STSJ País Vasco 25/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución25/2023
Fecha17 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000952/2022

SENTENCIA NÚMERO 000025/2023

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto núm. 114/2022 dictado el 27 de junio de 2022 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en Pieza de Ejecución núm. 1/2022, dimanante del recurso contenciosoadministrativo número 441/2019, en el que se impugna: Resolución del Subdelegado del Gobierno en Álava de 4 de abril de 2019, por la que se denegaba la autorización de reagrupación familiar del extranjero recurrente respecto de su padre.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava-], representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : D. Antonio, representado por la Procuradora Dª. NAIA ALTUNA SERRANO y dirigido por el Letrado

D. JUAN JOSÉ LOZANO FERNÁNDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó, en Pieza de Ejecución nº 1/2022, Auto núm,. 114/2022, de fecha 27 de junio de 2022, por el que se acordaba declarar nula la resolución de 17/09/2021 del Cónsul General de España en Tetuán y, asimismo, se ordena al Consulado de España en Tetuán la concesión de visado.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el Abogado del Estado, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de la Administración General del Estado, recurso de apelación ante esta Sala, solicitando se dictase sentencia en la que, apreciando la incompentencia del Juzgado para entrar a conocer sobre la resolución del Cónsul General de Tetuán de 17/09/2021, declare la nulidad del citado auto, ya que la específ‌ica competencia para controlar la legalidad de las resoluciones dictadas por la Autoridad Consular en el marco de los procedimientos para la concesión de visados recae específ‌icamente en la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Madrid.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por D. Antonio se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que, desestimando íntegramente el recurso presentado de contrario, conf‌irme íntegramente y en todos sus extremos el auto recurrido, con expresa imposiciión de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo 17/01/2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión que se discut

La Abogacía del Estado recurre en apelación el Auto nº 114/2022, de 27 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria.

Esta resolución ha sido dictada en el procedimiento abreviado nº 44/2019, cuya sentencia de 23 de febrero de 2021 anuló la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Álava de 4 de abril de 2019, por la que se denegaba la autorización de reagrupación familiar del extranjero recurrente respecto de su padre. El fallo imponía a la Administración la obligación de conceder el permiso solicitado.

El demandante interesó la ejecución forzosa por escrito de 11 de enero de 2022, toda vez que el Consulado General de España en Tetuán había denegado el visado de entrada en territorio nacional al padre del demandante.

La Administración se opuso por escrito de 31 de enero, alegando que la Subdelegación del Gobierno había ejecutado la sentencia, al conceder la autorización de residencia por reagrupación familiar. Y añadió que la expedición del visado es un acto autónomo de la autorización de residencia, que puede ser denegado por los motivos del art. 57.3 del Decreto 557/2011, que podrá ser recurrido ante el TSJ de Madrid.

El Auto apelado declara "nula de pleno derecho la Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Cónsul General de España en Tetuán, por la que se deniega el visado (...) para dar ef‌icacia a la autorización de residencia por reagrupación con familiar comunitario que se ordenó conceder por este Juzgado a la Subdelegación del Gobierno en Álava, en sentencia f‌irme de 13 de abril de 2021 (...). Asimismo, se ordena al Consulado de España en Tetuán la concesión del visado."

La Administración se alza en apelación contra este Auto, pidiendo que se declare su nulidad, apreciando la falta de competencia del Juzgado para controlar la legalidad de la actuación de las autoridades consulares.

La parte demandante en el procedimiento principal se ha opuesto a la apelación y ha pedido la conf‌irmación del Auto impugnado.

SEGUNDO

Fundamentación del Auto impugnado

Considera el Juzgado que el juez de ejecución debe hacer una valoración unitaria o global de la sentencia que permita extraer el genuino alcance y signif‌icado de lo decidido en ella y de los efectos jurídicos del fallo, en orden a salvaguardar el principio de intangibilidad del mismo.

Ref‌iere el Auto apelado cómo la sentencia que ejecuta ordena conceder la autorización de residencia por reagrupación familiar. Ésta se concedió por Resolución de 16 de abril de 2021, con advertencia de que no desplegaba efectos hasta la concesión del oportuno visado de entrada. El visado es una condición necesaria para entrar en España. Normalmente se obtiene primero el visado y posteriormente la autorización de residencia, pero en los casos de reagrupación ocurre al revés. El visado sirve para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 57 del Reglamento de Extranjería. Esta norma no exige acreditar que el

reagrupante tiene capacidad para alimentar y mantener al reagrupado, que es materia que se examina en el procedimiento para la obtención de la autorización de residencia.

Según el Auto apelado, el Consulado de Tetuán denegó el visado porque entendió que el solicitante no acreditaba que dependía económicamente de modo exclusivo del reagrupante, ya que tenía otros hijos viviendo en Marruecos que podían mantenerle, lo que condujo al Cónsul a concluir que no se acreditaba la veracidad de los motivos alegados. De este modo entró a conocer de un aspecto que le es competencialmente ajeno, incurriendo en un vicio de nulidad radical.

"En este caso, la anulación obligaba a la Subdelegación a dictar otro acto y, asimismo, le obligaba a que este acto fuera de concesión de la residencia. Respecto de él, la concesión del visado era un acto autónomo en cuanto que adoptado por el Consulado y no por la Subdelegación, según la competencia establecida por la ley, pero formaba parte de la consumación de la autorización de residencia, pues la autorización de residencia carece de sentido si no se concede el visado."

Añadiendo más adelante: "lo que trata de sentar el fallo es que se conceda la reagrupación, porque el reagrupante español es capaz de mantener económicamente al reagrupado. El hecho de que el visado se niegue por no tener el reagrupado parientes en España que le sostengan económicamente, impide la reagrupación. Por tanto, el acto administrativo cuestionado cumple la f‌inalidad de eludir el cumplimiento del fallo y no podemos más que declarar su nulidad".

TERCERO

Apelación de la Administración

El Abogado del Estado fundamenta su recurso en un único motivo, cual es la falta de competencia objetiva del Juzgado para declarar la nulidad de una resolución del Cónsul General de España en Tetuán.

A estos efectos, cita extensamente la STS de 25 de abril de 2014, a tenor de la cual " la doctrina jurisprudencial parte del hecho de que las normas del procedimiento para la reagrupación familiar poseen la pecularidad de una doble tramitación y resolución. Dichas normas, contenidas en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2393/2004 regulan dos procedimientos.

Primero

el instado por el reagrupante mediante la solicitud de la autorización de residencia a favor de los reagrupados. Esta solicitud exige la aportación, entre otros documentos, de la "copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad y de la dependencia legal y económica" (artículo

42.2.a).

Segundo

el tramitado ante la of‌icina consular del país de origen del reagrupado para obtener el visado. A la solicitud de visado debe acompañarse la "documentación original que acredite los vínculos familiares y, en su caso, de la edad y la dependencia legal o económica" (letra d) del artículo 43.2). La denegación del visado se produce "Si los representantes de la administración llegan al convencimiento de que existen indicios suf‌icientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de los motivos alegados para solicitar el visado".

Continúa citando la sentencia, destacando que "la actuación de la Autoridad Consular en la tramitación del procedimiento para la obtención de visado no se reduce a la mera participación o concurrencia...

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