SJMer nº 3 654/2022, 17 de Junio de 2022, de Madrid

PonenteJORGE MONTULL URQUIJO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13971
Número de Recurso597/2014

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 03 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 1 - 28013

Tfno: 914930551

Fax: 914930548

mercantil3@madrid.org;

42020310

NIG: 28.079.00.2-2014/0129908

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 597/2014

Materia: Derecho mercantil

Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. RES. ADMINISTRAD. F

Demandante: ALVARO ESPUNY SL

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

Demandado: SACYR INDUSTRIAL SLU

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO SECADEROS DE BIOMASA, SL

D./Dña. Gabriel D./Dña. Guillermo VALORIZA RENOVABLES SL

SENTENCIA Nº 654/2022

En Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, Magistrado-Juez de este Juzgado, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado a instancia de ÁLVARO ESPUNY, S.L., representada por el Procurador don Joaquín Fanjul de Antonio, siendo demandados SACYR INDUSTRIAL, S.L., don Gabriel, don Guillermo, VALORIZA RENOVABLES, S.L., y SECADEROS DE BIOMASA, S.L., en

virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda. En la representación indicada se presentó escrito de demanda de juicio ordinario en 15 de septiembre de 2014, cuyo conocimiento correspondió a éste este Juzgado por turno de reparto, siendo demandados SACYR INDUSTRIAL, S.L., don Gabriel, don Guillermo, VALORIZA RENOVABLES, S.L., y SECADEROS DE BIOMASA, S.L., en la que se deducía la pretensión siguiente:

" se dicte sentencia en la que se: DECLARE

  1. Que la sociedad SACYR INDUSTRIAL, S.L., es administradora de hecho de la mercantil SECADEROS DE BIOMASA, S.L., ostentando, por tanto, las responsabilidades derivadas de su cargo en virtud de la legislación vigente.

  1. - Que SACYR INDUSTRIAL, S.L., VALORIZA RENOVABLES, S.L., don Gabriel y don Guillermo, han incumplido la prohibición de competencia en el desempeño de sus cargos como administradores de SECADEROS DE BIOMASA, S.L.

  2. - Que declare el cese de VALORIZA RENOVABLES, S.L., de su cargo como administrador único de SECADEROS DE BIOMASA, S.L., por el incumplimiento de la prohibición de competencia y/o por ser condenado como consecuencia del ejercicio de la acción social de responsabilidad.

    Y CONDENE

  3. - Como consecuencia del ejercicio de la acción individual de responsabilidad de administradores, condene las partes y por el período que se citará, a abonar a ÁLVARO ESPUNY, S.L.:

    - el 21,72% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a SACYR INDUSTRIAL, S.L., o a otras sociedades del grupo SACYR en concepto de tasas, o conceptos similares.

    - el 21,72% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA MULO,S.L., en concepto de energía térmica, en exceso de la cantidad necesaria para que CEPALO, S.L., obtuviese una TIR del 12%.

    - el 21,72% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a SACYR INDUSTRIAL, S.L., o a otrassociedades del grupo SACYR sin que exista un acuerdo de junta general que apruebe dichos pagos o un acuerdo de junta que apruebe la f‌irma del contrato que los autorice.

    - interés legal del dinero de las antedichas cantidades, desde la fecha de su pago por SECADEROS DE BIOMASA SL, hasta la fecha de su efectivo pago por los codemandados.

    La petición de condena se realiza frente a:

    - SACYR INDUSTRIAL, S.L., por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de ejecución de la sentencia.

    - Don Gabriel y don Guillermo, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de su cese como administradores el día 23 de junio de 2012.

    - VALORIZA RENOVABLES, S.L., por el período comprendido entre la fecha de su nombramiento como administrador único de la sociedad el día 24 de marzo de 2014 y la fecha de ejecución de la sentencia.

    OTROSÍ PRIMERO.

    SUBSIDIARIAMENTE, en defecto de condena por la acción de responsabilidad individual de los administradores, en ejercicio de la acción de nulidad o incumplimiento contractual, se CONDENE a SACYR INDUSTRIAL, S.L., a abonar a ÁLVARO ESPUNY, S.L.:

    - el 21,72% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a SACYR INDUSTRIAL, S.L., o a otrassociedades del grupo SACYR en concepto de tasas, o conceptos similares.

    - el 21,72% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA MULO,S.L., en concepto de energía térmica, en exceso de la cantidad necesaria para que CEPALO, S.L., obtuviese una TIR del 12%.

    - el 21,72% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a SACYR INDUSTRIAL, S.L., o a otrassociedades del grupo SACYR sin que exista un acuerdo de junta general que apruebe dichos pagos o un acuerdo de junta que apruebe la f‌irma del contrato que los autorice.

    - interés legal del dinero de las antedichas cantidades, desde la fecha de su pago por SECADEROS DE BIOMASA SL, hasta la fecha de su efectivo pago por los codemandados.

    OTROSÍ SEGUNDO.

    SUBSIDIARIAMENTE, en ejercicio de la acción social de responsabilidad se CONDENE a SACYR INDUSTRIAL, S.L., VALORIZA RENOVABLES, S.L., don Gabriel y don Guillermo, a abonar a SECADEROS DE BIOMASA SL:

    - El 100% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a SACYR INDUSTRIAL, S.L., o a otrassociedades del grupo SACYR en concepto de tasas, o conceptos similares.

    - el 100% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE PATA MULO,S.L ., en concepto de energía térmica, en exceso de la cantidad necesaria para que CEPALO, S.L., obtuviese una TIR del 12%.

    - el 100% de las cantidades que se hubieran abonado o que se abonen en el futuro por la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., a SACYR INDUSTRIAL, S.L., o a otrassociedades del grupo SACYR sin que exista un acuerdo de junta general que apruebe dichos pagos o un acuerdo de junta que apruebe la f‌irma del contrato que los autorice.

    - interés legal del dinero de las antedichas cantidades, desde la fecha de su pago por SECADEROS DE BIOMASA SL, hasta la fecha de su efectivo pago por los codemandados.

    La petición de condena se realiza frente a:

    - SACYR INDUSTRIAL, S.L., por el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de ejecución de la sentencia.

    - Don Gabriel y don Guillermo, en relación con el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de su cese como administradores el día 23 de junio de 2012.

    - VALORIZA RENOVABLES, S.L., por el período comprendido entre la fecha de su nombramiento como administrador único de la sociedad el día 24 de marzo de 2014 y la fecha de ejecución de la sentencia.

    OTROSÍ TERCERO.

    En ejercicio de la acción de exclusión de socio, SE CONDENE A SACYR INDUSTRIAL, S.L., a ser excluida como socia de la sociedad SECADEROS DE BIOMASA, S.L., como consecuencia de la infracción de la prohibición de competencia y/o como consecuencia de ser condenada por el ejercicio de la acción social de responsabilidad.

    Condene a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contestación. Mediante Decreto fue admitida a trámite la citada demanda, con emplazamiento de la demandada por 20 días, para comparecer y contestar.

La representación procesal de VALORIZA RENOVABLES, S.L., don Gabriel y don Guillermo presento escrito de contestación en el que se interesaba la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de costas. En el mismo sentido se presentó escrito de contestación en representación de SACYR INDUSTRIAL, S.L., y de SECADEROS DE BIOMASA, S.L.

TERCERO

Audiencia Previa y Juicio. La audiencia previa se celebró en 15 de marzo de 2018, en la que, comprobada la falta de acuerdo, las partes f‌ijaron su posición respecto de la documental aportada de contrario, f‌ijaron asimismo los hechos controvertidos, y propusieron prueba. Resuelta la admisión de ésta, se señaló fecha de juicio.

El mismo se celebró en 8 de junio de 2021, en el que tuvo lugar el interrogatorio del representante legal de la demandante, don Carlos Daniel, el de los peritos de la demandante, don Jose Pablo y don Carlos María, el del perito de la demandada, don Jesús María, así como el del perito judicial, don Juan Carlos . Tras lo anterior, los letrados directores de las partes formularon conclusiones orales, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento .

  1. La parte actora, la mercantil ÁLVARO ESPUNY, S.L., (en adelante Carlos Daniel ), ejerce acumuladamente una serie de acciones fundadas en el Derecho de Sociedades respecto de la sociedad de la que es socia, SECADEROS DE BIOMASA, S.L. (en adelante SEDEBISA), así como respecto de la otra socia de ésta última, SACYR INDUSTRIAL, S.L. (en adelante SACYR INDUSTRIAL), y quienes han sido administradores de SEDEBISA, VALORIZA RENOVABLES, S.L., don Gabriel y don Guillermo .

    1.1 La demanda se funda en el siguiente sustrato fáctico, expuesto resumidamente: Don Carlos Daniel, cuya familia se venía dedicando desde hacia más de cien años a la extracción y comercialización de aceite de oliva, concibió y propuso, primero al grupo Abengoa y más tarde al grupo Sacyr, la creación de SEDEBISA, que se constituyó en 28 de marzo de 2001, siendo suscrito el cien por cien del capital social por la familia del Sr. Carlos Daniel ; SEDEBISA se dedica al secado del orujo de aceituna y la extracción...

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