AAP Barcelona 100/2023, 15 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución100/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120148072950

Recurso de apelación 306/2022 -E

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 97/2021 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012030622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012030622

Parte recurrente/Solicitante: Jose Pablo

Procurador/a: Antonio Cardenas Olivares

Abogado/a: Maria Bernal Sánchez

Parte recurrida: Teresa

Procurador/a: Susana Puig Echeverria

Abogado/a: Eva Maria Lucena Soldado

AUTO Nº 100/2023

Magistrados/Magistradas:

Dª Margarita Noblejas Negrillo

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Barcelona, 15 de marzo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de marzo de 2022 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 97/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Antonio Cárdenas Olivares, en nombre y representación de Jose Pablo contra Auto - 18/10/2021 y en el que consta como parte apelada el/ la Procurador/a Susana Puig Echeverria, en nombre y representación de Teresa .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO la oposición a la ampliación de la ejecución presentada por la Procuradora Dª Susana Puig Echevarría en nombre y representación de Teresa, con condena en costas por dicho incidente, mandando seguir la ejecución adelante."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/03/2023. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Recurre el Sr. Jose Pablo el Auto de primera instancia que ha desestimado su oposición a la ejecución dineraria al no estimar como motivo de oposición la prescripción trienal por él esgrimida pues la ejecutante había pedido en su demanda ejecutiva inicial la ampliación automática por vencimientos posteriores impagados, tal como establece el art. 578 LEC, y así se le notif‌icó con el mismo criterio, mediante Auto de fecha 4-7-2016.

Reitera el recurrente que únicamente puede seguir la ejecución adelante por las mensualidades correspondientes a los tres años anteriores, por aplicación de la prescripción trienal que reitera debe aplicarse. La Sra. Teresa se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Regulación legal y circunstancias concurrentes.

En el presente caso tendremos en cuenta que en la primigenia demanda ejecutiva solicitó la Sra. Teresa la ampliación automática de la ejecución por vencimientos sucesivos impagados por el ejecutado, ex art 578 LEC. Presentado escrito por la Sra. Teresa de liquidación de las mensualidades impagadas alega el recurrente que algunas de las cantidades reclamadas han prescrito al ser anteriores a los tres años de prescripción por lo que únicamente se pueden reclamar las mensualidades impagadas de marzo 2018 a marzo 2021.

De conformidad al criterio del Auto de la sección num 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 2 de noviembre de 2016 ( ROJ: AAP B 3457/2016 - ECLI:ES:APB:2016:3457A ), "el debate se ciñe a una cuestión jurídica, esto es a la interpretación del art. 578 LEC .

El precepto que nos ocupa es del siguiente tenor literal;

"Artículo 578. Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda .

  1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.

  2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notif‌icarle el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

    Cuando el ejecutante solicite la ampliación automática...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR