AAP Sevilla 886/2023, 19 de Enero de 2023
Ponente | JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2023:566A |
Número de Recurso | 11363/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 886/2023 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo nº 11363/2022
Diligencias Previas nº 470/2022
Juzgado de Instrucción nº 1 Sevilla
A U T O
Tribunal
D. José Luis Ramírez Ortiz
Dª. María del Rosario López Rodríguez
Dª. Mercedes Lage de Llera
En Sevilla, a 19 de enero de 2023.
Dada cuenta y siendo ponente el magistrado José Luis Ramírez Ortiz, quien expresa el parecer de la Sala
El día 17.8.22 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla dictó auto cuya parte dispositiva, para lo que nos ocupa, tiene el siguiente contenido:
" Desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Delia contra el auto de fecha 1.3.22, que acordaba seguir las presentes actuaciones por los trámites de las Diligencias Previas.
Acordar que continúe la instrucción de la causa practicando las diligencias reseñadas en los FFJJ 3º y 4º de esta resolución. En consecuencia, cítese en calidad de testigos a Erasmo y Claudio, los cuales, en caso de ser menores de edad, deberán venir acompañados por progenitor distinto del denunciante y la investigada. Respecto del resto de peticiones contenidas en los antecedentes de hecho 3º y 4º efectuadas, estése a lo acordado en los FFJ 3º y 4º ".
Contra dicha resolución, la representación de D. Evelio interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado por auto de 17.10.22, que admitió a trámite la apelación subsidiaria, a la que se dio el curso legal.
Contra dicha resolución, la representación de Dª. Delia interpuso recurso directo de apelación, al que se dio el curso legal.
Remitidas las actuaciones, fueron turnadas a esta sección, donde se designó ponente, fijando fecha para la deliberación y fallo.
Recurso de Dª. Delia
1.1. El suplico del recurso (folio 800) interesa la revocación del auto de 17.8.22 y la nulidad de actuaciones. Subsidiariamente, solicita que no se admita la ampliación de la investigación por delito de apropiación indebida, se sobresea la investigación por los delitos de amenazas y coacciones en el ámbito de la violencia doméstica y, subsidiariamente, se admitan las diligencias de investigación solicitadas.
1.2. La defensa de D. Evelio se opone al recurso e interesa su desestimación.
2.1. El escrito de recurso es extenso y algo confuso. Iremos dando respuesta a cada una de las distintas peticiones.
2.2. En primer lugar, se solicita la nulidad de las actuaciones por cuanto habiéndose incoado inicialmente Diligencias Previas por un posible delito de amenazas y coacciones en el ámbito de la violencia doméstica, la recurrente fue interrogada por un posible delito de apropiación indebida, hechos por los que posteriormente se amplió la denuncia, siendo así que cuando se produjo el interrogatorio aún no se había presentado el escrito de ampliación de la denuncia.
2.3. La toma de declaración de la persona investigada en el procedimiento abreviado suele tener una doble naturaleza: diligencia de investigación y traslado de imputación. Con todo, el traslado de la imputación es un acto separable, por lo que bien puede producirse mediante por escrito, no precisando de declaración autónoma. Lo relevante es que no se produzca lesión del derecho de defensa, lo que ocurriría si se dictara auto de acomodación procedimental del artículo 779.1.4º Lecrim incluyendo hechos no objeto de imputación previa. En el presente caso, la recurrente reconoce que ha habido una ampliación de la denuncia, expresamente admitida por el Juzgado de Instrucción, de la que tiene conocimiento, si bien objeta que la ampliación fue posterior a su primera declaración. Difícilmente puede alegar, en tal caso, indefensión generadora de nulidad. Cuestión distinta es que desee dar su versión sobre estos nuevos hechos, lo que puede hacer en cualquier momento solicitándolo al amparo del artículo 400 Lecrim. El motivo se desestima.
3.1. De modo subsidiario, solicita el sobreseimiento de la causa al no existir indicios de la comisión de delito alguno de violencia doméstica ni de apropiación indebida, y, subsidiariamente, la continuación de la misma por los trámites del Juicio por delito leve. A tal efecto, la apelante realiza una pormenorizada explicación de las razones por las que, a su parecer, no existirían los indicios que fundamentan la apertura de la investigación.
3.2. La acreditación de una hipótesis sobre unos hechos depende del apoyo que reciba del conjunto de elementos probatorios. Valorar la prueba consiste en evaluar qué grado de probabilidad o de confirmación las pruebas disponibles proporcionan a una hipótesis sobre los hechos. Identificar cuándo está justificado aceptar como verdadera una hipótesis es función del estándar de prueba, conformado por el conjunto de criterios que indican cuándo se ha conseguido la prueba de un hecho.
El estándar de prueba varía en función del momento procesal. A tal efecto, es de utilidad la distinción entre probabilidad y posibilidad. Así, mientras que la probabilidad es un concepto que puede graduarse (una hipótesis puede ser más o menos probable en función del grado de confirmación que recibe del material probatorio), la posibilidad es un concepto no graduable, estructurado sobre la base de dos alternativas incompatibles (posible/imposible). Por tanto:
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Tratándose de la decisión de admisión a trámite de una denuncia o...
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