AAP Málaga 1047/2022, 12 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA JESUS DEL RIO CARRASCO
ECLIECLI:ES:APMA:2022:2178A
Número de Recurso571/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución1047/2022
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/Fiscal Luis Portero García s/n (Ciudad de la Justicia, planta baja)

Tlf.: 951939018-JUI: 677982078/79/81/82-EJEC:677982080. Fax: 951.93.91.18

NIG: 2905141220193000854

Nº Procedimiento : Apelación autos (tramitación art. 766 Lecrim) 571/2022

Asunto: 800852/2022

Proc. Origen: Ejecutorias 10/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MALAGA

Negociado: 01

Contra: Brigida

Procurador: JOSE LUQUE BRENES

Abogado:. MERITXELL FERNANDEZ-RIEGO SANCHEZ

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Pedro Molero Gomez

MAGISTRADOS

D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano

Dª. María del Río Carrasco

AUTO Nº 1047/2022

En Málaga, a 12 de diciembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Sr/a Don/ña JOSÉ LUQUE BRENES actuando en nombre y representación de Don/Doña Brigida se interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha 27/05/22 que desestimaba el recurso de reforma contra el auto de 06/05/22 dictados por el JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 DE MALAGA en Ejecutoria 10/2020; por el/la Procurador/a Sr/a Don/ña PALOMA LOPERA PACHECO actuando en nombre y representación de Don Seraf‌in se presentó escrito de impugnación del recurso; el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso .

SEGUNDO

Esta Sala, luego de acordar la apertura del pertinente rollo para la tramitación del recurso de apelación interpuesto, designó Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL RÍO CARRASCO, deliberándose el asunto con fecha 5 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a Sr/a Don/ña JOSÉ LUQUE BRENES actuando en nombre y representación de Don/Doña Brigida se interpuso recurso de apelación en contra del auto de fecha 27/05/22 que desestimaba el recurso de reforma contra el ato de 06/05/22 dictados por el JUZGADO DE LO PENAL N.º 12 DE MALAGA en Ejecutoria 10/2020, en cuya virtud se acordaba la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al penado, Don Seraf‌in, en tanto se tramita y resuelve el indulto solicitado por el mismo. Se fundamenta la resolución en la cuantía mínima de la pena impuesta al mismo en sentencia -seis meses de prisión- y a la vista de su hoja histórico penal. Se alega por parte del recurrente que la suspensión de la ejecución de la pena impuesta no está justif‌icada; se af‌irma que el condenado ha incumplido las condiciones impuestas para otorgarle la suspensión de la pena, por un lado ha incumplido la prohibición de aproximarse a la víctima existiendo un procedimiento contra el mismo por un delito continuado de quebrantamiento de condena en el periodo de suspensión, además ha incumplido la obligación de participar en programas formativos, es decir, ha incumplido las condiciones 1ª y 6ª del artículo 83 del Código Penal . Además se pone de manif‌iesto que su conducta después de la condena revela su falta de compromiso con la reinserción, ya que existe contra él mismo un procedimiento abreviado por un delito de abandono de familia y coacciones.

SEGUNDO

Se af‌irma por el recurrente que el condenado ha incumplido las condiciones 1ª y 6ª del artículo 83 del Código Penal. En cuanto a la 1ª no consta acreditado tal incumplimiento; no se ha dictado sentencia f‌irme por la que se le condene como autor de tal delito, sin que baste a tal f‌in un escrito de acusación, ya que en nuestro ordenamiento rige el principio de presunción de inocencia; del mismo modo haber sido denunciado por abandono de familia y coacciones durante el periodo de suspensión de la pena y tramitarse un procedimiento contra el penado no implica la prueba de los hechos objeto de denuncia. Lo que sí consta acreditado es el incumplimiento de la condición 6ª del artículo 83 del Código Penal; precisamente por eso se dictó por el Juzgado de lo Penal Nº 12 auto de fecha 18 de noviembre de 2021 por el cual se dejaba sin efecto los benef‌icios de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión otorgados en su momento a Don Seraf‌in, ordenando su ingreso en prisión. La cuestión no es, por lo tanto, si procede revocar la suspensión de la pena por el incumplimiento de la obligación de asistir al programa que le fue impuesto, porque de hecho ya se le revocó el benef‌icio por resolución f‌irme, habiéndose dictado providencia de fecha 14 de marzo de 2022 por la que se concedía al penado el plazo de 10 días para su ingreso en prisión. La cuestión es si procede acordar la suspensión de la pena en tanto se tramita el indulto solicitado por la defensa del penado.

TERCERO

El art. 32 de la Ley de la Gracia del indulto de 18 de junio de 1870 determina que "la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutiva". El principio general de que una sentencia declarada f‌irme...

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