AAP Barcelona 12/2023, 9 de Enero de 2023

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:1598A
Número de Recurso7/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución12/2023
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación Preferente 7-2023

Ejecutoria 2277/2021

Juzgado de lo Penal 21 Barcelona

A U T O Nº 12/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

  2. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, 9.1.2023.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de reforma y subsidiaria Apelación presentado por la defensa y representación de Justiniano contra el Auto de 8.11.2022 del citado Juzgado resolviendo el recurso de reforma contra el Auto de 26.7.2022 de la titular del expresado Juzgado que desestimaba, previo informe del Fiscal oponiéndose al recurso de reforma, la reforma del Auto inicial, ambos los dos revocando la suspensión ordinaria de la pena impuesta de 3 meses de prisión al apelante como autor de un delito de lesiones, cometido el 10.7.2020, pena impuesta por sentencia dictada de conformidad de 3.6.2021 sentencia de conformidad que dispuso en el Fallo la suspensión de la pena de prisión por tres años condicionado a no delinquir en dicho período y al pago de la indemnización de 2000 euros en 36 plazos de 56 euros mensuales, revocación que se funda en el incumplimiento de la condición de suspensión consistente en el pago de la responsabilidad pecuniaria por haber satisfecho solo 300 euros hasta el dictado del auto combatido.

SEGUNDO

Examinado el testimonio parcial remitido consta que :

  1. se dictó sentencia dictada de conformidad de 3.6.2021 sentencia de conformidad que dispuso en el Fallo la suspensión de la pena de prisión por tres años condicionado a no delinquir en dicho período y al pago de la indemnización de 2000 euros en 36 plazos de 56 euros mensuales,

  2. el 3.6.2021 la ejecutoria disponiéndose requerir al penado del pago de las responsabilidad civil en los 36 plazos acordados y se hicieron los requerimientos derivados de la suspensión otorgada.

  3. se incoo ejecutoria pro el Jdo 21 el 14.10.2021 y de nuevo se le requiere el 21.10.2021

  4. consta ingresados 300 euros el 14.7.2021

  5. por Do de 8.3.2021 se dio trraslado a las partes para que se pronunciaran sobre la revocación

  6. El Ministerio Fiscal interesó la revocación de la suspensión por haber pagado solo 300 euros sin que quepa escusa por la exigua cantidad a pagar

    Las acusación particular interesó la revocación por el impago de la responsabilidad civil comprometida

    La defensa por escrito ingresado el 31.3.2022 adujo que siendo so voluntad pagar se había visto abocado a una situación extraordinaria teniendo que desplazarse a Italia para ayudar a su madre enferma de cáncer a la que ayuda económicamente por lo que el ingreso y la revocación sería desproporcionado instando se averiguara su capacidad económica en este momento a través del punto neutro judicial y se declare la insolvencia del penado.

    Complementa ese escrito con otro ingresado el 7.4.2022 en el que insiste en la precariedad económica, indicando que acude a DIRECCION000 para sus necesidades esenciales de comida y descanso lo que acredita con e mails intercambiados con DIRECCION000 y termina señalando que el incumplimiento de pago es debido a la extraordinaria situación que padece el penado y su difícil situación. Consta en los e mails cruzados con DIRECCION000 que el penado expone a esta que queda en la calle pues no puede ni pagarse ñla habitación que con su previa ayuda se costeaba.

  7. se declara por Decreto de 25.5.2022 la INSOLVENCIA del penado

  8. en su hoja histórico penal no consta cometido ningún delito con posterioridad al otorgamiento del benef‌icio

  9. se dicta entonces Auto de 26.7.2022 que al ampro del art 86.1.d) y por no haber satisfecho la responsabilidad civil habiendo dolo pagado 300 euros sin haber variado las circunstancias que se tomaron en cuenta al momento de la suspensión donde tampoco estaba trabajando en forma regular o legal y no cumpliendo el pago mensual de la misma en 36 mensualidades, lo que acepta conformidad benef‌iciándose de la rebaja que el Fiscal propuesto de la pena, entiende inexcusable y por ello se revoca la suspensión.

    j)el recurso alega que la situación del penado varió a peor en lo económico tal como se indicaba en el anterior escrito en el que insistía en la precariedad económica, indicando que acude a DIRECCION000 para sus necesidades esenciales de comida y descanso lo que acredita con e mails intercambiados con DIRECCION000 y termina señalando que el incumplimiento de pago es debido a la extraordinaria situación que padece el penado y su difícil situación. Consta en los e mails cruzados con DIRECCION000 que el penado expone a esta que queda en la calle pues no puede ni pagarse la habitación que con su previa ayuda se costeaba, acompañando ahora informe social del Ayuntamiento de DIRECCION001 donde se indica la precariedad del penado y añadiendo que el incumplimiento ha de ser grave de las obligaciones y que cabría o bien prolongar la suspensión o imponer nuevas condiciones o deberes instando se revoque el auto combatido

    Acompaña informe social del Ayot de DIRECCION001, donde se ref‌leja que no dispone de ingresos, si situación piscofísica le impide trabajar estima que vive en la calle, ha sido derivado a servicios de atención de personas sin hogar carece de soporte familiar y se ha vehiculado demanda para cubrir necesidades básicas de comida,medicación y servicio de duchas.

