SJP nº 7 266/2022, 14 de Septiembre de 2022, de Zaragoza

PonenteJORGE SANCHEZ PARELLADA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
ECLIECLI:ES:JP:2022:37
Número de Recurso310/2021

SENTENCIA Nº 266/2022

En Zaragoza a 14 de septiembre de 2022

Vista en Juicio Oral y Público ante el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Jorge Sánchez Parellada, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, dimanante de su Procedimiento Abreviado 3327/2019 y seguida en este Juzgado con el nº 310/2021 por delitos de ESTAFA, FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL contra Remigio, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1956, en Zaragoza, hijo de Samuel y Carolina y sin antecedentes penales, defendido por el Letrado Sr. Bayo Pérez y representado por el Procurador Sr. Berdún Monter, siendo acusación particular Teodosio, defendido por la Letrada Sra. Lahoz Fraile y representado por la Procuradora Sra. Ferrando Hernández, con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

. - PRIMERO . - La presente causa se inició en virtud de atestado NUM002 del CNP de Zaragoza y repartida al Juzgado de Instrucción nº 7, y remitidas las actuaciones a este Juzgado de lo Penal se registró el presente Procedimiento Abreviado, celebrándose el Juicio Oral el día 13 de septiembre de 2022 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

SEGUNDO

- Abierto dicho acto en presencia del acusado, la acusación particular formuló protesta por el contenido del auto de apertura de juicio oral que declaró inadmitida la acusación por los delitos de estafa y de usurpación de estado civil, reiteró la solicitud de práctica de las diligencias de prueba que fueron inadmitidas en el auto de 7 de diciembre de 2021 dictado por este Juzgado y aportó nueva prueba documental. Esta última fue admitida en su totalidad, y respecto a las diligencias inicialmente inadmitidas, se conf‌irmó esa decisión por entender que se trataba de diligencias propias de la fase de instrucción, contra lo que se formuló protesta.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivo su escrito de conclusiones provisionales contra Remigio, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 74, 390.1.2ºy 3º y 392.1 del Código Penal, solicitando imponer al acusado la pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de 8 euros de cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del art. 53 del Código Penal y costas procesales.

La acusación particular modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales en cuanto al relato de hechos en los términos que constan en la grabación del juicio, considerando los hechos constitutivos de un delito de falsedad documental en documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1. 2º y 3º, del Código Penal o, subsidiariamente, un delito de falsedad documental del art. 392.2, en relación con el art. 400bis, del Código Penal; un delito de usurpación del estado civil, del art. 401 del Código Penal; y un delito de estafa del art. 250.1. 1º y 6º, en relación con los arts. 250.2 y 248.1 del Código Penal. Todos ellos en relación con el art. 74 del Código Penal (delito continuado). Es responsable el acusado en concepto de autor según los arts. 27 y 28 del Código Penal. Concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por aplicación de la agravante

del art. 22.6ª del Código Penal (abuso de conf‌ianza) y la del art. 23 del mismo cuerpo legal (circunstancia mixta de parentesco) .Procede imponer al acusado: por el delito de Falsedad Documental mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1.2ª y , art. 74 y arts. 22.6ª y 23, todos ellos del Código Penal: la pena de prisión de 23 meses, la pena de multa de 11 meses, con una cuota diaria de 8 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2º Código Penal. Subsidiariamente, por el delito de falsedad documental del art. 392.2, en relación con el art. 400 bis, art. 74 y arts. 22. 6ª y 23, todos ellos del Código Penal; la pena de prisión de 15 meses, la pena de multa de 7 meses, con una cuota diaria de 8 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.Código Penal. Por el delito de Usurpación del Estado Civil, del art. 401 del Código Penal, en relación con el art. 74 y 22. 6ª y 23 del Código Penal; la pena de prisión de 23 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.Código Penal. Por el delito de Estafa del art. 250.1.1º y , en relación con los arts. 250.2, 248.1 y 74, del Código Penal: pena prisión 6 años y 1 día, pena de multa de 21 meses, con una cuota diaria de 8 euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56.1.2º Código penal, En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar en concepto de responsabilidad civil 1.353,34 euros, más el interés legal correspondiente de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello con imposición de costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

Por su parte el Letrado del acusado se ratif‌icó en su escrito de defensa e interesó la libre absolución de su defendido. Concedida la última palabra al acusado quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

La compañía telefónica Movistar y la empresa Servinform reclamaron a Teodosio el pago de diversas facturas correspondientes todas ellas a consumos del año 2013 y referidas al servicio telefónico Movistar Fusión Autónomos asociado a las líneas de teléfono NUM003 y NUM004 . Dichas líneas de teléfono eran utilizadas por su padre, Remigio, y como tal las había facilitado como teléfonos de contacto en diversas denuncias formuladas ante el CNP de Zaragoza en el año 2012.

Teodosio f‌igura como tomador del seguro del vehículo Mercedes C220, con placa de matrícula .... LVD, contratado telefónicamente con la compañía Reale a través de la correduría de seguros "Proyectos y Sequros S.A.". Dicho vehículo es propiedad de su padre, Remigio, f‌igurando en la póliza el teléfono de contacto NUM005 y la cuenta de domiciliación de pagos NUM006, que son de titularidad del Sr. Remigio .

Teodosio f‌igura como titular del contrato del servicio telefónico "Móvil, Banda Ancha, Fijo y TV", contratado con la compañía VODAFONE telefónicamente, con fecha 10-09-2019, en el que f‌igura como dirección de correo electrónico la cuenta DIRECCION000, perteneciente a su padre Remigio .

Teodosio formuló denuncia contra su padre Remigio el día 14 de marzo de 2019 (Atestado NUM002 del CNP de Zaragoza), posteriormente ampliada el día 25 de marzo de 2019 (atestado NUM007 del CNP de Zaragoza).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La acusación particular mantuvo su inicial calif‌icación de los hechos como un delito de usurpación o de suplantación de identidad del art. 401 CP, y un delito de estafa del art. 250.1. 1º y 6º, en relación con los arts. 250.2, 248.1 y 74, del Código Penal, formulando protesta contra el auto de apertura de juicio oral que inadmitió la acusación por esos delitos, y abrió juicio oral únicamente por el delito de falsedad en documento mercantil. A este respecto hay que señalar que, en realidad, el auto de apertura de juicio oral sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe seguirse, sin otras vinculaciones, por lo que no se produciría lesión alguna de derechos por condenar la sentencia por delito distinto del calif‌icado en este auto. Dice la STS 1107/2002 de 18 de febrero que "Si las conclusiones provisionales formuladas por los acusadores no pueden limitar el contenido de las que puedan resultar def‌initivas, tampoco el auto de apertura del juicio oral condiciona la facultad de variar la calif‌icación jurídica, siempre que no exista alteración sustancial en los hechos atribuidos (...) La calif‌icación jurídica de los hechos provisionalmente efectuada en dicho auto por el órgano jurisdiccional encargado de la preparación del juicio, sólo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir y el órgano judicial ante el que debe seguirse, sin mayores vinculaciones " . En el mismo sentido, las SSTS de 14 de enero y de 17...

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