STSJ País Vasco 558/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución558/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000444/2021

SENTENCIA NÚMERO 000558/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

Dª. PAULA PLATAS GARCIA

En la Villa de Bilbao, a 29 de noviembre del 2022.

La Sección: 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 16/02/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º3 de Donostia-San Sebastian en el recurso contencioso-administrativo número Nº 402/2020.

Son parte:

- APELANTE : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA EXTRANJERIA, representado y dirigido por la ABOGACIA DEL ESTADO EN GIPUZKOA .

- APELADO : Ángel Daniel, representado por la procuradora DÑA.PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el letrado D.XABIER BOGAZ TORRES.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Paula Platas Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA EXTRANJERIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación..

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se

señaló para la votación y fallo el día 29/11/2022, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Donostia, dictada en el procedimiento abreviado número 402/2020, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor "Estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Ángel Daniel contra la actuación administrativa indicada en el encabezamiento, la cual se anula por no ser conforme a derecho; imponiéndose al actor, como autor de una infracción grave prevista en el artículo 53.1 a) de la LOEX, la sanción de multa de 501 euros en los términos previstos en el artículo 55.1 b) de la LOEX; con expresa imposición de costas a la parte demandada, si bien limitadas por todos los conceptos hasta una cifra máxima de 100 euros. En este límite no se incluye el IVA correspondiente."

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado, la resolución de la Delegación del Gobierno en Guipuzkoa, de fecha 10 de julio de 2.020, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un período de tres años, siendo la ratio decidendi que "don Ángel Daniel fue controlado en una situación de completa irregularidad, careciendo de cualquier tipo de autorización o permiso que le habilite para permanecer en España."

La sentencia apelada estimó el recurso por entender que no concurrían elementos negativos que, unidos a la permanencia irregular en España, determinaran la proporcionalidad de la sanción de expulsión, apreciando, en cambio, la existencia de arraigo familiar que deduce de la vinculación afectiva con doña María Luisa y que tiene por acreditada según la declaración testif‌ical de esta última, así como por la residencia en territorio nacional de varios hermanos del actor.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en la representación y defensa que por su cargo ostenta de la Administración General del Estado, interesa de esta Sala la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia apelada, centrando su recurso de manera específ‌ica en la concurrencia de circunstancias negativas (indocumentado, sin que en ningún caso haya aportado el pasaporte), careciendo de arraigo familiar, social y laboral en territorio español.

La representación procesal de don Ángel Daniel, presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación y tras reconocer que se encuentra en situación irregular y que no ha aportado pasaporte, señala que en su caso concurre una causa excluyente atendido su arraigo familiar, que deduce de su relación con los hermanos de éste que residen en España, habiendo obtenido alguno de ellos, nacionalidad española.

TERCERO

El recurso de apelación ha de ser estimado.

Sobre la proporcionalidad de la sanción de expulsión aplicada, la jurisprudencia venía interpretando, como dice la sentencia apelada, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, en relación con el artículo 53.1.a), tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, la sanción tipo para esta infracción era la de multa y que, para aplicar la expulsión, era preciso que concurrieran otras circunstancias acumulativas y negativas a la mera permanencia en territorio nacional sin contar con autorización de residencia o estancia. Este, por otra parte, era el criterio jurisprudencial, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo 22 de diciembre de 2005 de la Sección Quinta de la Sala Tercera, y reiterado por otras posteriores.

Como hechos o circunstancias que constituían motivación suf‌iciente para imponer la sanción de expulsión en vez de la multa, se venían considerando por el propio Tribunal Supremo, entre otras, estar indocumentado y, por tanto no acreditar su identif‌icación y f‌iliación, ignorarse cuándo y por dónde entró en territorio español ( sentencias de 23 de octubre y 5 de julio de 2007); constar una previa prohibición de entrada (sentencia de 4 de octubre de 2007) o dictarse con carácter previo a la expulsión una orden de salida obligatoria del territorio nacional que tendría que haberse hecho efectiva sin haber intentado legalizar su situación en España ( sentencia de 22 de febrero de 2007).

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea, de 23 de abril de 2015, asunto (C-38/14), dictada a instancias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, declara que "la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1 y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado

miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí".

De ello se desprende que según la interpretación del Tribunal de Justicia, la Directiva 2008/115/CE impone a los Estados miembros, ante la constatación de la situación de estancia irregular de un nacional de un...

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