STSJ País Vasco 582/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución582/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 430/2021

SENTENCIA NÚMERO 582/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 30/2021, de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, que estimó el recurso 566/2019, interpuesto por Enrique Keller S.A., seguido por los trámites del procedimiento ordinario, contra acuerdo del Ayuntamiento de Zarautz de 29 de julio de 2019 que aprobó def‌initivamente el proyecto de urbanización del área 10-2 Salberdin, publicado en el Boletín of‌icial de Gipuzkoa, de 6 de septiembre de 2019.

Son parte:

- Apelantes :

· Ayuntamiento de Zarautz, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Linares Farias y dirigido por el Letrado D. Alejandro Castro Ubetagoiena.

· Junta de Concertación Unidad de Ejecución Autónoma Área 10-2 Salberdín, representada por la Procuradora Dª. Guadalupe Amunarriz y dirigida por el Letrado D. Miguel Guezuraga Gil-Rodrigo.

- Apelada : Enrique Keller, S.A., representada por la Procuradora Dª. Saioa Etxabe Azkue y dirigida por el Letrado

D. Alfredo Cerezales Fernández.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por el Ayuntamiento de Zarautz recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, con estimación del mismo y revocando, por tanto, la resolución de instancia, se declare conforme a derecho la actuación municipal recurrida.

Por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución Autónoma del Área 10-2 Salberdin también se presentó escrito de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia apelada y desestime íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Enrique Keller, S.A. Todo ello con expresa imposición de costas a la citada mercantil.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la mercantil Enrique Keller, S.A. se presentó escrito de oposición contra los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución Autónoma del Área 10-2 Salberdin y por el Ayuntamiento de Zarautz, suplicando se dictase sentencia por la que se desestimen los recursos de apelación interpuestos, con imposición de costas a ambas partes apelantes.

TERCERO

- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/12/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El ayuntamiento de Zarautz y la Junta de Concertación de la unidad de ejecución autónoma del área 10-2 Salberdin, recurren en apelación la sentencia nº 30/2021, de 1 de febrero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, que estimó el recurso 566/2019, interpuesto por Enrique Keller S.A., seguido por los trámites del procedimiento ordinario, contra acuerdo del Ayuntamiento de Zarautz de 29 de julio de 2019 que aprobó def‌initivamente el proyecto de urbanización del área 10-2 Salberdin, publicado en el Boletín of‌icial de Gipuzkoa, de 6 de septiembre de 2019.

Pronunciamiento estimatorio del recurso que recayó previa desestimación de la pretensión de inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, opuesta por la Junta de Concertación en su contestación.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

En sus antecedentes de hecho, en el 1º, recoge las pretensiones ejercitadas con la demanda por Enrique Keller S.A., mercantil que interpuso el recurso 566/19, y que, por su singularidad, en relación con lo debatido, fueron las que siguen:

>.

En el FJ 1º expone la posición de mercantil recurrente, de la administración demandada y de la Junta de concertación como codemandada.

Enlaza con los hitos fundamentales de la tramitación según el expediente administrativo, como se recogen el FJ 2º.

Tras ello, en el FJ 3º se desestima la pretensión de inadmisibilidad por falta de legitimación activa, ejercitada por la Junta de concertación, al razonar como sigue:

>.

Tras ello, en el FJ 4º, precisa que se está ante una discrepancia de naturaleza jurídica, fundamento en el que, en lo que interesa, razona cómo sigue:

  1. Deberán someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que, encontrándose recogidos en el Anexo I de esta ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

(...)

Artículo 42 Objetivos

Las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. introducir en las primeras fases del proceso de planif‌icación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

  2. facilitar al promotor de la actividad cuanta información sea posible para que éste se halle en condiciones de poder realizar el estudio de impacto ambiental.

  3. informar al promotor sobre los criterios de calidad ambiental necesarios para la valoración de las repercusiones de los planes y proyectos en el medio ambiente.

  4. favorecer la participación pública y privada.

(...).

Asimismo, existe referencia de la parte recurrente a la ley 21.2013, de Evaluación Ambiental por esas mismas razones, con referencia a que se omite el trámite de información pública y a que se aprueba el Proyecto de Urbanización sin tener en cuenta la evaluación de impacto ambiental que no se ha producido.

Pues bien, la clave la encontramos en las diferencias que se aprecian entre la aprobación inicial del Proyecto de urbanización por el Acuerdo de 18.12.2017, folios 95 y ss; y el Acuerdo de aprobación def‌initiva de 29 de julio de 2019, en el que incide la previa Resolución de la Dirección de Administración Ambiental de 12.6.2019, folios 187 y ss del e.a declarando desistido al Ayuntamiento en su solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanziación del área 10.2 OR Salberdin, procediendo al archivo; y que, a la postre motiva la nueva solicitud que a su vez origina la Resolución de la Dirección de Administración Ambiental de 11.7.2019; pues la aprobación def‌initiva se produce respecto del documento refundido suscrito por los Arquitectos de estudio Corta visado el 12 de noviembre de 2018; llevando implícita la separata de la zona norte, que tiene Declaración de Impacto Ambiental favorable; resultando que el proyecto de urbanización de la zona norte del área de Salberdin abarca superf‌icie de 38.624 m2 (que no de 76.978 m2 como superf‌icie total de la unidad de ejecución).

El Ayuntamiento trata de justif‌icar su actuación y ref‌iere la posibilidad de ejecutar el ámbito por fases, lo cual estaría contemplado en el Programa de Actuación Urbanizadora; sin embargo, ello no es óbice a lo que indica el artículo 135 de la Ley 2.2006: totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito. Resultando singularmente sobre la declaración de impacto ambiental que en la aprobación inicial, la que determina el comienzo del procedimiento del procedimiento hay referencia en su conjunto al área 10.2 OR Salberdin, folio 95 y ss del e.a.; Por el contrario, la aprobación def‌initiva folio 208 y 209 se produce propiamente respecto de la zona norte a la que se otorga la declaración favorable de impacto ambiental; y si bien condiciona el inicio de los trabajos de urbanización de la zona sur del área a que se obtenga la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto para esa zona; no salva la necesidad de identidad entre lo que integra el objeto de la aprobación inicial y de la aprobación def‌initiva, a efectos de que tengan válida efectividad los tramites del procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización: audiencias a interesados y trámites de informes preceptivos. Es por ello por lo que no puede reputarse ajustado a derecho el acto recurrido, debiendo anular el Acuerdo de Aprobación Def‌initiva del Proyecto de Urbanización de 29 de julio de 2019 al modif‌icarse el objeto de aquel en el curso del propio procedimiento.

No pudiéndose confundir por ninguna de las partes los trámites e impugnación de los procedimientos de aprobación de los proyectos de urbanización, con los procedimientos para la aprobación de las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de urbanización >>.

TERCERO

El recurso de apelación del ayuntamiento de Zarautz.

Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, para que revoque la sentencia apelada y declarar conforme a derecho la actuación municipal impugnada.

  1. - En el fundamento sustantivo primero se detiene en la naturaleza del recurso de apelación,...

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