SAP Álava 1677/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución1677/2022

S E N T E N C I A N.º 1677/22

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Emilio Ramón Villalain Ruiz (Ponente)

Magistrados

D. Iñigo Madaria Azcoitia

D. Iñigo Elizburu Aguirre

En Vitoria-Gasteiz, a veintitrés de noviembre del 2022.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Araba/Álava, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal, dimanante de Monitorio nº 78/2022 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Dª. Concepción, apelante, representada por la procuradora D.ª PILAR ELORZA BARRERA y defendida por la letrada D.ª MARIA DOLORES DE MORA- GRANADOS MARCHAN, contra D.ª Debora, apelada, representada por la procuradora D.ª ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA y defendida por la letrada D.ª Debora ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 187/2022 dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27-04-22.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 187/22 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Debora,representada por la Procuradora Sra. Gómez, contra Dña. Concepción, representadapor la Procuradora Sra. Elorza, DEBO CONDENAR Y CONDENOa la parte demandada a pagar a laactora la cantidad de 5.543,62 euros, a la que se aplicará los intereses establecidos en la presenteresolución; y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Concepción, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 01-06-22, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de Dª. Debora escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 10-10-22 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr.

Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 11-11-22, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril del 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esta Ciudad dictó sentencia, en este procedimiento de Juicio Verbal 78/2022, derivado de una previa solicitud de juicio monitorio, estimando íntegramente la demanda y condenando a doña Concepción a abonar a la letrada actora la cantidad de 5.543, 62 euros y sus intereses legales, y al pago de las costas procesales.

Según el escrito de demanda (folio 2/5) la demandada había encargado a la letrada actora "la investigación de la liquidación de la sociedad de gananciales, lo cual se efectuó, tras la investigación de los bienes y derechos, asistencias a entidades f‌inancieras, estudios en registros, análisis de documentación y reuniones con el Letrado de la demandada" y fruto de ello fue la elaboración de una propuesta de inventario que la actora remitió la de demandada.

Incorporada al escrito de demanda (folio 6) aparece una comunicación por correo electrónico. En ella se hace referencia a una negociación de la letrada actora con el letrado del exesposo de la demandada cuyo objeto eran dos créditos (7.3 y 8.1). La remitente (4 de marzo del 2020) manifestaba estar a la espera de "extractos bancarios, la actualización del resto de saldos y los datos relacionados con el punto 2 del pasivo, solicitados a la contraparte y que estoy pendiente de recibirlos".

A los folios 7-11 f‌igura una propuesta de inventario sin fecha e incompleta, y, al folio 12, una "proforma de minuta de honorarios 2020/25" por 4.581,50 euros más IVA y que se fecha el 6 de marzo del 2020.

En su escrito de oposición, la representación de la demandada af‌irma (folio 18 vuelto) que, una vez terminado el procedimiento de divorcio, la actora solicitó a su representada 2.775 euros "para iniciar el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales", y que la demandada pagó esa cantidad el 18 de diciembre del 2018 contra el recibo incorporado al folio 36. En ese recibo no consta concepto alguno.

Af‌irma, también, que la letrada actora nunca llegó a realizar trabajo profesional alguno al respecto distinto del traslado "una o dos veces" de las propuestas formuladas por el letrado de su exesposo. También, que debería ser la actora quien reintegrara a la demandada esos 2.755 euros.

No formuló reconvención.

Y, f‌inalmente, alegó que el procedimiento de liquidación de gananciales se seguía, a la fecha del escrito de contestación (22 de febrero del 2022) en el propio Juzgado de Primera Instancia bajo una dirección letrada distinta.

La impugnación de la actora incorpora (folios 56/61) una propuesta de inventario, nuevamente sin fecha y aparentemente incompleta, que recoge el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales hasta el punto

2.5.3, pero sin valoración alguna salvo en lo referente a tres cuentas corrientes que consta en ese punto y sin resultados totales en ninguno de los dos apartados generales.

Aparece documentada una sentencia de divorcio de mutuo acuerdo (convenio regulador de 15 de octubre del 2018) dictada el 29 de octubre del 2018.En esos autos, doña Concepción aparece defendida por la letrada actora, doña Debora .

