AAP Barcelona 101/2023, 30 de Enero de 2023

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIECLI:ES:APB:2023:2119A
Número de Recurso423/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2023
Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 423/22

Previas 396/22

Juzgado Instrucción 10 Barcelona

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

Dª María Pilar Pérez de Rueda

AUTO Nº 101/2023

Barcelona, 30 de enero de 2023.

Visto el presente rollo de la apelación interpuesta por D. Severiano representado por el Procurador D. Daniel González González contra el auto dictado el 29 de abril de 2022 por el Juzgado y en el procedimiento arriba indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Severiano interpuso el 29 de abril de 2022 recurso directo de apelación contra el auto dictado el 6 de abril de 2022 que acordó, entre otras diligenicas, of‌iciar a Mossos d'Esquadra para que remitan copia de las grabaciones de las conversaciones captadas en el interior del Bar La Brasería en sede de la Diligencias Previas 182/22 en fechas 1 y 15 de marzo de 2022 con su transcripción. Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso por escrito presentado el 19 de mayo de 2022. Acordada la elevación del recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, el mismo tuvo entrada en esta Sección 9ª en fecha de 8 de junio de 2022, procediéndose a la designación de Magistrado Ponente que llevó el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente insta que se declare la nulidad y se revoque el auto dictado el auto dictado el 29 de abril de 2022 que acordó la entrada y registro en su domicilio, y lo hace alegando que el mismo se dictó

con fundamento en el resultado de las diligencias acordadas en los autos dictados el 12 y el 15 de marzo de 2022 en otro procedimiento y de cuyo resultado se dedujo testimonio al procedimiento de autos, y que las diligencias cuya práctica en estas últimas resoluciones son extemporáneas y carentes de validez al dictarse una vez había vencido el plazo máximo de duración de la instrucción sin que se hubiera instado ni acordado su prórroga, y vulneran por ello los derechos fundamentales del recurrente siendo por ello nulos y no puede surtir efecto ninguna diligencia practicada de acuerdo con aquellos en aplicación de lo dispuesto en el artículo

11.1 de la LOPJ.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso con fundamento en las siguientes alegaciones:

* En primer lugar, que la adopción y práctica de diligencias de fuera del plazo máximo de la instrucción constituye una irregularidad que impide que las mismas se tengan en cuenta para decidir respecto de la continuación o no del procedimiento, pero no una causa de nulidad de las mismas y, así, aquellas pueden ser introducidas por las partes en el acto del juicio oral y por tanto son válidas para la adopción de decisiones en un tercer procedimiento.

* En segundo lugar que las diligencias que fundamentaron el dictado de la resolución ahora recurrida, no se adoptaron fuera de plazo y, así, consta que por auto de auto de 17 de febrero de 2021 se acordó la incoación del procedimiento de Diligencias Previas 182/21 por el Juzgado de Instrucción 9 de Badalona con motivo de un tiroteo con herido de bala que tuvo lugar en diciembre de 2020, y al tiempo se acordó en dicho auto el sobreseimiento provisional de las actuaciones por falta de autor conocido, manteniéndose tal sobreseimiento hasta que por auto de 22 de marzo de 2021 se acordó la reapertura del procedimiento y se autorizaron las primeras intervenciones telefónicas, de modo que al dictarse las resoluciones que permitieron el acceso a las conversaciones que, testimoniadas, dieron lugar a la incoación del procedimiento de autos y al dictado de la resolución ahora recurrida, la autorización de la intervención de las comunicaciones en aquel otro procedimiento no se hizo vencido el plazo máximo de 12 meses de duración de la instrucción.

SEGUNDO

A partir de lo expuesto por las partes procede considerar que el auto de 6 de abril de 2022 recurrido acordó en concreto lo siguiente:

* El levantamiento del secreto de las actuaciones, quedando las mismas a disposición de las partes y el inicio del cómputo del plazo para recurrir contra las resoluciones dictadas durante el secreto;

* Practicar diligencias consistentes en el interrogatorio como investigados de Vidal, Severiano y Carlos José, y que se hiciera ofrecimiento de acciones a Teodosio en calidad de perjudicado "por un delito de detención ilegal";

* Unir a la causa testimonio de todos los autos dictados en el procedimiento de Diligencias Previas 182/21 acordando la intervención de las comunicaciones;

* Requerir a Mossos d'Esquadra para "que remitan copia de las grabaciones de las conversaciones captadas en el interior del bar La Braseria en sede de la DP 182/2022 en fechas 12 y 15 de...

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