SAP Castellón 670/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución670/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1169 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castelló Juicio Ordinario número 1169 de 2020

SENTENCIA NÚM. 670 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiuno de septiembre de dos mil dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1344 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante Reale Seguros Generales SA, representada por la Procuradora Dª Dolores María Olucha Varella y defendida por el Letrado D. Francisco Bernat Alejos-Pita; y como apelados

D. Urbano, representado por la Procuradora Dª María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado

D. Enrique Corujo Domínguez, así como D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet y defendido por el Letrado D. José Francisco García Latorre; como apelado-impugnante de la sentencia

D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora Dª Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado D. Javier Rausell Rausell

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1º) Desestimo la demanda interpuesta por REALE SEGUROS GNRL, S.A. 2º) Absuelvo a D. Urbano (arquitecto técnico y director de ejecución) y D. Pablo Jesús (arquitecto proyectista) de los pedimentos contra los mismos planteados de contrario. 3º) Procede expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.-Por cuanto se ref‌iere a las costas generadas por la intervención del interviniente por intervención provocada, D. Jose Ángel las mismas deberán ser impuestas a la parte que provocó su intervención en la presente causa."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Reale Seguros Generales, SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que condene solidariamente a los demandados a abonar a su mandante la cantidad de 27.330,27€, más los intereses legales y las costas de la primera instancia y, subsidiariamente, revoque parcialmente la sentencia y deje sin efecto la condena a Reale al pago de las costas procesales.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escrito cada una de ellas oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que conf‌irme íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y, subsidiariamente, y en caso de ser revocada, que declare la falta de responsabilidad de sus mandantes en la reclamación que es objeto este procedimiento. con condena encostas de esta apelación a la parte apelante. Asimismo, la representación procesal de D. Pablo Jesús se opuso al recurso e impugnó la sentencia absolviendo a su representado y con imposición de costas a la contraparte, oponiéndose la parte apelante a la impugnación.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de enero de 2021, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de enero de 2021 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes, por Providencia de fecha 9 de mayo de 2022 se designó nuevo Ponente y por Providencia de 6 de julio de 2022 se señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 28 de septiembre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, a excepción del plazo para dictar la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reale Seguros Generales SA (Reale SA, o Reale en lo sucesivo) interpuso demanda contra D. Pablo Jesús y D. Urbano, pidiendo la condena solidaria de ambos al pago de 27.330,57 euros más intereses y costas. Ejercitaba la acción subrogatoria regulada en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y fundaba su pretensión en que el día 30 de diciembre de 2014 se produjo un incendio en el bloque NUM000 de la urbanización denominada DIRECCION000, ubicada en Sallent de Gállego (Huesca). Dicho incendio, originado en el NUM001 de bloque NUM000 de la promoción afectó al apartamento NUM002, ubicado en el mismo Bloque NUM000 y propiedad de su asegurado señor Moises . Este apartamento resultó gravemente dañado y, siendo así que la póliza suscrita con la demandante con el número NUM003 de seguro de hogar cubría los daños causados por incendio, pagó a su asegurado 27.330,57 euros (17.335,57 euros por el continente y 9.995 euros por el contenido). Dirigía la demandante la acción contra los citados demandados por cuanto, según indica en el escrito rector del proceso, el siniestro descrito se debió a un vicio o defecto constructivo de la edif‌icación de carácter estructural, por lo que la responsabilidad por el mismo puede ser achacada al demandado señor Pablo Jesús, en cuanto arquitecto director del proyecto y de la obra, al codemandado señor Urbano como aparejador o arquitecto técnico y en tal calidad director de la ejecución de la obra.

D. Jose Ángel, ingeniero autor del proyecto de instalación de la calefacción, fue llamado al proceso a instancia del codemandado Sr. Pablo Jesús,

Se opusieron los demandados que alegaron en primer lugar las excepciones de prescripción o caducidad de la acción y falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, negaron que pudiera serles achacada la responsabilidad por la producción del incendio, toda vez que este tuvo lugar por causas ajenas a su intervención como agentes de la construcción del edif‌icio.

La sentencia de instancia ha desestimado en su fundamentación jurídica las excepciones opuestas de falta de legitimación activa y prescripción o caducidad de la acción. En cuanto al fondo, la juzgadora ha llegado a la conclusión valorativa de que el incendio es únicamente achacable a la falta del debido mantenimiento por parte del propietario del NUM001 en el que se originó, teniendo en cuenta la doctrina sobre la presunción de culpa del poseedor de la cosa en la que se produce el incendio. La consecuencia de ello ha sido la desestimación de la demanda y la imposición a la demandante de las costas procesales, a excepción de las generadas por el interviniente en el proceso señor Jose Ángel, que ha impuesto al codemandado señor Pablo Jesús, que fue quien interesó su llamada al proceso.

Reale Seguros Generales SA ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución que le ha sido adversa, pidiendo su revocación por otra que condene solidariamente a los demandados al pago de los 27.330,27 euros reclamados en la demanda, más los intereses legales y las costas de la primera instancia; pide con carácter subsidiario que no se le impongan las costas, por la concurrencia de dudas serias. y, subsidiariamente, revoque parcialmente la sentencia y deje sin efecto la condena a Reale al pago de las costas procesales.

D. Pablo Jesús se opuso al recurso e impugnó la sentencia, pidiendo la desestimación de la demanda en cuanto al fondo y en la impugnación de la sentencia el acogimiento de las excepciones desestimadas de falta de legitimación activa y prescripción o caducidad de la acción; asimismo, ha exteriorizado su desacuerdo con la condena al pago de las costas causadas por la llamada al proceso a su instancia del Sr. Jose Ángel .

Reale SA se ha opuesto a la impugnación de la sentencia, comenzando por alegar la inviabilidad procesal de la misma, al no formularse contra pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva.

D. Urbano se ha opuesto al recurso y ha dado por reproducidas las excepciones de falta de legitimación activa y caducidad.

D. Jose Ángel, tras serle dado traslado del escrito de apelación, ha insistido en su falta de responsabilidad y ha alegado la caducidad de la acción.

SEGUNDO

El recurso de apelación de Reale SA comienza reprochando a la sentencia de instancia que adolece del mismo defecto que denunció en el que interpuso contra la anterior dictada en este procedimiento por la misma juzgadora y anulada por este Tribunal en la Sentencia núm. 637 de 6 de junio de 2022. Dice que también en esta ocasión la resolvente "a quo" copia, con algunas leves modif‌icaciones, el escrito de conclusiones escritas de uno de los codemandados. No pide la nulidad de la sentencia, limitándose a decir que ese tribunal deberá resolver en consecuencia.

Alega que la referencia en la motivación de la sentencia apelada a la doctrina con arreglo a la cual debe presumirse la culpa del poseedor de la cosa incendiada tiene su base en un argumento traído a colación de forma novedosa en el escrito de conclusiones escritas del codemandado Sr. Urbano . Niega que la causa del incendio sea imputable al señor Carlos Alberto, que residía en el NUM001 en el que se originó el fuego, por cuanto el incendio comenzó en el patinillo de la chimenea, sobre el que dicha poseedor no tenía control, pues era un espacio inaccesible. Reprocha que la presunción de culpa de dicho poseedor se basa en una interpretación parcial, irracional y arbitraria de su testimonio y que en la sentencia se le acusa sin fundamento de mentir en su declaración. En cuanto a la falta de mantenimiento, dice que son solo especulaciones y que no puede...

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