Consta documentado que, respecto de una minuta girada en el ámbito de las medidas provisionales del procedimiento de divorcio citado, con un importe ref‌lejado de 5.700 euros (28 de noviembre del 2018).

El 9 de noviembre del 2017, don Plácido, suponemos que por cuenta de doña Concepción, había entregado a doña Debora la cantidad de 2.000 euros. Cantidad que, a tenor del documento obrante al folio 34, se correspondería con la provisión de fondos del procedimiento de divorcio. Esa provisión parece descontada en la minuta, quedando un resto de 1.700 euros (más IVA).

También que la letrada actora recibió de la demandada la cantidad de 1.120 euros el 18 de diciembre del 2018 y le fue girada una minuta por 1.119,25 euros el 3 de enero siguiente. El número de procedimiento coincide con los citados autos de divorcio. La fecha de ese recibo y el de la cantidad de 2.755 euros es la misma.

SEGUNDO

Dice la Juez de instancia en su sentencia que está acreditada la prestación por la actora de sus servicios profesionales como abogada a la demandada, que su objeto era la negociación de la liquidación de la sociedad de gananciales, y que, para eso había sido contratada la actora.

Esas af‌irmaciones las extrae del traslado que el Colegio de la Abogacía Alavesa hace a doña Debora de una reclamación formulada contra ella por doña Concepción el 3 de diciembre del 2020 (folio 76) a la que se acompaña una carta escrita a mano (folios 77 a 81) y en la que, entre otras cosas, doña Concepción señala: 1º.- Que los letrados de las partes le manifestaron que en unos quince días les entregarían "el inventario de mutuo acuerdo de los bienes gananciales". 2º.- Que en marzo se le manifestó que iba a ser citada para entregarle una propuesta de inventario. 3º.- Que se le entregó con la advertencia de que anotase "lo que no estaba de acuerdo y lo que quería". Esa advertencia venía motivada por la exteriorización del desacuerdo de doña Concepción con la propuesta que se le mostraba. 4º.- Días después se reunieron para hacer cuentas sobre una amortización y que la letrada le encargó que solicitara documentación al BBVA. 5º.- Que no tuvo más noticias hasta septiembre/octubre, y que doña Concepción se mostró disconforme con la aparente inactividad de la letrada actora. Quedaron en celebrar una reunión excónyuges/letrados, y hasta el 31 de enero del 2020 no la volvió a citar. De esa cita no obtuvo ningún resultado. 6º.- Que había pedido a la letrada varias veces (100 dice el escrito) un presupuesto de lo que "le podía salir el procedimiento de divorcio" y no se la había entregado. 7º.- Que la propuesta de inventario que se le entregó, en realidad, había sido realizada por el abogado contrario. Y, en def‌initiva, que la actora no había hecho ningún trabajo respecto de la liquidación de gananciales.

Doña Debora formuló alegaciones, en las que relataba todo aquello que, a su juicio, había llevado a cabo respecto de la liquidación de la sociedad de gananciales (folios 87 y 88), y que se corresponde básicamente con lo manifestado por la demandada respecto de las comunicaciones y citas de doña Concepción con ella.

A ese escrito se acompañaba una minuta fechada el 6 de marzo del 2020 por un importe de 3.880,53 euros que incluía un total de honorarios de 4.581,50 euros, una oferta de descuento por "pronto pago" (-1.374,45 euros), y la aplicación del IVA al resultado. (673,48 euros). Tiene el número 2020/25. La minuta que se acompaña a la demanda, como vimos más arriba, tiene el mismo número, 2020/25, pero omite el descuento, aplicando un IVA de 962,12 euros. También, un escrito en el que la hoy letrada de la demandada había solicitado, el 11 de marzo del 2020, la venia de su compañera.

El Colegio dictó resolución el 17 de junio del 2021 dando como acreditado que doña Debora había realizado diversos trabajos respecto del inventario de bienes gananciales de mutuo acuerdo, "tales como negociaciones con el contrario o asistencia a entidades bancarias, habiendo llegado a remitir la propuesta de inventario a...

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