STSJ País Vasco 18/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución18/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000960/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000018/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D./Dª. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS

D./Dª. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

D./Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 13 de enero del 2023.

La Sección primero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000960/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la Resolución de 7-07-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1559/ 2019 interpuesta por Consignaciones Toro y Betolaza S.

A., contra el Acuerdo de 30-10-2019 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoración de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 31- 05-2019 que f‌ijó el valor catastral de los inmuebles utilizados por la reclamante en el "Puerto de Bilbao"; resultantes de la Ponencia de ese "BICE" (expediente 2019/8730).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONSIGNACIONES TORO Y BETOLAZA S. A., representada por la procuradora D.ª MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el letrado D. ADOLFO JOSE RUIGOMEZ MOMEÑE.

- DEMANDADA : La DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MONICA DURANGO GARCIA y dirigida por la letrada D.ª ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernandez Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora D.ª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS, actuando en nombre y representación de CONSIGNACIONES TORO Y

BETOLAZA, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 7-07-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1559/ 2019 interpuesta por Consignaciones Toro y Betolaza S. A., contra el Acuerdo de 30-10-2019 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoración de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 31-05-2019 que f‌ijó el valor catastral de los inmuebles utilizados por la reclamante en el "Puerto de Bilbao"; resultantes de la Ponencia de ese "BICE" (expediente 2019/8730); quedando registrado dicho recurso con el número 0000960/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.

TERCERO

Con fecha 15-12-2021 la Diputación Foral de Bizkaia alegó la indebida iniciación del procedimiento mediante demanda.

CUARTO

La providencia dictada el 27-01-2022 desestimó la anterior petición y ordenó la reanudación del plazo para contestar a la demanda.

QUINTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

SEXTO

Por decreto de 17 de mayo de 2022 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

SÉPTIMO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, desarrollándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 09 de enero de 2023 se señaló el pasado día 12 de enero de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso se ha presentado contra la Resolución de 7-07-2021 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó la reclamación nº 1559/ 2019 interpuesta por Consignaciones Toro y Betolaza S. A., contra el Acuerdo de 30-10-2019 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoración de Bizkaia que estimó parcialmente el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 31-05-2019 que f‌ijó el valor catastral de los inmuebles utilizados por la reclamante en el "Puerto de Bilbao"; resultantes de la Ponencia de ese "BICE" (expediente 2019/8730).

La Directora General de Catastro y Servicios de Bizkaia había aprobado por Resolución nº 2/ 2018 de 27 de diciembre la Ponencia de valores del bien inmueble de características especiales "Puerto de Bilbao"; en vigor desde el 1 de enero de 2020.

Con fecha 31-05-2019, el Jefe del Servicio de Catastro y Valoración del mismo Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de Bizkaia comunicó a la recurrente la aprobación de la precitada Ponencia y los valores asignados conforme a ella a los bienes y derechos que la sociedad explota en régimen de concesión en el "Puerto de Bilbao".

Así, el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que aprobó los mencionados valores catastrales como la reclamación económico-administrativa presentada contra la desestimación de dicho recurso se fundaron en la ilegalidad de la Ponencia de valores del BICE-Puerto de Bilbao y de los asignados a los bienes de la recurrente en ese recinto.

La recurrente solicita en el escrito de demanda que se declare la nulidad de los actos a que se ha hecho mención.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La vulneración del régimen de valoración de los BICE: artículo 9.1 de la N.F. 3/ 2016 del Catastro Inmobiliario de Bizkaia y artículos 4-8 y 24 del Decreto Foral 91/2018 de 3 de julio, del mismo Territorio, sobre normas técnicas de valoración catastral de los BICE.

    La recurrente alega que la caracterización de los BICE como un conjunto complejo, de carácter unitario, y su conf‌iguración a efectos catastrales como un único bien inmueble exige su valoración uniforme, como si de un único inmueble se tratase y, por lo tanto, sin diferenciaciones por razón del uso o clase de cada uno de los integrados en dicha unidad, o de las áreas o zonas en que se localicen.; en cambio, la PVC del "Puerto de Bilbao",

    según la misma parte, se aparta de ese método de valoración, ya que no establece un valor unitario del suelo bruto (VBS) como valor de partida a los efectos, sino en función de las cuatro zonas en que se descompone el reciento (Santurzi-Ziérbena-Getxo; Barakaldo; Erandio y Bilbao-Sestao) dentro del mismo conjunto portuario y sus diferentes usos (residencia, comercio, industria, of‌icina, garaje y trastero); factor este último no previsto por la normativa técnica de valoración catastral de los BICE.

    Así, señala la recurrente, la PVC no ha aplicado "ex post" al valor del suelo los coef‌icientes correspondientes a cada área o sector del Puerto, atendiendo a la localización y características urbanísticas del inmueble, sino que ha establecido inicialmente el valor del suelo en función de la mencionada diferenciación por zonas, municipales o supramunicipales, lo que contraviene la premisa establecida por el artículo 4 del DF 91/2018, esto es, la determinación del valor unitario del suelo como el equivalente al resultado de multiplicar el valor del suelo bruto por el coef‌iciente que corresponda a cada zona o sector diferenciado en función de los criterios señalados.

    La consecuencia de tal diferenciación del valor del suelo, en razón a su ubicación en uno u otro municipio es que, aun tratándose del mismo uso (industrial) hay variaciones de hasta un 34 % en su valor respectivo, añade la recurrente con referencia al informe pericial aportado como documento nº 6.

    Además, entre los usos contemplados por la PVC se incluye el residencial, a pesar de estar prohibido en el recinto portuario ( art. 72 del RDL 2/2011 de 5 de septiembre que aprobó el TRLPE).

  2. - Las infracciones alegadas en el apartado anterior invalidan la PVC ( artículos 47.1 e o 48 de la Ley 39/ 2015) y, por lo tanto, desvirtúan la presunción de acierto de la PVC; además no puede exigirse al contribuyente la presentación de una ponencia de valores o estudio de mercado alternativos.

  3. - La falta de representatividad de los testigos empleados en atención a los usos portuarios: a) irrelevancia de los testigos de uso industrial; b) inviable sobrerrepresentación de los testigos referidos al uso residencial.

    La recurrente alega que, aunque el suelo industrial comporta la casi totalidad del suelo portuario, tan solo el 0, 54 % de las muestras (13/ 2.375) y el 2, 81 % (314/ 11.165) de las tasaciones corresponden a ese uso. Y solo 6 de las 13 muestras y 158 de las tasaciones se ref‌ieren a municipios con suelo portuario; más aún, 1.741 muestras (el 73 % del total) y 5.487 tasaciones corresponden al uso residencial o de vivienda (el de precio/m2 más elevado); de ellas 565 y 2.820, respectivamente, con referencia a municipios distintos a los de Santurtzi y Zierbana que abarcan la casi totalidad de la superf‌icie del Puerto.

    En cómputo total, solo el 2, 42 % de los testigos (muestras y tasaciones) corresponden a suelo industrial; y solo la mitad de ese porcentaje al suelo industrial en municipios portuarios.

    A lo que la recurrente añade los siguientes defectos o desajustes del Estudio de Mercado que sustenta la PVC:

    - Del total de 164 testigos solo 23 (el 14 %) corresponden a los municipios (Santurtzi y Ziérbana) que absorben casi el 95 % del suelo portuario, mientras que 54 ( el 33%) corresponden al de Barakaldo (el 19 % de la misma superf‌icie)

    - La metodología en el tratamiento de las muestras: falta de información sobre la ubicación de los testigos, elementos...

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