AAP Vizcaya 900001/2023, 13 de Diciembre de 2022

PonenteREYES GOENAGA OLAIZOLA
ECLIECLI:ES:APBI:2022:2318A
Número de Recurso50/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento de menores
Número de Resolución900001/2023
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª Planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016662 FAX : 94-4016992

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-22/017783

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.77.2-2022/0017783

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 50/2022- - M

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Medidas cautelares / Kautelazko neurriak 41/2022

Juzgado de Menores nº 1. Bilbao / Bilboko Adingabeen 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Mateo

Abogado/a / Abokatua: JUAN IGNACIO FUENTES SODUPE

AUTO N.º 900001/2023

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTA: D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En Bilbao, a 13 de Diciembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa Expediente de reforma 327/22, Medidas Cautelares 41/22 referenciada, el Juzgado de Menores nº 1. Bilbao dictó Auto de fecha 31/10/2022 por el que se adopta respecto al menor Mateo la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto, que permanecerá en vigor hasta que se dicte una sentencia f‌irme en el procedimiento del que dimana la pieza de medida cautelar.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación procesal del menor interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitió el oportuno testimonio de particulares a este Tribunal para la resolución del recurso.

Expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ponente Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que la Juez de Menores impone al menor expedientado la medida cautelar de internamiento en régimen semiabierto. Considera que la medida es desproporcionada, que tiene que concurrir un riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, sin que ninguno de los dos riesgos concurra en este caso. Que los hechos que se le imputan, que el menor ha reconocido, no son tan graves y que se podía haber impuesto alguna medida de control que no fuera tan limitativa de derechos, como la medida de libertad vigilada.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la conf‌irmación dela resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, debemos partir de que la base para adoptar una medida cautelar en el proceso de menores debe ser la misma que la que se tiene en cuenta para adoptarla en el proceso de adultos, y que cuando estamos hablando de medidas cautelares que suponen una privación o una restricción de la libertad deben concurrir los presupuestos del art. 502 y 503 LECrim. Por lo tanto, la decisión debe justif‌icarse en la evitación de alguno de los riesgos previstos en tales artículos. Y por supuesto tienen como fundamento la indiciaria comisión de una conducta constitutiva de delito y cuya gravedad ha de ser valorada al adoptar esta decisión.

Junto a ello, no debe desconocerse que el proceso de menores esta todo él guiado por la actuación en benef‌icio del menor, o dicho de otra forma, no puede desconocerse "la función tuitiva y reformadora atribuida por el ordenamiento jurídico a los Jueces de Menores" ( SSTC 71/1990 y 36/1991; AATC 473/1986 y 952/1988). Por ello, a la hora de adoptar una medida cautelar concreta, si ello está justif‌icado, se optará por aquellas que tengan un contenido formativo, o de atención al adecuado seguimiento o control de la evolución de la personalidad del interesado . En el mismo sentido el Auto de Pleno del Tribunal Constitucional 33/2009, que hace referencia a una justicia de menores con rasgos singulares, resultantes de la combinación del respeto a las garantías procesales del art. 24 CE con...

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