AAP Barcelona 116/2023, 30 de Enero de 2023

PonenteLAURA RUIZ CHACON
ECLIECLI:ES:APB:2023:2185A
Número de Recurso427/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución116/2023
Fecha de Resolución30 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo de apelación nº 427/2020

Diligencias Previas 416/2012

Juzgado de Instrucción nº 7 de Cornellà

A U T O nº 116/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dº DANIEL ALMERIA TRENCO

Dª LAURA RUIZ CHACÓN

Dº DIEGO BARRIO GIMÉNEZ

En Barcelona, a 30 de enero de 2023

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el procedimiento señalado se dictó auto de 12 de diciembre de 2019 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones con fundamento en la previsión contenida en el art. 779.1 y 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Contra ésta resolución, por la acusación particular, el Procurador Dª Marta Alemany Canals, en representación de Dº Estanislao, interpuso recurso de reforma.

Por Auto de 20 de febrero de 2020 se desestimó el recurso de reforma. Tramitada la apelación, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

Seguidamente se remitió el testimonio de los particulares señalados por las partes que se recibió en esta Sección Novena formándose y registrándose el presente Rollo de Apelación.

SEGUNDO

Ha sido designado ponente, en sustitución del magistrado inicialmente designado, la Magistrada Dª Laura Ruiz Chacón, en comisión de refuerzo en esta Sección, quien expresa el parecer unánime del tribunal, tras la deliberación y votación de este asunto, en la sesión que se celebró el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone tras la desestimación del recurso de reforma frente al Auto de fecha 12 de diciembre de 2019 que acuerda el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 779.1 y 641.1 de la LECRim. El auto de sobreseimiento se fundamenta en el hecho de que se requirió al denunciante para que aportase facturas o documentos acreditativos de la titularidad de los objetos

supuestamente sustraídos, bajo apercibimiento de archivo y que no cumplió con lo requerido. El recurso de reforma conf‌irma la resolución y expone además que el delito está prescrito.

La parte denunciante alega en su recurso de Apelación que el auto carece de motivación, por lo que es nulo. No se pronuncia sobre los documentos que aportó junto con el recurso de reforma, para intentar acreditar la propiedad, y tampoco argumenta la supuesta prescripción. En base a todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución y que se dicte otra ajustada a derecho mandando continuar con la instrucción.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso solicitando la revocación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Examinado el testimonio remitido debemos hacer referencia al iter procesal de la causa:

1) En fecha 3 de mayo de 2012 se incoaron diligencias previas y a su vez el sobreseimiento provisional del procedimiento por falta de autor conocido (folio 9), tras recibir el atestado de Mossos d'Esquadra que contiene la denuncia del Sr. Estanislao por la sustracción en su parquin de una motocicleta y un remolque de su propiedad. El hecho sucedió entre el 8 y el 22 de marzo de 2012.

2) En fecha 2 de mayo de 2013 se dicta auto de reapertura para unir el atestado policial ampliatorio y a su vez se acuerda el sobreseimiento provisional por falta de acreditación del hecho delictivo (folio 44). En el mencionado atestado consta identif‌icada como posible autora de los hechos la exmujer del denunciante a la que se toma declaración como denunciada. Ahora bien, la Juez de instrucción considera que no hay indicios de delito frente a ella ya que existía un acuerdo verbal por el divorcio en relación a los objetos presuntamente sustraídos.

3) En fecha 30 de mayo de 2016 la parte denunciante solicita la reapertura de la causa (folio 47).

4) Por Providencia de fecha 18 de junio de 2018 se acuerda que no procede la reapertura debiendo estar al Auto de sobreseimiento de fecha 2 de mayo de 2013. (folio 78).

5) Contra la Providencia se interpone recurso de reforma por la representación de la parte denunciante, que se estima por Auto de fecha 25 de enero de 2019 y se acuerda la práctica de diligencias de instrucción: declaración de denunciante e investigada, tasación pericial de los objetos sustraídos, testimonio del procedimiento de divorcio (folio 107).

6) Tras recibir el testimonio del procedimiento civil, y sin practicar el resto de diligencias, por Providencia de fecha 20 de setiembre de 2019 se requiere a la parte denunciante para que aporta facturas o documentos que acrediten la propiedad de los objetos sustraídos (folio 310).

7) Por Providencia de fecha 19 de noviembre de 2019 se reitera el requerimiento dando un plazo de 5 días bajo apercibimiento de archivo (folio 312).

8) Al no cumplirse el requerimiento se dicta el Auto de sobreseimiento de fecha 12 de diciembre de 2019, en base al 641.1 de la LECRim.

De lo expuesto se deriva que el sobreseimiento del procedimiento fue prematuro e incorrecto, contraviniendo los artículos 777 y 779 de la LECRim, ya que se hizo sin practicar las diligencias de instrucción que previamente se habían acordado, por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y sin que el Juez a quo las dejase sin efecto de forma motivada.

Ahora bien, no procede anular el Auto dictado en su día por falta de motivación (aunque se pide en cuerpo del recurso no se hace en el suplico) ni revocar el mismo, ya que tal y como se...

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