STSJ País Vasco 7/2023, 10 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 7/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000959/2021
DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 000007/2023
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a 10 de enero del 2023.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000959/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 7-07-2021 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que estimó en parte la reclamación nº 1508/ 2019 interpuesta por E. Erhardt y Cía. S.A. contra la Resolución de 29-10-2019 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoraciones de Bizkaia que había estimado, también parcialmente, el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 30-05-2019 de fijación de valores catastrales conforme a la Ponencia de BICE- Puerto de Bilbao, aprobada en el expediente 2019/8725.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : E ERHARDT Y CIA SA, representada por el procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigida por el letrado D. ADOLFO JOSÉ RUIGÓMEZ MOMEÑE.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 16 de noviembre 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO actuando en nombre y representación de E ERHARDT Y CIA SA, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 7-07-2021 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que estimó en parte la reclamación nº 1508/ 2019 interpuesta por E. Erhardt y Cía. S.A. contra la Resolución
de 29-10-2019 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoraciones de Bizkaia que había estimado, también parcialmente, el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 30-05-2019 de fijación de valores catastrales conforme a la Ponencia de BICE- Puerto de Bilbao, aprobada en el expediente 2019/8725 ; quedando registrado dicho recurso con el número 0000959/2021.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.
Por Decreto de 11 de mayo de 2022 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 se señaló el pasado día 22 de diciembre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 7-07-2021 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que estimó en parte la reclamación nº 1508/ 2019 interpuesta por E. Erhardt y Cía. S.A. contra la Resolución de 29-10-2019 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoraciones de Bizkaia que había estimado, también parcialmente, el recurso de reposición dirigido contra el Acuerdo de 30-05-2019 de fijación de valores catastrales conforme a la Ponencia de BICE- Puerto de Bilbao, aprobada en el expediente 2019/8725.
La Directora General de Catastro y Servicios de Bizkaia había aprobado por Resolución nº 2/ 2018 de 27 de diciembre la Ponencia de valores del bien inmueble de características especiales "Puerto de Bilbao"; en vigor desde el 1 de enero de 2020.
Con fecha 3-06-2019, el Jefe del Servicio de Catastro y Valoración del mismo Departamento Foral de Hacienda y Finanzas de Bizkaia comunicó a la recurrente la aprobación de la precitada Ponencia y los valores asignados conforme a ella a los bienes y derechos que la sociedad explota en régimen de concesión en el "Puerto de Bilbao".
Así el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución que aprobó los mencionados valores catastrales como la reclamación económico-administrativa presentada contra la desestimación de dicho recurso se fundaron en la ilegalidad de la Ponencia de valores del BICE-Puerto de Bilbao y de los asignados a los bienes de la recurrente en ese recinto.
La recurrente solicita en el escrito de demanda que se declare la nulidad de los actos a que se ha hecho mención.
El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:
-
- La vulneración del régimen de valoración de los BICE: artículo 9.1 de la N.F. 3/ 2016 del Catastro Inmobiliario de Bizkaia y artículos 4-8 y 24 del Decreto Foral 91/2018 de 3 de julio, del mismo Territorio, sobre normas técnicas de valoración catastral de los BICE.
La recurrente alega que la caracterización de los BICE como un conjunto complejo, de carácter unitario, y su configuración a efectos catastrales como un único bien inmueble exige su valoración uniforme, como si de un único inmueble se tratase y, por lo tanto, sin diferenciaciones por razón del uso o clase de cada uno de los integrados en dicha unidad, o de las áreas o zonas en que se localicen.; en cambio, la PVC del "Puerto de Bilbao", según la misma parte, se aparta de ese método de valoración, ya que no establece un valor unitario del suelo bruto (VBS) como valor de partida a los efectos, sino en función de las cuatro zonas en que se descompone el reciento (Santurzi-Ziérbena-Getxo; Barakaldo; Erandio y Bilbao-Sextao) dentro del mismo conjunto portuario y sus diferentes usos (residencia, comercio, industria, oficina, garaje y trastero); factor este último no previsto por la normativa técnica de valoración catastral de los BICE.
Así, señala la recurrente, la PVC no ha aplicado "ex post" al valor del suelo los coeficientes correspondientes a cada área o sector del Puerto, atendiendo a la localización y características urbanísticas del inmueble, sino
que ha establecido inicialmente el valor del suelo en función de la mencionada diferenciación por zonas, municipales o supramunicipales, lo que contraviene la premisa establecida por el artículo 4 del DF 91/2018, esto es, la determinación del valor unitario del suelo como el equivalente al resultado de multiplicar el valor del suelo bruto por el coeficiente que corresponda a cada zona o sector diferenciado en función de los criterios señalados.
La consecuencia de tal diferenciación del valor del suelo, en razón a su ubicación en uno u otro municipio es que, aun tratándose del mismo uso (industrial) hay variaciones de hasta un 34% en su valor respectivo, añade la recurrente con referencia al informe pericial aportado como documento nº 6.
Además, entre los usos contemplados por la PVC se incluye el residencial, a pesar de estar prohibido en el recinto portuario ( art. 72 del RDL 2/2011 de 5 de septiembre que aprobó el TRLPE).
-
- Las infracciones alegadas en el apartado anterior invalidan la PVC ( artículos 47.1 e o 48 de la Ley 39/ 2015) y, por lo tanto, desvirtúan la presunción de acierto de la PVC; además no puede exigirse al contribuyente la presentación de una ponencia de valores o estudio de mercado alternativos.
-
- La falta de representatividad de los testigos empleados en atención a los usos portuarios: a) irrelevancia de los testigos de uso industrial; b) inviable sobrerrepresentación de los testigos referidos al uso residencial.
La recurrente alega que, aunque el suelo industrial comporta la casi totalidad del suelo portuario, tan solo el 0, 54 % de las muestras (13/ 2.375) y el 2, 81 % (314/ 11.165) de las tasaciones corresponden a ese uso. Y solo 6 de las 13 muestras y 158 de las tasaciones se refieren a municipios con suelo portuario; más aún, 1.741 muestras (el 73 % del total) y 5.487 tasaciones corresponden al uso residencial o de vivienda (el de precio/m2 más elevado); de ellas 565 y 2.820, respectivamente, con referencia a municipios distintos a los de Santurtzi y Zierbana que abarcan la casi totalidad de la superficie del Puerto.
En cómputo total, solo el 2, 42 % de los testigos (muestras y tasaciones) corresponden a suelo industrial; y solo la mitad de ese porcentaje al suelo industrial en municipios portuarios.
A lo que la recurrente añade los siguientes defectos o desajustes del Estudio de Mercado que sustenta la PVC:
- Del total de 164 testigos solo 23 (el 14 %) corresponden a los municipios ( Santurtzi y Ziérbana) que absorben casi el 95 % del suelo portuario, mientras que 54 ( el 33%) corresponden al de Barakaldo ( el 19 % de la misma superficie)
- La metodología en el tratamiento de las muestras: falta de información sobre la ubicación de los testigos, elementos constructivos, valoración de las construcciones, factores de homogeneización, superficie y antigüedad y, por lo tanto, adolece de la motivación necesaria de los coeficientes aplicados ( art. 21.1 del Decreto 118/2016 que aprobó el Reglamento del Catastro Inmobiliario de Bizkaia).
-Se cita, entre otras, la STS de 12 de marzo de 2015 (Rec. 756-2013)-4.- La nulidad de los valores catastrales asignados a los bienes de la recurrente en el Puerto de Bilbao en razón a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba