convenio, y habiendo sido denunciado el mismo pero no acordado nuevo Convenio Colectivo en el plazo señalado por el artículo 86.3 último párrafo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, éste perdió vigencia por haberse cumplido sobradamente el plazo de ultraactividad establecido en dicho artículo. Por tal motivo, y en base a la normativa citada, los trabajadores de dicho centro de trabajo, que fueron subrogados en agosto de 2015, quedaron formalmente adscritos al Convenio General del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado publicado en el BOE número 181 de 30 de julio de 2013, con las particularidades establecidas al efecto por la sentencia del Tribunal Supremo (Sala cuarta, recurso 264/2014) de 22 de diciembre de 2014. CUARTO: Que no obstante lo anterior, las partes están de acuerdo en que, aunque los trabajadores de SAV en su centro de trabajo de Xirivella, estén adscritos al Convenio General del sector, se reconozca a los mismos una serie de derechos, que provienen del extinto convenio anterior y que se mantengan mientras la mercantil sea la titular del contrato para la gestión de los servicios de recogida de RSU y limpieza con el Ayuntamiento de Xirivella, salvaguardando siempre los derechos de subrogación establecidos en los artículos 49 y 50 del Convenio General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR