AAP Álava 22/2023, 7 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 22/2023 |
AUTO N.º 000022/2023
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO : D. EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ
MAGISTRADO : D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA
En Vitoria-Gasteiz, a siete de marzo de 2023
En fecha 26-10-22 se dictó Auto nº 87/22 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de VitoriaGasteiz, en autos de filiación 107/22, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:
"SE INADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA formulada por el/la procurador/a Sr./Sra. RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA, en nombre y representación de Roman pretendiendo la DETERMINACION LEGAL/ IMPUGNACION de la filiación de Nombre y apellidos Intervención a Elegir."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roman, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 01-12-22, dándose el correspondiente traslado al MINISTERIO FISCAL, que presentó escrito adhiriéndose al recurso, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial, con el emplazamiento de las partes.
Comparecidas las partes y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11-01-23 se mandó formar el correspondiente rollo registrándose y turnándose la ponencia a D. Iñigo Madaria Azcoitia, y por resolución de 18-01-23 se señaló para deliberación, votación y fallo el 28-02-23.
D. Roman interpuso demanda en la que afirma que entre los meses de junio de 2.020 y diciembre de 2.021 mantuvo un relación no matrimonial con Dña. Carmen, quien el NUM000 de 2.021 dio a luz un hijo,
D. Teodosio, inscrito en el Registro Civil como hijo de ambos.
D. Roman impugna la filiación paterna. Afirma que no es el padre de D. Teodosio, e interesa la cancelación de la inscripción registral y la práctica anticipada de una prueba biológica de paternidad.
El auto de primera instancia inadmite a trámite la demanda al considerar que no se aporta un principio de prueba de los hechos en que se funda.
Frente a la demanda, D. Roman interpuso recurso de apelación. Hace mención a que fue engañado y a la carta manuscrita que aporta con la demanda, en la que relata que tras algunas discusiones la propia Dña. Carmen le
ha manifestado que no es el padre del menor. Ofrece la prueba biológica como único medio de poder acreditar o no la paternidad, dado que reconoce el hecho de la convivencia.
La representante del Ministerio Fiscal se adhiere al recurso. Considera que la demanda debió ser admitida a trámite, conforme a los fundamentos esgrimidos por el recurrente.
Sobre el cumplimiento del requisito de la presentación con la demanda sobre la impugnación de la filiación, para su admisión, de un principio de prueba de los hechos en que se funda, el Auto Tribunal Supremo, Pleno, de 28 de enero de 2.015 expresa lo siguiente:
-
- Régimen legal.
El artículo 39.2 de la Constitución, tras proclamar que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, contiene el mandato de que "[l]a ley posibilitará la investigación de la paternidad".
Hasta la entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, dicho requisito aparecía en el artículo 127 del Código Civil, que tras declarar admisible, en su párrafo primero, la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas, establecía en su párrafo segundo, que "[e]l Juez no admitirá la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde".
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 derogó el artículo 127 del Código Civil, y el requisito del "principio de prueba" pasó a integrarse en el apartado 1 del artículo 767 de la propia Ley de Enjuiciamiento...
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