STSJ País Vasco 551/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 551/2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 824/2021
SENTENCIA NÚMERO 551/2022
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON DANIEL PRIETO FRANCOS
En la Villa de Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 155/2021, de 9 de junio de 2021, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 72/2021, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 17 de diciembre de 2020 del subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del artículo 53 1 a) en la Ley Orgánica de extranjería, por estancia irregular, con prohibición de entrada por periodo de 3 años.
Son parte:
- Apelante : Victor Manuel, representado por la Procuradora Doña Patricia Lanzagorta Mayor y dirigido por el Letrado Don Alfonso Iglesias López.
- Apelada : Administración General del Estado [ - Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor, representante del apelante, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que anule la Sentencia apelada por ser disconforme a derecho y estime el recurso contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa por la que se acuerda expulsión y prohibición de entrada por tres años de Victor Manuel con expresa condena en costas a la parte contraria.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la Administración General del Estado, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase Sentencia que desestime el recurso de apelación formalizado de contrario.
- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22/11/22, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Objeto del recurso de apelación.
Victor Manuel, natural de Nicaragua, recurre en apelación la sentencia nº 155/2021, de 9 de junio de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia/San Sebastián, que desestimó el recurso 72/2021, seguido por los trámites del procedimiento abreviado contra resolución de 17 de diciembre de 2020 del subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del artículo 53 1 a) en la Ley Orgánica de extranjería, por estancia irregular, con prohibición de entrada por periodo de 3 años.
La resolución administrativa dejó constancia de que el interesado había sido controlado en situación de completa irregularidad, careciendo de cualquier título, autorización o permiso que le habilitará para permanecer en España, incluso de su pasaporte.
A la hora de justificar la sanción de expulsión incidió en ello, añadiendo que se ignoraba cómo y por dónde había realizado la entrada, así como que posteriormente la estancia continuó siendo irregular, al no contar con ningún tipo de autorización o permiso, careciendo de arraigo personal o social.
Precisó que, en el Centro Penitenciario de San Sebastián, en Martutene, se encontraba como penado, cumpliendo una condena de 2 años y 8 meses de prisión por delito de violencia doméstica.
La sentencia apelada .
Tras plasmar en el FJ 1º el ámbito de las previsiones de las partes en primera instancia razonó la desestimación del recurso en el FJ 2º, haciéndolo como sigue:
se acompaña Libro de Familia y justificantes de ingresos con conceptos varios, manutención, material escolar, etc..., pero el ordenante no es el actor sino la Sra. Alicia . A su vez, constan en el e.a referencias a distintos pronunciamientos condenatorios por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar ya desde el año 2009, también en 2015 por ese delito y por quebrantamiento de condena o medida cautelar: Sentencia firme el 14.7.2015 Penal 5 Donostia San Sebastián Causa 383 2014, penas de 1 año y 9 meses de prisión y de inhabilitación especial derecho pasivo, 3 años prohibición de tenencia y porte de armas, asi como aproximación y comunicación con la victima o familiares, 9 meses de prisión por el quebrantamiento de condena, etc... resultando que esos tipos penales, en si mismos, impiden poder apreciar arraigo familiar entendido como proyecto personal vital, al no respetarse las normas mínimas de convivencia en sociedad y para con el círculo propio.
En definitiva, sin ánimo de ser reiterativos, y en cuanto la falta de documentación era expresada en la resolución administrativa, idem respecto de la falta de acreditación adecuada de vínculos de arraigo personal o familiar, intereses económicos, penales apreciados, etc...; extremos que aparecían en el expediente administrativo y acto impugnado, y no habiéndose probado en contra en sede judicial, desconociéndose por lo tanto todas esas circunstancias, procede entender que la sanción de expulsión es acorde a ese conjunto de elementos conforme al principio general que se desprende de la doctrina jurisprudencial indicada que pretende alcanzar una migración ordenada y que no es sino manifestación del necesario cumplimiento por España de los compromisos internacionales asumidos derivados de su integración en el denominado Espacio Schengen >>.
El recurso de apelación.
Interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria, para revocar la sentencia apelada y estimar el recurso contencioso administrativo, dejando sin efecto la expulsión acordada por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa.
El apelante destaca que estaba identificado, añadiendo que como consta en la notificación del acuerdo de incoación no le fue requerido el pasaporte por la policía, señalando que, en ningún momento del expediente, ni la policía, ni la subdelegación del Gobierno alegan la carencia de pasaporte ni su falta en el expediente, unido a que tampoco la abogacía del Estado manifiesta en ningún momento la falta de pasaporte, porqua sabía que estaba perfectamente identificado y documentado.
Precisa que era claro que no se le requirió el pasaporte, porque como interno en un centro penitenciario el documento válido del que dispone para identificarse es la tarjeta que le entrega Instituciones Penitenciarias, precisando que no puede aportar el pasaporte porque le ha ido retenido por el Centro Penitenciario, insistiendo en que como interno en un centro penitenciario no tiene consigo el documento.
Se dice que además se demuestra que está correctamente documentado, porque el Centro Penitenciario le identifica en el momento de comparecer desde la cárcel para otorgar el poder para el pleito a su representación procesal.
Añade estaba perfectamente identificado porque en el acuerdo de incoación se deja constancia de que dispuso de permiso de residencia, para lo que se considera imprescindible el pasaporte, hasta que le fue denegada la renovación.
También alude a que ha sido identificado por los juzgados que le condenaron, y por quienes le ingresaron en el centro penitenciario.
Por ello, ratifica que la sentencia se equivoca al desestimar el recurso por falta de pasaporte, porque estaba perfecta y totalmente identificado y su documento identificativo es la tarjeta penitenciaria que mostró a los agentes que le fueron a notificar la incoación.
Con ello ratifica que la resolución que acordó la expulsión no se ajustaba a derecho, defendiendo que no procede la imposición de sanción alguna, aludiendo a que el apelante contaba con una hija española, residiendo en España, por ello a importante arraigo familiar en España, con total desarraigo en su país de origen, con remisión a documental que se aportó.
Señala que el arraigo familiar del apelante que se alega, no es la víctima del delito por el que se encontraba en prisión, sino su hija española y la madre que le trajo de su país cuando era menor de edad.
Alude a la STJUE de 8 de octubre de 2020, que se dice desactiva la sentencia del asunto C-160/15, remitiéndose a las pautas de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de proporcionalidad.
Con ese punto de partida se dice que se debe analizar si procede o no la expulsión acordada por la administración, debiéndose concluir que no es acorde en este caso, porque se le priva a la menor Bárbara, de la
posibilidad de residir en España, que la garantizan los artículos 20 y 21 del TFUE, si quiere mantener la relación paterno filial, en relación con las pautas del artículo 39 de la Constitución española y la Directiva 2004/ 38.
Se dice que no se tiene en cuenta, en palabras de la STJUE de 13 de septiembre de 2016, ni los derechos fundamentales cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia, en particular el respeto a la vida privada y familiar, con remisión al artículo 3 al artículo 7 de la carta...
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