SJS nº 1 51/2022, 28 de Marzo de 2022, de Cuenca

PonenteCLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:8105
Número de Recurso66/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00051/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2019 0000066

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000066 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Augusto, Jose Daniel, María Luisa, Carlos Jesús, Severiano

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

DEMANDADO/S D/ña: Jose Ramón (ADTR CONCUR), SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON SL, FOGASA FOGASA, ENTE PUBLICO DE RADIO TELEVISION DE CASTILLA LA MANCHA, TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA SA, RADIO AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA SA, VIDEAC SAU Y FACTORIA PLURAR SL CMT UTE, VIDEAC SA, DYP DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

ABOGADO/A: JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ, DANIEL MIRÓ MORROS, LETRADO DE FOGASA, JUAN ANTONIO GALAN FUENTES, JUAN ANTONIO GALAN FUENTES, JUAN ANTONIO GALAN FUENTES, LETICIA VALLE BLASCO, MIGUEL ESCANDELL PEREZ,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 51/2022

En Cuenca, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de reclamación de derecho y cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 66/19, a instancia de D. Severiano, a los que se han acumulado los autos de reclamación de derecho y cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 67/19, a instancia de D. Jose Augusto, los autos de reclamación de derecho y cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 77/19, a instancia de D. Carlos Jesús, los autos de reclamación de derecho y cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 78/19, a instancia de D. Jose Daniel y los autos de reclamación de derecho y cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 79/19, a instancia de Dª María Luisa, todos ellos asistidos por el Letrado D. Javier Cabero Diéguez, contra la empresa ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, la TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, la RADIO AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, todas ellas asistidas por el Letrado D. Juan Antonio Galán Fuentes, contra la empresa VIDEAC S.A.U. Y FACTORÍA PLURAL S.L. CMT UTE, asistida por la Letrada Dª Leticia Valle Blasco, contra la empresa VIDEAC S.A., asistida por el Letrado D. Miguel Escandel Pérez, contra la empresa DESARROLLO Y PUBLICIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA y Jose Ramón, como Administrador Concursal de la misma, que no han comparecido, contra la empresa SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON S.L., asistida por el Letrado D. Daniel Miró Morros, y contra el FOGASA, que no ha comparecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su día tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por D. Severiano en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia conforme al suplico de su demanda. Se incoaron los autos nº 66/2019.

Posteriormente, se presentó demanda suscrita por D. Jose Augusto en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia que acogiera sus pretensiones. Se incoaron los autos nº 67/2019.

Posteriormente, se presentó por D. Carlos Jesús demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia que acogiera sus pretensiones. Se incoaron los autos nº 77/19.

Posteriormente, se presentó por D. Jose Daniel demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia que acogiera sus pretensiones. Se incoaron los autos nº 78/19.

Posteriormente, se presentó por Dª María Luisa demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia que acogiera sus pretensiones. Se incoaron los autos nº 79/19.

Se procedió a la acumulación de todos los procedimientos.

SEGUNDO

Admitidas a trámite las demandas, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 21 de octubre de 2019, no habiendo comparecido la empresa demandada DESARROLLO Y PUBLICIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA ni Jose Ramón, como Administrador Concursal de la misma, así como tampoco el FOGASA, a pesar de haber sido citados en legal forma, ratif‌icándose la actora en su escrito de demanda y contestando oralmente a la demanda las empresas ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA, RADIO AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, la empresa VIDEAC S.A.U. Y FACTORÍA PLURAL S.L. CMT UTE, la empresa VIDEAC S.A. y la empresa SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON S.L.

En el acto de la vista, la parte actora efectuó algunas aclaraciones de las respectivas demandas. Así, en relación con D. Severiano aclaró que la suma reclamada en concepto de diferencias salariales ascendía a 18.693,39 euros, por el periodo comprendido entre mayo de 2017 y septiembre de 2019, ambos inclusive; en relación con D. Jose Augusto aclaró que dicha suma ascendía a 10.500,09 euros, siendo un trabajador parcial, por el periodo comprendido entre mayo de 2017 y septiembre de 2019, ambos inclusive; en relación con D. Carlos Jesús aclaró que dicha suma ascendía a 19.274,55 euros, por el periodo comprendido entre mayo de 2017 y septiembre de 2019, ambos inclusive; en relación con D. Jose Daniel aclaró que dicha suma ascendía a

18.913,02 euros, por el periodo comprendido entre mayo de 2017 y septiembre de 2019, ambos inclusive, y en relación con Dª María Luisa aclaró que la suma reclamada por tal concepto ascendía a 17.144,33 euros, siendo una trabajadora parcial, con reducción del 50% hasta el mes de julio de 2018 y desde agosto de 2018 hasta la actualidad con reducción de jornada de 1 hora.

En su contestación, la empresa demandada VIDEAC S.A.U. Y FACTORÍA PLURAL S.L. CMT UTE alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, en relación con la pretensión de la parte actora relativa a la declaración de existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes, argumentando que cesó como adjudicataria del servicio en junio de 2018, no siendo la adjudicataria en el momento de la interposición de la demanda. Asimismo, alegó la excepción de prescripción de la acción, respecto de la acción de reclamación de cantidad ejercitada.

Por su parte, la empresa demandada VIDEAC S.A. alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, en relación con la pretensión de la parte actora relativa a la declaración de existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes, argumentando que cesó como adjudicataria del servicio en abril de 2015, no siendo la adjudicataria en el momento de la interposición de la demanda

Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (testif‌ical y documental), con el resultado que consta en la grabación del acto, formulando f‌inalmente las partes comparecientes sus conclusiones y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Con fecha 30 de abril de 2020 se dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda formulada por D. Severiano, por D. Jose Augusto, por D. Carlos Jesús, por D. Jose Daniel y por Dª María Luisa .

CUARTO

Recurrida en suplicación la Sentencia de fecha 30 de abril de 2020 por la parte actora, se dictó por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2021, estimando el recurso de suplicación interpuesto con la consiguiente declaración de nulidad de la Sentencia de 30 de abril de 2020, a f‌in de que fuera dictada nueva Sentencia por este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El trabajador demandante D. Severiano presta servicios como operador de cámara para la empresa demandada SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON S.L., con una antigüedad de 1 de diciembre de 2002, mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con horario de lunes a viernes en régimen de trabajo a turnos. El salario del trabajador, para el año 2018, es de 2.317,56 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extra, y para el año 2019, de 2.654,67 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extra, siendo aplicable el III Convenio Colectivo del Ente Público de RTV de Castilla-La Mancha S.A., Televisión Autonómica de CastillaLa Mancha S.A. y Radio Autonómica de Castilla-La Mancha S.A. (hecho no controvertido).

El trabajador demandante D. Jose Augusto presta servicios como operador de cámara para la empresa demandada SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERON S.L., con una antigüedad de 16 de enero de 2017, mediante contrato indef‌inido a jornada parcial (50%), con horario de lunes a viernes en régimen de trabajo a turnos. El salario del trabajador, para el año 2018, es de 1.076,14 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extra, y para el año 2019, de 1.224,06 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extra, siendo aplicable el III Convenio Colectivo del Ente Público de RTV de Castilla-La Mancha S.A., Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha S.A. y Radio Autonómica de Castilla-La Mancha S.A. (hecho no controvertido).

El trabajador demandante D. Carlos Jesús...

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