AAP Valencia 289/2022, 22 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución289/2022
Fecha22 Noviembre 2022

Rollo nº 000878/2022 Sección Séptima

AUTO Nº 289/2022

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, el Recurso de Queja, interpuesto por D. JOSÉ VICENTE FERRER FERRER, en nombre y representaciónde Luis Francisco, contra el auto de fecha 9-9- 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Valencia, EJH nº 23/2021.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 9-9-2022, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Procurador D. Jose Vicente Ferrer Ferrer en nombre y representación de D. Luis Francisco, contra la providencia de trece de junio del año en curso, conf‌irmando en su integridad su contenido, pues el auto de fecha once de abril del presente año no es susceptible de recurso algún, de modo que no procede la tramitación de recurso alguno, de modo que no procede la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el mismo por el Procurador Sr. Ferrer Ferrer en la representación que ostenta. Este auto es ir recurrible".

SEGUNDO

En fecha 23-9-2022, se interpuso el recurso de Queja, presentado en la of‌icina de reparto, siendo turnado a esta Sección. Por diligencia de fecha 6-10- 2022, se turnó la ponencia a la Ilma. Magistrada Dª PILAR CERDÁN VILLALBA, y por providencia de fecha 2-11-2022, se señala para la Votación y Fallo el día 21-11- 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de DON Luis Francisco formula recurso de queja contra el auto de 9-9-2022 que, en la ejecución hipotecaria seguida contra ella, inadmitió su recurso de apelación contra el auto de 11-4-2022 que desestimaba el de revisión contra el Decreto de 28-1-2022 que a su vez desestimaba el de reposición contra el Decreto de 29-9-2021 que acordaba la venta en pública subasta de la tierra de secano que

describe, f‌inca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad de Moncada haciendo constar, en lo que aquí interesa que el bien subastado no es vivienda habitual.

Se basa el recurso en que el primer auto, incurre en la infracción de los arts. 454, 454 bis y 456 de la LEC pues, estando en fase de ejecución sí cabe apelación contra la indicada resolución al ser def‌initiva al poner f‌in al proceso ya que no se puede reproducir la cuestión que es su objeto como en fase declarativa al apelar la principal.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de queja hemos de partir, de que lo único analizable en la presente es si cabe recurso de apelación contra la resolución que señala la subasta, en los términos dichos en el anterior fundamento en cuanto a su contenido y sucesivos recursos y estando a las actuaciones unidas a tal recurso de queja y recabadas como necesarias para su decisión, y al respecto con revisión de dichas actuaciones que a ello afecten y de las normas y doctrinaaplicables,cabe llegar a las siguientes consideraciones :

-El Artículo 454 bis de la LEC dice ". Recurso de revisión. 1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución def‌initiva para que se solvente en ella. Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga f‌in al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los

decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea. 2. El recurso de revisión deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Cumplidos los anteriores requisitos, el Secretario judicial, mediante diligencia de ordenación, admitirá el recurso concediendo a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente. Si no se cumplieran los requisitos de admisibilidad del recurso, el Tribunal lo inadmitirá mediante providencia. Transcurrido el plazo para impugnación, háyanse presentado o no escritos, el Tribunal resolverá sin más trámites, mediante auto, en un plazo de cinco días. Contra las resoluciones sobre admisión o inadmisión no cabrá recurso alguno.

  1. Contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga f‌in al procedimiento o impida su continuación.

-El Artículo 455 de la LEC" Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente. 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros....".

-El Artículo 552.2 de la LEC " El auto que deniegue el despacho de la ejecución será directamente apelable, sustanciándose la apelación sólo con el acreedor. También podrá el acreedor, a su elección, intentar recurso de reposición previo al de apelación..".

-El Artículo 562. "Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución. 1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se ref‌iere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución: 1º Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Secretario judicial. 2ºPor medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley".

-El Artículo 563 de la LEC" Actos de ejecución contradictorios con el título ejecutivo judicial.1. Cuando, habiéndose despachado ejecución en virtud de sentencias o resoluciones judiciales, el tribunal competente para la ejecución provea en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada podrá interponer recurso de reposición y, si se desestimare, de apelación".

-Por su relación con el caso citamos el auto de la AP Barcelona, sec. 14ª, A 17- 11-2020, nº 592/2020, rec. 278/2019 que dice"Decisión de la Sala. Error de derecho en la aplicación de la jurisprudencia. Inadmisión del recurso.8. En el primer motivo se argumenta la posibilidad de entrar a valorar la nulidad de la cláusula abusiva

-nótese el singular, referido a la de vencimiento anticipado en este caso- una vez tramitado el incidente de oposición a la ejecución en el mismo procedimiento, e incluso habiendo pasado el control de of‌icio por el Juzgado.9. En efecto, el derecho a la tutela judicial efectiva se concreta a través de las normas procesales y solo a

través de ellas se puede obtener la tutela judicial efectiva referida en nuestra Constitución.10. Solo son recurribles en apelación, aparte de las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale.11. A su vez, en lo que concierne a la ejecución, a cuyo ámbito pertenece el auto apelado, el artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463), con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado, relaciona los medios de que...

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