AAP Sevilla 51/2023, 16 de Enero de 2023

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIECLI:ES:APSE:2023:521A
Número de Recurso4125/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución51/2023
Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

SECCION SÉPTIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 4125/2022

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 243/2016

PIEZA FAJA PIRÍTICA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 SEVILLA

A U T O 63/25

Tribunal

D. Javier González Fernández

Dª. Ángeles Sáez Elegido

D. José Luis Ramírez Ortiz

Dª. María del Rosario López Rodríguez

En Sevilla, a 16 de enero de 2023.

Dada cuenta y siendo ponente el Magistrado JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

ÚNICO.- Es objeto de recurso el auto dictado en fecha 17.1.22 por el instructor del juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla, que acuerda ampliar y prorrogar el plazo de instrucción por 6 meses adicionales (hasta el 29.7.22).

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

Motivo de recurso: nulidad de actuaciones por expiración del plazo máximo de instrucción. Dies a quo

PRIMERO

1.1. El apelante interpone recurso directo de apelación contra el auto dictado en fecha 17.1.22 por el instructor, que acordó " ampliar y prorrogar el plazo de instrucción de la presente causa por otros seis meses adicionales (hasta el 29.7.22)". Interesa no solo la revocación del auto apelado, sino también " la declaración de nulidad del procedimiento ", por estimar que el dies a quo del plazo investigativo habría comenzado en algún momento posterior a la incoación de la causa matriz Diligencias Previas 174/2011, momento que el recurrente no llega a especif‌icar, de la que las presentes Diligencias Previas 2456/2016 son una simple pieza separada incoada por razones de ordenación procedimental, aunque también señala, que, " en el mejor de los casos, y según cálculos de la propia f‌iscalía, la investigación habría f‌inalizado el 5.10.19 en estas Diligencias Previas ".

1.2. El Ministerio Fiscal y la letrada de la Junta de Andalucía se oponen al recurso poniendo de relieve hechos que el apelante no controvierte. En concreto:

  1. El auto de incoación de la pieza separada se dictó en fecha 5.10.16.

  2. En fecha 30.3.17 se declaró la complejidad de la causa.

  3. En fecha 23.3.18 se dictó auto de prórroga de la instrucción por 18 meses.

  4. En fecha 4.10.19 se dictó auto que acordó ampliar el plazo de instrucción.

  5. Antes de la expiración de dicho plazo, en fecha 28.7.20, se produjo la entrada en vigor de la reforma del artículo 324 Lecrim en virtud de Ley 2/2020, que introdujo nuevas reglas, y cuya DT señala: " La modif‌icación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contenida en el artículo único será de aplicación a los procesos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, el día de entrada en vigor será considerado como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción establecidos en aquél ". Razón por la que a partir del 28.7.20 el instructor disponía de 1 año para concluir la investigación, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas.

  6. El 21.7.21, se dictó auto de ampliación de la instrucción por 6 meses.

  7. El 17.1.22 se dictó auto de ampliación de la instrucción por 6 meses.

Entienden los apelados, en consecuencia, que no se ha producido infracción del artículo 324 Lecrim y solicitan, por ello, la conf‌irmación de la resolución impugnada. Dan por sentado que el plazo investigativo se inició con la incoación del auto dictado en la pieza separada.

SEGUNDO

2.1. La cuestión controvertida radica, por tanto, en la determinación del día inicial del cómputo de la investigación, pues en función de qué fecha se f‌ije, podría considerarse que el plazo estaría agotado o no. En suma, de tomarse como referencia la fecha del auto de incoación de la pieza separada, la investigación se estaría produciendo dentro del marco temporal legalmente contemplado. Sin embargo, de tomarse como referencia el auto de incoación de la causa matriz, se habría sobrepasado dicho plazo.

2.2. La resolución de la cuestión exige tomar en consideración las siguientes circunstancias:

  1. El artículo 324 en su primer apartado, tanto en su redacción originaria como en la dada por Ley 2/2020, señala como punto de partida para el cómputo " La incoación de la causa ".

  2. El sistema de plazos comenzó a aplicarse a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, esto es, el 15.12.15. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR