STSJ País Vasco 547/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución547/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0001003/2020

DE Procedimiento ordinario (Migración)

SENTENCIA NÚMERO 000547/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

MAGISTRADOS

DÑA.PAULA PLATAS GARCIA

DÑA.IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a 23 de noviembre del 2022.

La Sección: 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0001003/2020 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna: la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 28 de julio de 2.020, por la que se desestima la solicitud de doña Amparo, de reclasif‌icación de nivel 15 a 16 de su puesto de trabajo núm. NUM000, Puesto de Trabajo NUM001 .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Amparo, dirigido por la letrada DÑA.REBECA JIMENEZ NIETO.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO MINISTERIO DE INCLUSION SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, representado dirigido por la ABOGACIA DEL ESTADO EN BIZKAIA .

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Paula Platas Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día16/10/2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª Amparo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 28 de julio de 2.020, por la que se desestima la solicitud de doña Amparo, de reclasif‌icación de nivel

15 a 16 de su puesto de trabajo núm. NUM000, Puesto de Trabajo NUM001 ; quedando registrado dicho recurso con el número 0001003/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 11/02/2021 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibio a prueba con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 17/11/2022 se señaló el pasado día 22/11/2022 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente dedujo impugnación jurisdiccional en relación a la resolución del Subdirector General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 28 de julio de 2.020, por la que se desestima la solicitud de doña Amparo, de reclasif‌icación de nivel 15 a 16 de su puesto de trabajo núm. NUM000, Puesto de Trabajo NUM001 .

En disconformidad con la actuación administrativa objeto de impugnación, ejercita pretensión de plena jurisdicción, ordenada a "que se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida. Se declare el derecho de la recurrente a que su puesto sea clasif‌icado como PUESTO DE TRABAJO NUM001 (CD 16 Y CE 4.351,76 €), así como el derecho al reconocimiento del nivel 16 incluso a efectos de consolidación de grado personal, con los efectos retroactivos temporales y legales que correspondan. Se declare el derecho de la recurrente a percibir las diferencias retributivas que resulten entre Puesto de Trabajo NUM001 (nivel 16) y el Puesto de Trabajo (nivel

15), por los complementos específ‌icos y de destino, con efectos desde el 1 de enero de 2.019, con inclusión de los intereses legales correspondientes, condenando a la Administración a su abono. Subsidiariamente, se declare el derecho del recurrente a la valoración de su puesto de trabajo Puesto de Trabajo NUM001 (nivel 15), a los efectos de ordenación y equiparación de los complementos de destino y específ‌ico, con lo demás que en derecho proceda."

Alega la recurrente que es funcionaria de carrera del cuerpo auxiliar administrativo de la Seguridad Social, desempeñando el puesto núm. NUM000, denominado "Puesto de Trabajo NUM001 ", de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia de Bizkaia, con nivel 15 y complemento específ‌ico de 4.351,76 euros. Dicho nivel le fue reconocido por sentencia de esta Sala, de 3 de febrero de 2.010 (rec. nº 625/2007), en la que se declaró el derecho de la demandante a la asignación a su puesto de trabajo del nivel 15, así como a las diferencias retributivas correspondientes a los complementos de destino y específ‌ico en relación con el puesto, Jefe de Equipo.

La solicitud presentada en vía administrativa, cuya desestimación se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, pretendía que se realizara una nueva valoración y clasif‌icación del puesto de trabajo que ocupa la actora, respecto del nivel de complemento de destino y del complemento específ‌ico que tenía asignados, para acomodarlos a las competencias y responsabilidades atribuidas, especif‌icando que le corresponde un nivel de complemento de destino 16, con su complemento específ‌ico correspondiente.

La expresada solicitud se construye sobre la concurrencia en su puesto de trabajo de las mismas circunstancias en cuanto al volumen de trabajo, complejidad y responsabilidad en la gestión que las del puesto de trabajo NUM001, del Subgrupo C1-C2 y denuncia que, pese a que por Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la CECIR, de 31 de octubre de 2.019, se acordó aprobar con efectos desde el 1 de enero de 2019, la modif‌icación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, afectando a aquellos puestos de trabajo que tenían una adscripción exclusiva al Subgrupo C1 o de adscripción indistinta C1/C2, reclasif‌icándolos al nivel 16, la Administración no ha efectuado una valoración y reclasif‌icación de su puesto de trabajo.

Finalmente funda su derecho en el principio de igualdad ( artículo 14 de la CE), alegando que dicho principio presupone igual retribución a igual trabajo y denuncia que lo contrario supondría eludir el pago por la Administración de las retribuciones inherentes a un puesto de trabajo.

SEGUNDO

Frente a lo anterior, la Abogacía del Estado formula oposición al recurso interpuesto, interesando su desestimación. Sin rebatir los hechos que se alegan de contrario,...

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