STSJ Comunidad Valenciana 163/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución163/2023

Recurso de Suplicación nº 1157/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001157/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidenta

  1. Miguel Angel Beltrán Aleu

    Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

    En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

    SENTENCIA Nº 000163/2023

    En el recurso de suplicación 001157/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 5/10/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 001155/2019, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Celia (EN SU NOMBRE Y DE SUS HIJOS MENORES Maximiliano Y Patricia ) y D. Nemesio, contra SISTEMA RECOGIDA RESIDUOS

    MEDIOAMBIENTALES SL, representada por el Procurador D. Carlos Javier Braquehais Moreno y defendida por el letrado D. José Celestino Maneiro Amigo, QUIRÓN PREVENCIÓN SL representada por el Procurador

  2. Vicente Miralles Morera y defendida por el letrado D. Juan Ignacio Ortiz Jover y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Dª Amanda Tormo Moratalla y defendida por el letrado D. Miguel Rodríguez Ladrón de Guevara y en los que es recurrente Dª Celia EN SU NOMBRE Y DE SUS HIJOS MENORES Maximiliano Y Patricia y D. Nemesio, ha

    actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Celia, que acciona en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijos menores Maximiliano y Patricia, así como, D. Nemesio, frente a las empresas SISTEMA RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES S.L y QUIRON PREVENCIÓN S.L y la aseguradora ALLIANZ

COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a estas de los pronunciamientos contra ella deducidos en el presente proceso.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Que D. Rosendo prestó servicios por cuenta orden de la empresa SISTEMA DE RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES S.L dedicada a la actividad de recogida y tratamiento de residuos urbanos, con antigüedad desde el día 12-abr-16, categoría profesional de conductor de camión, en el centro de trabajo de calle Francia, polígono industrial de DIRECCION000, y un salario mensual de 1.350 euros/mes, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial 36 horas semanales. Que el mencionado trabajador, eventualmente y de manera voluntaria, realizaba el mismo trabajo que en jornada ordinaria y con el mismo vehículo de recogida de basura, participando de la recogida de residuos con el mismo camión de basura que se accidentó en los mercados de f‌in de semana de las poblaciones de DIRECCION000 y DIRECCION001 . Este servicio se hacía rotativamente por diferentes trabajadores de la empresa. Que el 11-abr.-16 por FRATERPREVENCION se realizó un examen de salud del señor Rosendo resultando APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO. SEGUNDO.

- Que el mencionado trabajador, el señor Rosendo, previamente a esta última relación laboral trabajó durante aproximadamente un año para la misma mercantil, siendo la fecha de inicio de esta fue 14- ago.-14 causando baja voluntaria. Que en dicha relación laboral tenía las mismas ocupaciones que las que desarrollaba al producirse el accidente de tráf‌ico. Que en fecha 14- ago.-14 por la mercantil SISTEMA DE RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES, a

través de la empresa contratada a los efectos de garantizar la prevención de riesgos laborales, FRATERNIDAD MUPRESPA actualmente QUIRON PREVENCIÓN S.L, dio al trabajador a formación teórico-práctica prevista en la normativa de prevención de riesgos laborales. Suscribiéndose a tales efectos los siguientes documentos: Ficha de riesgo general. Área: Riesgos generales. Riesgos y medidas preventivas para trabajadores. - Ficha de puesto de trabajo. Puesto de trabajo RSU, (conductor). Riesgos y medidas preventivas para trabajadores.

- Ficha puesto de trabajo. Puesto de trabajo: Peón RSU. Riesgos y medidas preventivas para trabajadores. -Fichas de información de riesgos. Ficha riesgos

generales. - Fichas de información de riesgos. Ficha conductor RSU. - Fichas de información de riesgos. Ficha peón RSU. - En las cláusulas de conf‌idencialidad suscritas por el trabajador se hace constar que, "el trabajador declara haber recibido de la empresa la formación teórica relativa a los riesgos profesionales del puesto de trabajo a desarrollar". Que, igualmente, con relación a la realización de los cursos teórico-prácticos relativo a la prevención de riesgos laborales se emitió por la mercantil FRATERNIDAD-MUPRESPA certif‌icado de formación del puesto de trabajo que fue realizada el 14-ago.-14, en la que se hace constar que el trabajador recibió formación presencial de 2 horas lectivas, cuyo contenido fue: a) Introducción a la Ley de PRL; b) Riesgos y medidas preventivas del puesto de trabajo: conductor RSU; c) Protección colectiva y Epis; y d) Medidas de emergencia. Que el 14-ago.-14 por FRATERPREVENCIÓN se realizó un examen de salud del señor Rosendo resultando APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE

