SAP Cádiz 358/2022, 9 de Diciembre de 2022

PonenteJUAN JOSE PARRA CALDERON
ECLIECLI:ES:APCA:2022:2954
Número de Recurso195/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución358/2022
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 358/22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

MAGISTRADOS:

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

JUAN JOSE PARRA CALDERON

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 195/2022

P.ABREVIADO NÚM. 25/2021

En la ciudad de Cádiz a nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Juan Pablo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 21/05/2021 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo como autor responsable de delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468. 2 del Código Penal a la pena de 7 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Juan Pablo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día 25/11/2022 para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN JOSE PARRA CALDERON, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, " De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que por auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Puerto de Santa María de fecha 8 de diciembre de 2020 dictado en el marco de las diligencias previas 773/20 se prohibió a Juan Pablo aproximarse a menos de 200 metros a Fátima o comunicarse con ella por cualquier medio mientras durase la tramitación de la causa. Ese mismo día, Juan Pablo fue requerido personalmente a f‌in de que cumpliera la prohibición impuesta con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento. El 31 de enero de 2021, sobre las 13:00 horas, Juan Pablo, conociendo la existencia y vigencia de la citada prohibición, circulaba por la carretera A-4 en el término municipal de El Puerto de Santa María en un vehículo en compañía de Fátima . ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 21-5-2022 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Cádiz en la que se condena al recurrente DON Juan Pablo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar en el ámbito de la violencia de género, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado citado alegando;

  1. - Infracción del artículo 468.2 del CP, en relación con el artículo 14-1 del CP, pues la víctima Fátima había pedido a su Letrada el alzamiento de la medida cautelar existente, el recurrente estaba en el centro de desintoxicación de Jerez de la Frontera al que accedió por voluntad propia, indicándole el director del centro que un familiar iba a ir a recogerlo, ya que tenía un día de permiso debido a su buen comportamiento y haber nacido recientemente su nieto (folios 42 y 43 de los autos), al salir vio a su mujer en el coche esperándolo, preguntándole porque le estaba recogiendo e indicándole su mujer que no pasaba nada pues hacía tres semanas que había comunicado al Juzgado que no quería la orden de protección, siendo de aplicación el artículo 14 del CP, error invencible sobre hechos constitutivos de la infracción.

  2. - Error en la valoración de la prueba, pues si resultó acreditada la petición de Fátima a su Letrada de alzar la medida de protección.

  3. - Subsidiariamente, infracción del artículo 21 del CP en relación el artículo 14.3 del CP, error vencible, aplicando la pena inferior en dos grados.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto y solicita la...

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