AAP Barcelona 114/2023, 9 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 114/2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120118279857
Recurso de apelación 598/2022 -A
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 3025/2022
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012059822
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012059822
Parte recurrente/Solicitante: Estela
Procurador/a: Laura Espada Losada
Abogado/a: Estela
Parte recurrida: Eufrasia
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 114/2023
Magistrados/Magistradas:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal
Barcelona, 9 de marzo de 2023
Ponente: Mireia Borguñó Ventura
En fecha 9 de junio de 2022 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 3025/2022 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Laura Espada Losada, en nombre y representación de Estela contra Auto - 15/03/2022 y en el que consta como parte apelada Eufrasia .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
Deniego el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Laura Espada Losada en nombre y representación de Estela contra Eufrasia .
Una vez firme esta resolución archívense los autos.
En fecha 20.4.2022 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo la petición formulada por la Procuradora Laura Espada Losada, parte ejecutante, de la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 15 de marzo de 2022, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:
CLASE TITULO, FECHA, PROCEDIMIENTO EN QUE SE HA DICTADO Y NUMERO EN SU CASO; DEBE DECIR:" Auto 140/201 de 4 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de 1 Instancia núm 5 de Barcelona, en las actuaciones de División de Herencia 12/2012 B.-El importe de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta que es de 35.443,70 euros.
Queda aclarado el razonamiento jurídico tercero párrafo segundo y cuarto en el sentido expuesto en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/03/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de Dª Estela interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 15 de marzo de 2022, y aclaración del 20 de abril 2022, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en autos de ejecución de título judicial nº 3025/2022, que deniega el despacho de ejecución contra Dª Eufrasia .
El título que sirve de fundamento al presente procedimiento es el Auto dictado el 4 de mayo de 2017 en el procedimiento de división de herencia seguido con el nº 12/2012 por Leocadia contra Eufrasia, y habiendo comparecido en autos Amadeo y Estela . Seguidos los trámites legales, el referido Auto acordó " Aprobar las operaciones divisorias de los bienes relictos del causante D. Anton practicadas por el contador-partidor
D. Armando que se protocolizarán, en legal forma, en la Notaría correspondiente. Firme la presente resolución, hágase entrega del cuaderno particional, al que se acompañará testimonio de esta resolución, con expresión de su firmeza, al promotor para cuidar de la protocolización, por así tenerlo interesado en autos ".
La recurrente presentó demanda de ejecución de título judicial al amparo de lo previsto en los art. 517-2 LEC contra la Sra. Eufrasia en reclamación de 738.609,72 €, de los que: a)- 568.161,32 €, lo son en concepto de principal y se corresponde con: 1- La nuda propiedad del derecho de crédito frente a su madre, Sra. Eufrasia, derivado del valor real de la mitad de las 100 participaciones sociales de la compañía mercantil Estación 9 S.L. en la cantidad de 380.395,83 €; y 2- La cantidad de 187.765,49 € en pago de la legítima que le corresponde en la sucesión de su padre, D. Anton, ambos adjudicados en el procedimiento de división de herencia; b)- 135.004,70 € en concepto de intereses moratorios vencidos a fecha de interposición de la demanda; y c)- 35.443,70 € que fija prudencialmente para intereses y costas de la ejecución.
El Juzgado, mediante Auto de 15 de marzo de 2022, acordó no despachar la ejecución solicitada argumentando que la resolución que aprueba las operaciones de división y liquidación de herencia dictada al amparo de los art. 787 y 788 LEC agota sus efectos en si misma sin que sea posible su integración mediante su ejecución, añadiendo que estaríamos ante obligaciones de dar y hacer frente a las que no puede acordarse ninguna de las medidas ejecutivas previstas en la ley, además de desconocerse frente a quién se despacharía la ejecución y cuáles pudieran ser los motivos de oposición.
Dicha resolución fue aclarada por Auto de 20 de abril de 2022 en el sentido de completar los antecedentes de hecho y de corregir lo dispuesto en el razonamiento jurídico tercero.
Frente a la resolución de fecha 15 de marzo de 2022 se alza la parte ejecutante que recurre en apelación alegando que la resolución cuya ejecución se pretende es incardinable en el art. 517 y por tanto con fuerza ejecutiva; la infracción del art. 538 LEC sobre la legitimación pasiva de la parte ejecutada como deudora; y la infracción de los art. 551 y ss LEC sobre los motivos de oposición frente a la ejecución dineraria.
Asimismo, frente a la resolución de fecha 20 de abril de 2022 se alza también la parte ejecutante alegando la infracción del art. 538.2 LEC sobre la legitimación activa.
No consta que la parte contraria haya efectuado alegaciones frente a ninguno de los dos recursos de apelación.
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