    ç y se ordenó la consulte telemática integral a través del punto neutro y TGSS de todos los bienes del condenado.

    c)por DO 28.2.2022 se ordenó que habiendo transcurrido el plazo sin que se hayan hecho efectivas la responsabilidad civil, ni formulado impugnación practíquese la oportuna averiguación patrimonial procédase a f‌in de proceder a la exacción por vía de apremio.

  10. efectuada esta con resultado negativo por Decreto de 28.4.2022 se acordó declarar al penado en estado legal de INSOLVENCIA

  11. por DO de la misma fecha 28.4.2021 se acordó recabar los penales actualizados y transcurrido el plazo de dos años desde acordarse la suspensión dar traslado as f‌iscal y a las partes para que a la vista de impago de la responsabilidad civil se pronunciaran sobre si procede la remisión def‌initiva o el cumplimiento de la pena suspendida.

  12. Consta en el auto dictado a continuación que el Fiscal en plazo informó de que interesaba la revocación de la suspensión por el impago der la condición de la satisfacción de la responsabilidad civil no constando alegaciones de la defensa.

  13. Consta igualmente en el citado auto que por providencia de 27.5.2022 se dio nuevo traslado a la defensa para que en su caso informara sobre los motivos del impago de la responsabilidad civil por el penado "sin que conste haya atendido el requerimiento

  14. Se dicta el citado Auto de 30.8.2022 el que señala que pasados cinco meses de la sentencia se le volvió a requerir al penado para el pago de la responsabilidad civil indicando que haría frente al mismo el que conocía esa responsabilidad ninguno de los pagos mensuales comprometidos ni ha puesto de manif‌iesto razón para ello y de acuerdo con art 86.1 punto de del código penal y el 80.2 del mismo cuerpo legal con cita de la resolución de otro sección de esta audiencia de cuatro de 2019 por la que se calif‌ica de fraude en haber aceptado unas condiciones de suspensión que lo iba a cumplir denotando un nulo esfuerzo reparador y entendiendo que de acuerdo con esta jurisprudencia menor que al asumir el compromiso de pago asumirá la capacidad de afrontarlo y el descubierto al resarcimiento no puede considerarse sino como grave incumplimiento a los efectos del apartado B del art círculo 86.1 del código penal, se acuerda revocar la suspensión y hacer cumplir la pena para lo que se le da un plazo de cinco días,

  15. con entrada el 16.9.2022 se presenta por la defensa del penado recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de revocación de la suspensión ordinaria que alega que el incumplimiento de la obligación del pago de la responsabilidad civil obedece a la imposibilidad del mismo de hacer frente a la misma debido a su grave vulnerabilidad social desconociendo por demás más daros la defensa q1uen o ha podido contactar con él estimando contrario a los principios de la pena que ahora se le haga cumplir por ello la pena quedando en desamparo los hijos menores tres del penado i) con la oposición del MF informe rer 22.8.2022 s

  16. se dicta auto de 8.11.2022 donde se reitera el anterior

    Se añade que es cierto que el penado se halla en situación económica vulnerable pero lo atribuye en gran parte a la propia conducta desarrollada por el penado y no es distinta a la vida que llevaba cuando aceptó la conformidad sin que por ello pueda hablarse de un cambio de circunstancias que le impida hacer el pago moderado que se le impuso .Añade que el penado no ha desarrollado durante estos años ninguna actuación que permita crear en la resocialización y la reconducción voluntaria de su conducta ya que tal como recoge el informe aportado por la defensa el 29 de julio de 2022 el mismo reconoce que consume alcohol y que está vinculado a un centro de atención sanitaria sin seguir la medicación psiquiátrica de forma correcta y que ingresado de urgencia sin medicina interna del hospital se fugó del centro donde le estaban atendiendo manifestando expresamente en el informe que rehúsa plaza en el centro de acogida temporal por la dif‌icultad de seguimiento de Larios y normas además del consumo activo. Esta conducta y la situación que vive es debida a sí mismo y no permite mantener la conf‌ianza en que el penado reconducir a su conducta y que está llevando a cabo todas las actuaciones precisas para cumplir con la sentencia aquí dictada y sus obligaciones en relación a la responsabilidad civil sino que más bien continuar con una vida desordenada rehúsan incluso las ayudas...

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