STSJ País Vasco 29/2023, 18 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución29/2023
Fecha18 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 154/2021

Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000029/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ANGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a dieciocho de enero del dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 154/2021 y seguido por el procedimiento ordinario 154/21, en el que se impugna resolución de 9 de julio de 2020 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, dictada por delegación por del Secretario General, que declaró que no procedía la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Esther, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar Administrativo del Estado.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Esther, representada por la Procuradora Dª Sheila Soto López de Letona y dirigida por la Letrada Dª Marta Fernández Hermosilla.

- Demandada : Administración General del Estado [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21/09/2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao escrito en el que la Procuradora D.ª Sheila Soto López de Letona, actuando en nombre y representación de Esther, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución identif‌icad en el encabezamiento; quedando registrado dicho recurso con el número 192/2020.

Por Auto de 15 de enero de 2021 el Juzgado apreció que el asunto era competencia de esta Sala, elevándose las actuaciones, previo emplazamiento de las partes, personándose la demandante, quedando registrado dicho recurso con el número 154/2021; la Sala asumió la competencia dado el objeto del recurso y la actuación recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, y, en consecuencia, se declare a la actora en situación de incapacidad permanente para cualquier tipo de actividad, en todo caso para las funciones propias de su plaza, cuerpo y escala, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y la consiguiente declaración de su derecho a la jubilación; con expresa imposición de costas procesales a la Administración demandada.

El día 23/03/21 se presentó escrito de ampliación de la demanda.

TERCERO

- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso presentado con condena a la demandante.

CUARTO

Por Decreto de 26/05/21 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

- En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/01/2023 se señaló el pasado día 17/01/23 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso; resolución recurrida y antecedentes procesales.

  1. - Doña Esther, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar Administrativo del Estado, recurre la resolución de 9 de julio de 2020 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, dictada por delegación por del Secretario General, que declaró que no procedía la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

    Fue por Resolución de 5 de septiembre de 2018, de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por la que se delegó en el Secretario General la competencia, entre otras, para declarar la jubilación por incapacidad, publicada en el BOE de 27 de septiembre de 2018.

    Procedimiento iniciado, por resolución de 3 de octubre de 2019 del Secretario General de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, tras recomendación de inicio de proceso de jubilación por incapacidad permanente, por parte de los servicios médicos de MUFACE, tras el décimo mes de licencia.

  2. - La resolución recurrida soportó la decisión a la que llegó en el siguiente relato de hechos:

    evaluador emitido con fecha 25 /02/2020." (Se adjunta dictamen médico) [- la fecha correcta que ref‌leja el documento, folio 77 del expediente, es 14/02/2020 -] >>.

  3. - Inicialmente el recurso se interpuso ante los Juzgados de Bilbao, turnándose al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4, ante el que se siguió el recurso con el número 192/2020.

    El Juzgado, por Auto de 15 de enero de 2021, apreció que el asunto era competencia de esta Sala, elevándose las actuaciones; la Sala asumió la competencia dado el objeto del recurso y la actuación recurrida; en el fondo por estar ante un asunto de cuantía indeterminada de la Administración Periférica del Estado, por ello excluida del artículo 8.3 de la LRJCA, puesto en relación con el artículo 10-1 m).

SEGUNDO

La demanda y el escrito de ampliación.

La demandante interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar no conforme a derecho la resolución recurrida, y en consecuencia que se encuentra en situación de incapacidad permanente para cualquier tipo de actividad, en todo caso para las funciones propias de su plaza, cuerpo y escala, con los efectos inherentes a dicha declaración y consiguiente declaración de su derecho a la jubilación.

En la demanda, en soporte de las pretensiones que dejábamos recogidas, se hace un repaso de los antecedentes relevantes del expediente, en relación con los hechos que ya tuvo presente la resolución recurrida, a los que nos hemos referido, destacando la documentación aportada con el escrito de alegaciones, relatando los documentos números 1 a 34.

  1. - La demandante def‌iende que procede la incapacidad permanente y consiguiente jubilación, con remisión a la normativa reguladora en materia de clases pasivas, artículo 28 2 c), del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, enlazando con el artículo 23 del texto refundido, de la ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, que aprobó el Real decreto legislativo 4/ 2000 de 23 de junio, en relación con los grados de incapacidad permanente.

    En este ámbito precisa la demanda que la incapacidad no tiene que valorarse en abstracto y con referencia exclusiva a la patología de la enfermedad, sino que ha de ser puesta en relación con las circunstancias del sujeto paciente y de la repercusión en su capacidad para el desempeño de las funciones propias del cuerpo escala, plaza o carrera de su integración o adscripción y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse.

    Alude al Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero, sobre procedimientos de jubilación y concesión de pensión de jubilación de funcionarios civiles del Estado, en concreto de sus artículos 7 y 8, para enlazar con la regulación de clases pasivas.

  2. - En segundo lugar, destaca la insuf‌iciencia de las patologías recogidas en el dictamen del equipo de valoración de incapacidades, del EVI, que como veíamos es en el soporte de la resolución recurrida.

    Tras ello parte la demanda de reconocer la doctrina jurisprudencial en relación con la prevalencia de los informes médicos of‌iciales, añadiendo que así mismo esa doctrina jurisprudencial matiza y deja claro que la presunción de legalidad y acierto de los informes emitidos en el seno de la administración es iuris tantum, por lo que admite prueba contraria.

    Destaca que el dictamen en este caso se limitó a reiterar la fórmula habitual de que la demandante no estaba afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible, señalando que no habla dela incierta irreversibilidad, que le imposibilitará totalmente para el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera, sin dar respuesta a las alegaciones que se plantearon por la recurrente, y que se dice se acreditaron mediante informes médicos e incluso con la valoración de la dependencia por parte del organismo público competente.

    Precisa que el informe del EVI nada se ref‌leja sobre las limitaciones funcionales para cualquier acto cotidiano, que se aprecian en el informe de dependencia de manera pormenorizada, no haciendo mención a las limitaciones que provoca el dolor asociado a una gonartrosis bilateral tan severa que acompaña al resto de secuelas de más de 40 operaciones de traumatología de gran entidad, con alusión a más de 8 operaciones de pies equinovaros, varias de piernas, con implantación de placas, operación de escoliosis con implantación de Harrington, y las dos operaciones de caderas con implantación de sendas prótesis.

    Destaca que sobre todo no se ref‌lejan adecuadamente en el dictamen del EVI las patologías acumuladas como secuelas recientes, que no se limitan a las dif‌icultades deambulatorias, sino que, en su conjunto, incapacitan para tareas incluso sedentarias, que requieren pasar gran tiempo en la misma posición o forzar zonas ya afectadas quirúrgicamente, con la secuela importante de dolor, que condiciona la posibilidad de un rendimiento

    normal en el trabajo, por lo que se dice que van más allá, al incidir decisivamente en la capacidad laboral de la demandante.

    Precisa la demandante que, en este caso, lo esencial no es tanto el diagnóstico de las dolencias y patología que padece, sino su incidencia...

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