STSJ País Vasco 35/2023, 24 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución35/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000900/2021

SENTENCIA NÚMERO 000035/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. ÁNGEL RUIZ RUIZ

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.

    La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 900/2021, en el que se recurre la Sentencia nº 174/2021, de 25 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 199/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, expediente NUM000 .

    Son parte en dicho recurso:

    - APELANTE : Nuria, representado por la Procuradora Dª MARÍA ELENA MANUEL MARTÍN y dirigido por el Letrado D. JESÚS ISIDORO GONZÁLEZ DE LA HUEBRA GARCÍA.

    - APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa), representada y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO .

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 199/2021, Sentencia nº 174/2021, de 25 de junio de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D.ª Nuria presentó, en fecha 20 de julio de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, anulando el acto administrativo impugnado y condenado a la Administración

a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos legales inherentes a dicha situación, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Con fecha 20 de julio de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 24 de enero de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 174/2021, de 25 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 199/2021, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acordó la expulsión del territorio nacional, expediente NUM000 .

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte original y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país. Además, el recurrente no acreditó arraigo social, familiar o laboral, pues no prueba el vínculo que le une a las personas que ref‌iere que son su tía y su prima y, en cualquier caso, éste no determina arraigo social conforme al art. 124.2 del Reglamento de la LOEX; y el empadronamiento y percepción de ayudas sociales no ordenadas a la inserción social o laboral no permiten tampoco acreditar tal arraigo.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D.ª Nuria, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, anulando el acto administrativo impugnado y condenado a la Administración a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos legales inherentes a dicha situación, con expresa imposición de costas.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Falta de proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta, pues no concurren elementos negativos que, unidos a la mera situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión. La apelante está empadronada en Irún; vive con su tía y su prima y la primera, que goza de tarjeta de residencia de larga duración y trabajo estable, es quien la sostiene económicamente; tiene asistencia sanitaria en el centro de salud de su domicilio; cuenta con cuenta corriente y tarjeta en una entidad bancaria; y es demandante de empleo en LANBIDE.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso de apelación interpuesto, conf‌irmando íntegramente la sentencia de instancia.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) La sanción impuesta es proporcionada y motivada, dado que, junto a la situación de estancia irregular en España, existía otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país. Además, no se acredita arraigo, pues ni la duración de la estancia, ni el empadronamiento, ni el ser benef‌iciario de asistencia sanitaria y prestaciones sociales, ni la asistencia a cursos o la asistencia recibida por organizaciones sindicales son prueba de aquél.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada falta de motivación y proporcionalidad de la Resolución recurrida.

La apelante alegó falta de proporcionalidad y motivación de la sanción impuesta, pues no concurren elementos negativos que, unidos a la mera situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión. La apelante está empadronada en Irún; vive con su tía y su prima y la primera, que goza de tarjeta de residencia de larga duración y trabajo estable, es quien la sostiene económicamente; tiene asistencia sanitaria en el centro de salud de su domicilio; cuenta con cuenta corriente y tarjeta en una entidad bancaria; y es demandante de empleo en LANBIDE.

La apelada se opuso a lo alegado de contrario, argumentando que, junto a la situación de estancia irregular en España, existía otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país. Además, no se acredita arraigo, pues ni la duración de la estancia, ni el empadronamiento, ni el ser benef‌iciario de asistencia sanitaria y prestaciones sociales, ni la asistencia a cursos o la asistencia recibida por organizaciones sindicales son prueba de aquél.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, como son la situación de indocumentación del recurrente, que no aportó pasaporte original y por tanto se desconoce por dónde y cuándo entró en nuestro país. Además, el recurrente no acreditó arraigo social, familiar o laboral, pues no prueba el vínculo que le une a las personas que ref‌iere que son su tía y su prima y, en cualquier caso, éste no determina arraigo social conforme al art. 124.2 del Reglamento de la LOEX; y el empadronamiento y percepción de ayudas sociales no ordenadas a la inserción social o laboral no permiten tampoco acreditar tal arraigo.

  1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Supremo.

    En cuanto a la proporcionalidad o no de la Resolución impugnada, por imponer sanción de expulsión y no de multa, ha de estarse a la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (primero, en su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune ); después, en su sentencia de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19 ); y f‌inalmente, en su sentencia de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/2020)) y por el Tribunal Supremo (en lo que aquí resulta relevante, sentencias nº 366/2021, de 17 de marzo de 2021 (RCA 2870/2020) y nº 750/2021, de 27 de mayo (RCA 1739/2020), tras el dictado de la STJUE de 8 de octubre de 2020; y más recientemente, sentencias nº 337/2022, de 16 de marzo (RCA 6695/2020) y nº 423/2022, de 6 de abril (RCA 3529/2021), tras el dictado de la STJUE de 3 de marzo de 2022).

    Los cambios de criterio jurisprudencial se han producido a consecuencia de la interposición de cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE por diversos Juzgados y Salas, pronunciándose aquél sobre tales cuestiones según la dicción e interpretación del Derecho nacional que propugna, en cada caso, el órgano jurisdiccional que propone la cuestión, y que, como veremos, no es la misma en todos los casos.

    Sin ánimo de exhaustividad, conviene hacer una breve referencia a continuación a la fundamentación de la STS de 17 de marzo de 2021, que resumía el estado de la cuestión a la fecha de su dictado.

    Así, procede...

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