SAP Málaga 9/2023, 12 de Enero de 2023

PonenteBEATRIZ SANCHEZ MARIN
ECLIECLI:ES:APMA:2023:578
Número de Recurso195/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2023
Fecha de Resolución12 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 1ª

ROLLO DE APELACION Nº 195/22

Juzgado de procedencia: Penal nº 3 de Málaga

Procedimiento: Juicio oral 455/21

SENTENCIA Nº 9/2023

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Godino Izquierdo

Magistradas:

Doña. Aurora Santos García De León

Doña. Beatriz Sánchez Marin.

En Málaga, a 12 de enero de 2023

Habiendo visto y examinado el presente rollo de apelación nº 195/22 incoado como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 3 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga en juicio oral 455/21, seguido por delito de injurias y calumnias contra Jose Augusto, siendo parte apelante Dª Clara, representada por la Procuradora Dª Montserrat Navarro Villanueva y asistido por el Letrado

D. Jesús Sevilla Gómez, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga se dictó en fecha 3/10/22 sentencia en la que se declara probado que " El acusado, tras f‌inalizar la relación profesional y sentimental que desde 2013 mantenía con la querellante Dña. Clara, le envió a ésta varios correos electrónicos, alguno de ellos con copia para una trabajadora de la querellante y la hermana de ésta, desconociéndose si llegaron a conocer el contenido, en los que hacía referencia a que durante la relación habían mantenido relaciones sexuales en casas de clientes y otros en los que se hacían referencias a cobros de comisiones sin conocimiento de su socio, falsif‌icación de su f‌irma en documentos mercantiles, uso de tarjetas bancarias de clientes con f‌ines particulares, de hacer suyo mobiliario adquirido para clientes, expresiones referidas todas ellas a hechos que el acusado denunció ante la Comisaría de la Policía Nacional de Marbella en fecha 3/12/2019 y que dieron lugar a un procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Marbella en el que se le ha recibido declaración a la querellante en calidad de investigada."

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo " Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Augusto de los delitos de calumnias e injurias de los que se le acusaba . "

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Montserrat Navarro Villanueva en representación de Dª Clara, del cual se dio el oportuno traslado a las demás partes, impugnando el mismo la defensa, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Sánchez Marín, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar funda su recurso la representación de la recurrente en error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia entendiendo que el mismo ha incurrido en un error evidente, notorio y de importancia y signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el relato de hechos probados y el sentido del fallo; concretamente considera que se ha omitido el reconocimiento expreso por parte del acusado, tanto en fase de instrucción como en el juicio oral de haber enviado y comunicado el contenido de todos los email adjuntado al escrito de querella tanto a la denunciante como a los terceros que aparecen como destinatarios de los mismos( hermana, trabajadora y presidente de la comunidad); así mismo estima que existe un segundo error notorio y evidente que afecta al segundo de los hechos probados, pues la denuncia que interpuso el ahora denunciado contra la ahora denunciante que dio lugar a las DP 2781/19 seguidas ante el Juzgado e Instrucción nº 3 de Marbella se ref‌iere unicamente a una supuesta falsedad de la f‌irma en determinados documentos aportados a una Junta General de la CCPP y la expedición irregular de unas tarjetas bancarias, pero no al resto de los hechos delictivos imputados en los emails enviados pro el denunciado ( fraude f‌iscal, administración desleal, estafa, apropiación indebida..). No solicita la recurrente en su suplico que se declare por esta sala la nulidad de la sentencia y subsiguiente devolución de las actuaciones al juzgado de instancia para que se dicte una nueva sentencia sino que directamente solicita de este órgano de apelación la revocación de la sentencia absolutoria y su sustitución por otra en la que se condene al acusadao en los términos expresados en su escrito de conclusiones def‌initivas.

Con la actual regulación de la apelación contra las sentencias absolutorias cuando se pretenda una condena o contra aquellas que se pretenda agravar la pena, el error valorativo sólo podrá fundar una pretensión de nulidad por afectar a la tutela judicial efectiva. No cabe en segunda instancia, ante una sentencia absolutoria, la práctica de prueba para cambiar el criterio de valoración fáctica, siendo innecesaria por otro lado la prueba en los casos en que se alegue error jurídico o infracción de ley por indebida inaplicación de un tipo penal pues los hechos no pueden modif‌icarse.

Dicho lo anterior, con carácter general conviene recordar que ya con la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 167/2002 (Pleno), de 18 de septiembre, se dio carta de naturaleza a un nuevo criterio interpretativo, hoy en día plenamente consolidado (ha sido mantenido entre otras en las SSTC núm. 170/2002, de 30 de septiembre, núm. 197/2002, núm. 198/2002 y 200/2002, todas de 28 de octubre, núm. 230/2002, de 9 de diciembre, núm. 41/2003, de 27 de febrero, núm. 68/2003, de 4 de abril, núm. 118/2003, de 16 de junio, núm. 10/2004, de 22 de marzo, núm. 50/2004, de 30 de marzo, núm. 112/2005, de 9 de mayo, núm. 170/2005, de 20 de junio, núm. 164/2007 de 2 de julio, núm. 78/2008, de 11 de febrero, núm. 49/2009, de 11 de febrero, y núm. 118/2009, de 18 de mayo), conforme al cual el amplio carácter revisor del recurso de apelación se ve fuertemente limitado en cuanto a la valoración de la prueba, cuando lo que se pretende revisar es una sentencia absolutoria. De esta forma, quedaría proscrita la revocación de...

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