TRABAJO. TERCERO. - Que el día 03-jun.-17 el señor Rosendo, no hizo limpieza de mercado por la mañana e inició su jornada laboral a la hora ordinaria, 21.00 horas. Una vez concluida la recogida de residuos de la población de DIRECCION000, sobre las

1.30 horas ya del día 04-jun.-17, se dirigió a descargar el camión de basura a la planta de residuos sólidos urbanos "RECICLADOS Y COMPOSTAJES PIEDRA NEGRA S.A" sita en la población de DIRECCION002 . Que sobre las 2.23 horas de la madrugada, en el punto kilométrico 0,7 de la carretera asfaltada que conduce a la planta de residuos, carretera VC-800, el vehículo conducido por el señor Rosendo, camión basurero marca DAF modelo FAG CF, con matrícula ....-KQY que tenía la ITV en regla y circulaba a una velocidad de 58 km/h, se desplazó hacía el margen derecho de la calzada, pasando a circular del carril derecho al arcén, y chocando con la barrera lateral semirrígida metálica produciéndose posteriormente un vuelvo. Como consecuencia de este último, el señor Rosendo, salió despedido fuera de la cabina del camión al no usar cinturón de seguridad. El camión no realizó ningún tipo de maniobra evasiva que llevara a evitar el accidente. Que como consecuencia del referido accidente el señor Rosendo resultó fallecido a causa de un shock politraumático secundario a causa del accidente de tráf‌ico. Que según el tacógrafo del camión siniestrado y que era conducido por el señor Rosendo de manera habitual resulta que entre las jornadas laborales de los días 3 y 4 de junio de 2017, por el trabajador se cumplió con el descanso reglamentario ordinario de 11 horas. Que desde el inicio de la conducción con destino la planta de residuos de DIRECCION002, 1.19 horas, hasta el momento en que se produjo el siniestro, 2.24 horas, llevaba conduciendo 65 minutos de manera ininterrumpida. CUARTO. - Que el trabajador, el señor Rosendo, se hallaba a tiempo de producirse el siniestro en tratamiento en el Centro de Conductas Adictivas de DIRECCION003, teniendo prescrito para sus problemas de dependencia Diazepan, Enenplus, Espidifen, Zinosal. Que la autopsia que se le practicó en centro médico

forense arrojó como resultado positivo en Diazepan y Nordazepan ambos con dosif‌icación terapéutica. Que de los referidos problemas de salud por el fallecido no se informó en ningún momento, ni a la mercantil

empleadora, ni a la encargada de la prevención de riesgos laborales. QUINTO. - Que al tiempo de producirse el accidente mortal D. Rosendo llevaba más de un año separado de su esposa la demandante, DÑA. Celia . Habiendo establecido su residencia permanente en la población de Guardamar. SEXTO. - La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró con el resultado de "sin avenencia", presentando posteriormente la presente demanda.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Dª Celia en su nombre y de sus hijos menores Maximiliano Y Patricia y Nemesio, habiendo

sido impugnado por las representaciones letradas de QUIRÓN PREVENCIÓN S.L., SISTEMAS RECOGIDA RESIDUOS MEDIOAMBIENTALES S.L., y ALLIANZ SEGUROS

S.A.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Celia en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijos menores Maximiliano y Patricia asi como Nemesio la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx en fecha 5-10-21 en autos 1155/19 que desestimo la demanda formulada por Celia en su propio nombre, y en nombre y representación de sus hijos menores Maximiliano y Patricia asi como Nemesio frente a Sistema Recogida Residuos Medioambientales S.L, Quiron Prevención S.L. y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros. En autos se pretendía la imputación de responsabilidad de la empleadora, entidad encargada de la prevención así como aseguradora de la responsabilidad patronal de la empresa en el accidente sufrido por Rosendo (esposo y padre de los demandantes) en un accidente de tráf‌ico conduciendo un camión por cuenta de la empleadora. Las demandadas procedieron a formular impugnación.

SEGUNDO

Se interpone el recurso por la parte demandante con la alegación de un primer motivo al amparo del artículo 193, A) de la LRJS en solicitud de nulidad de la sentencia por haber procedido a estimar la modif‌icación sustancial de la demanda en cuanto a ciertas alegaciones de la...

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