SAP A Coruña 114/2023, 10 de Marzo de 2023

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIECLI:ES:APC:2023:992
Número de Recurso47/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución114/2023
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00114/2023

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2022 0001237

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000047 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Miguel

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS BERMUDEZ BARREIRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS/AS MAGISTRADOS/AS DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María González-Moro Méndez en nombre y representación de Miguel, defendido por el Letrado don Carlos Bermúdez Barreiro, contra Sentencia dictada en el procedimiento Juicio Oral núm. 0265/2022 del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. UNO de A CORUÑA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Miguel como autor de un delito de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, previsto en los artículos 16, 62, 237, 238,2, 3 y 240 del Código Penal, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con imposición de las costas

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Miguel se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 12 de enero de 2023, quedaron pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como probado que en hora indeterminada entre las 22,30 horas del

7.8.2021 y las 11 horas del día siguiente el acusado, con antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia f‌irme de 4.7.2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell, ejecutoria 255/2017, por delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión, y por sentencia del mismo Juzgado de 2.10.18 en ejecutoria 278/2018 por delito de robo con fuerza de vehículo a motor a la pena de un año de prisión, entre otros antecedentes, guiado por la intención de obtener un lucro ilícito accedió fracturando la ventanilla al vehículo Mercedes Benz

....NFF propiedad de Jose Luis, que se hallaba estacionado en la C/ Montes de A Coruña, fracturando para ello una ventanilla, manipulando y revolviendo el interior del habitáculo y causando desperfectos valorados en 958,70 euros, si bien no logró llevarse nada del interior por no encontrar nada con valor económico.

El perjudicado no reclama ser indemnizado por haberlo sido por su compañía aseguradora."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la cuestión previa.

Reitera la defensa los alegatos que realizó en el acto del juicio oral, y que fueron oportunamente resueltos en la resolución apelada, los argumentos de la Sentencia se comparten por la Sala plenamente; no obstante, conviene añadir, que del oportuno examen de las actuaciones resulta que sí se le dio traslado de la totalidad de las actuaciones que menciona y que no se acierta a comprender que es lo que falta, por una parte consta en el expediente electrónico -EXE- la totalidad de los documentos de los que se da remiten a la Procuradora entre ellos destacan "ESC:0003361/2022 1 DENUNCIA INICIAL FE.PRE:2/2/2022", "ESC:0003361/2022 2 OFICIO POLICIAL FE.PRE:2/2/2022" y "ESC:0003361/2022 3 DOCUMENTOS ANEXOS FE.PRE:2/2/2022", lo que se corresponde con la totalidad de los documentos enviados por la Dirección General de Policía, por otro lado, no niega la defensa que se le dio traslado del escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal (de hecho se le estaba notif‌icando al Letrado las distintas resoluciones dictadas), ese escrito recogía en la conclusión primera varias de las condenas del acusado y se refería en la documental a la hoja penal, pero, lo que en def‌initiva sorprende

a la Sala es que en su escrito de defensa se ref‌iere a esos antecedentes penales cuando dice "Todo apunta a que esto podría ser...

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