AAP Tarragona 69/2023, 16 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución69/2023

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316142120208257381

Recurso de apelación 1350/2022 -D

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 107/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012135022

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012135022

Parte recurrente/Solicitante: INVESTCAPITAL LTD

Procurador/a: Alejandro Villalba Rodriguez

Abogado/a: Violeta Montecelo Gonzalez

Parte recurrida: Antonio

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 69/2023

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Silvia Falero Sánchez.

Tarragona, a 16 de marzo de 2023.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1350/2022 frente al auto de 16 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valls en la ejecución de título judicial número 107/2021, a instancia de INVESTCAPITAL LTD, como ejecutante y apelante, representada por el procurador Don Alejandro Villalba Rodríguez y defendida por la letrada Doña Violeta Montecelo González, contra DON Antonio, como ejecutado-apelado, que no consta personado en la ejecución, ni en esta alzada y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: " Deniego el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Alejandro Villalba Rodríguez en nombre y representación de INVESTCAPITAL LTD contra Antonio ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte ejecutante y no personada en la ejecución la parte ejecutada, se elevaron las actuaciones a esta Sala con entrada el 16 de diciembre de 2022

Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el 16 de marzo de 2023.

Redacta esta resolución como Magistrado Ponente Don Luis Rivera Artieda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada por INVESTCAPITAL ejecución del decreto dictado 4 de junio de 2021 en juicio monitorio 536/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valls por la suma de 1.064,21 euros de principal y la suma de 319,26 euros calculada provisionalmente para intereses y costas de la ejecución, se denegó por el Juzgado el despacho de ejecución en auto de 16 de febrero de 2022 en aplicación del artículo 548 de la LEC, al reseñar que el decreto que se pretendía ejecutar no había sido notif‌icado a la parte ejecutada.

Recurre en apelación INVESTCAPITAL LTD manteniendo que no es necesaria la notif‌icación del decreto que pone f‌in al monitorio tras haberse verif‌icado el requerimiento de pago sin oposición del deudor. Se trata de un título directamente ejecutable con la mera solicitud

Tiene razón el recurrente. Como ya señaló el auto de esta Sala de 21 de octubre de 2021 la doctrina mayoritaria y la seguida por esta Sala se ha inclinado por considerar que la dicción del artículo 816 de la LEC autoriza a acordar el despacho de ejecución aunque no conste la notif‌icación del decreto que pone f‌in al proceso monitorio a la parte ejecutada, máxime si no consta personada.

En este sentido y asumiendo esta Sala la argumentación expresada en las resoluciones que se mencionan se puede citar el AAP de Murcia, sección 5, del 22 de junio de 2021 ( ROJ: AAP MU 1086/2021 -ECLI:ES:APMU:2021:1086A ) Sentencia: 123/2021 Recurso: 303/2021 que señala:" Y si tenemos en cuenta, que el art 816 de Lec, señala que para la ejecución del requerimiento de pago efectuado en el procedimiento monitorio, cuando no compareciere el demandado, se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el art. 548 de esa Ley. Lo que no exige notif‌icación al demandado no comparecido del decreto de archivo del procedimiento monitorio".

En el mismo sentido se pronunció el Auto de la Audiencia Provincial de Álava, sección 1, del 22 de mayo de 2020 ( ROJ: AAP AV 189/2020 - ECLI:ES:APAV:2020:189A ) Sentencia: 35/2020 Recurso: 164/2020 que cita el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 11 de octubre de 2017 : "Primero.- El Auto objeto de apelación deniega el despacho de ejecución solicitado, en relación al Decreto de archivo del precedente monitorio en el que no compareció la parte demandada, en base a un único motivo, la falta de notif‌icación de dicho Decreto de fecha 21 de marzo de 2016, a la parte demandada. Recurre la demandante de ejecución argumentando que tal notif‌icación no constituye un requisito formal para el despacho de ejecución, solicitando se revoque la resolución y se ordene al Juzgado que proceda al despacho de la ejecución solicitada. Segundo. - El recurso habrá de prosperar. No puede compartirse el sentido y conclusión del Auto recurrido, por cuanto el artículo 816 de la LEC señala que requerido el deudor, si no atendiere al pago o no compareciese, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. Como se expone en el Auto de fecha 30 de junio de 2014 de la Audiencia Provincial de Madrid (Secc.20 ), del tenor literal de dicho precepto no se desprende la necesidad de notif‌icar el mismo al deudor, quien ya ha debido tener conocimiento de la reclamación al ser requerido de

pago, momento en el que según establece el artículo 815.1 LEC, hubo de ser igualmente apercibido de que de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él...

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