SJP nº 7 261/2022, 1 de Septiembre de 2022, de Zaragoza

PonenteJORGE SANCHEZ PARELLADA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JP:2022:36
Número de Recurso254/2021

JUZGADO DE LO PENAL

Nº SIETE ZARAGOZA

PA 254/2021

SENTENCIA nº 261/2022

En Zaragoza a 1 de septiembre de 2022

Vista en Juicio Oral y Público ante el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Jorge Sánchez Parellada, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, dimanante de su Procedimiento Abreviado 2541/2019 y seguida en este Juzgado con el nº 254/2021 por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA y un delito de DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO contra Victorio, con DNI NUM000, nacido/a en Zaragoza el NUM001 del 1978, sin antecedentes penales y contra Diana, con DNI NUM002, nacido/a en Santo Domingo el NUM003 del 1975, sin antecedentes penales, defendidos por la Letrada Sra. Sebastián Gascón y representado por el Procurador Sr. Cueva Ruesca, siendo acusación particular EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., defendida por el Letrado Sr. Burrull Ulecia y representada por el Procurador Sr. Bozal Cortés, con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- PRIMERO . - La presente causa se inició en virtud de atestado NUM017 del CNP de Zaragoza y repartida al Juzgado de Instrucción nº 2, incoándose Diligencias Previas y remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal se registró el presente Procedimiento Abreviado, celebrándose el Juicio Oral los días 16 de junio y 19 de julio de 2022 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

SEGUNDO

- Abierto dicho acto en presencia de los acusados, la defensa planteó como cuestión previa la nulidad de la diligencia de entrada y registro por vulneración de los arts. 18 CE y 546 y siguientes de la LECrim, cuestión cuya resolución quedó diferida al momento de dictar sentencia. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de contra la salud pública -tráf‌ico de drogas de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368 CP- y un delito de defraudación del f‌luido eléctrico del art. 255.1.1º y CP de los que son autores ambos acusados, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y para quienes solicitó: por el delito contra la salud pública la pena de prisión de dos -2- años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete mil -7.000- euros, con la responsabilidad personal subsidiaria deciento cuarenta -140- días en caso de impago e insolvencia, y por el delito de defraudación del f‌luido eléctrico, la pena de multa de nueve -9-meses, a razón de ocho -8- euros por día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago e insolvencia y pago de costas entre ambos, así como el decomiso de la droga y efectos intervenidos y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a EDISTRIBUCION REDES DIGITALES S.L.U. en la cantidad de 17.037,60 euros, con el interés legal.

La acusación particular elevó a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de defraudación del f‌luido eléctrico del art. 255.1. CP, del que son autores ambos acusados, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y para quienes solicitó la pena de siete meses y quince días de multa con una cuota diaria de siete euros, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria que para en caso de impago establece el artículo 53 CP, así como, las costas procesales y a indemnizar a ENDESA ENERGIA, SAU la cantidad de diecisiete mil treinta y siete euros con sesenta céntimos (#17.037,60#. -€).

Por su parte la Letrada de los acusados se ratif‌icó en su escrito de defensa e interesó la libre absolución de sus defendidos. Concedida la última palabra a los acusados quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 19,05 horas del día 4 de septiembre de 2019 se produjo un incendio en el piso sito en c/ DIRECCION000, NUM004 - NUM005, NUM006 de Zaragoza, domicilio de Victorio, sin que se haya acreditado que en el mismo residiera también Diana, lo que motivó la intervención de la Policía Local y Nacional y de una dotación de bomberos, accediendo estos a la citada vivienda a través del balcón para su extinción y la evacuación y asistencia de las personas que en él se pudieran hallar, procediendo a apagar los interruptores diferenciales de la vivienda y comprobando en ese momento que en la vivienda seguía habiendo f‌luido eléctrico, por lo que dieron aviso a Endesa, que comisionó a dos trabajadores de la empresa MEG (Montajes Eléctricos García), quienes comprobaron que la vivienda tenía, además del suministro legal, otra canalización directa que no pasaba por el contador.

Mientras tanto, el agente del CNP NUM007 se entrevistó con la dependienta del establecimiento Decof‌lor sito en el mismo inmueble, manifestándole esta que se encontraba hablando por teléfono con Victorio, que era el morador de la vivienda, tras lo cual dicho funcionario estableció comunicación telefónica con el mismo, poniendo en su conocimiento la existencia del incendio y procediendo Victorio a facilitarle sus datos personales y teléfono de contacto.

Una vez extinguido el incendio, el Inspector jefe de Grupo nº NUM008 presentó of‌icio ante el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, en funciones de guardia, solicitando mandamiento de entrada y registro en la citada vivienda, of‌ició en el que omitió toda referencia a la conversación que habían mantenido con el Sr. Victorio, exponiendo en el mismo que aquel "se encontraba ausente".

Por el titular del Juzgado de Instrucción nº 11 se dicto auto en esa misma fecha, autorizando la entrada y registro en el domicilio de Victorio sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM004 - NUM005, NUM006 de Zaragoza, así como en sus trasteros y anexos, siendo la f‌inalidad de la autorización la investigación de un delito contra la salud pública y, en su caso, ocupación e intervención de droga, útiles, instrumentos o efectos relacionados con su comisión, diligencia a practicar en el día de la fecha en horario nocturno y pudiendo prolongarse durante las primeras horas del día siguiente, 5-9-2019, por los Agentes del Grupo policial solicitante, en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia.

Iniciada dicha diligencia sobre las 23:50 horas del día 04 de septiembre de 2019, por los funcionarios del CNP con carnés profesionales NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, acompañados de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza, y actuando como testigos los agentes de la Policía Local núm. NUM013 y NUM014, se hizo constar en el acta el hallazgo de lo siguiente: -40 plantas aproximadamente de marihuana. -23 plantas pequeñas de marihuana. -101 macetas con plantas de marihuana. -2 macetas de plantas de marihuana. -Planteros con 131 plantas de marihuana. -Una bolsa grande con cogollos de marihuana arrojando un peso bruto aproximado de 395 gramos. -3 botes de fertilizante de 1kg, marca Bigbud. -2 botes de fertilizante de 1kg, marca Sensizym. -2 botes de fertilizante de 1kg, marca Overdrive. -Báscula pequeña negra de la marca Diablo-Caja de cartón con cogollos de marihuana. -2 perchas con ramas de marihuana secándose con un peso bruto aproximado de137 gramos. -Una caja con cogollos de marihuana con un peso bruto aproximado de 36 gramos. -18 macetas con plantas de marihuana. -Cartera verde con documentación de Diana y 30Euro/s. -Llavero con llaves de la vivienda. -Papel de correos a nombre de Victorio .

Concluida la diligencia, se acordó la detención de Diana y de Victorio, quienes fueron citados en forma que no se ha determinado y comparecieron voluntariamente en Comisaría el día 05/09/2019 sobre las 12:00 horas, acompañados de su Letrada, procediéndose a su detención y toma de declaración, previa lectura de sus derechos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La defensa de los acusados planteó como cuestión previa la de la nulidad de la entrada y registro realizada en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM004 - NUM005, NUM006, por vulneración de la dispuesto en el art. 18.2 CE y los arts. 546 y ss. de la LECrim, al haberse practicado aquella diligencia sin la presencia del interesado, en concreto del Sr. Victorio, titular de dicha vivienda.

La cuestión debe ser estimada. El art. 569 LECrim establece que "El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente" y solo cuando aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor...

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