SAP Málaga 193/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución193/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MALAGA .

JUICIO ORDINARIO RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 1339/20

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 871 /2022

SENTENCIA NÚM. 193/2023

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 20 de Marzo de dos mil dos mil veinte y tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga sobre acción modif‌icación contrato y reclamación de cantidad seguidos a instancia de la Entidad BENAL ROD SL representada en el recurso por la Procurador Sra. López Gallardo y asistida de la letrado Sra. Talavera Martín contra DON GLOBAL PHOBOS SLU representada por la procuradora Doña Francisca García González y asistida por el letrado Carrión García de Parada ; procedimiento que se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y demandada en reconvención contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opuso la parte contraria.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2012 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dña María del Carmen López Gallardo, en nombre y representación de la entidad Bernal Rod SL, asistido por el letrado Doña Beatriz García Talavera Martín, contra la entidad Global Phobos,SLU representado por el Procurador de los Tribunales Dña Francisca García González y asistido por el letrado D. Iñigo Carrión García de Parada, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formulada, con imposición de costas a la parte actora .

Que estimando la reconvención formulada por la entidad Global Phobos SLU, representado por el Procurador de los Tribunales Dña Francisca García González y asistido por el letrado Doña Beatriz García Talavera Martín, contra la entidad Bernal Rod SL, debo condenar y condeno a esta al pago de la cantidad de 130.288,93 euros, mas las

cantidades que, como renta y cantidades asimiladas, se devenguen y sean impagadas hasta la f‌inalización del pleito y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales de la reconvención ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la actora BERNAL ROD SL el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra partes para que en su vista alegasen lo que les conviniese. Partes quienes respectivamente evacuaron el trámite conferido, oponiéndose al recurso deducido de contrario, por los motivos que constan en sus respectivos escritos. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes y tras su reparto, correspondiendo a esta Sección de la Audiencia, se registraron, formándose el correspondiente Rollo, se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para el dictado de la sentencia, y habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 31 de Enero de 2023 siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. María del Pilar Ramírez Balboteo quien expresa el parecer de esta Sala -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso demanda en la cual se suplicaba: 1º .Que se estime la clausula Rebus Sic Stantibus alegada en esta demanda, al darse un cambio drástico de circunstancias con respecto a las que existían en el momento de la contratación en Enero de 2019, a causa del Covid, que ha hecho que las actuales circunstancias hayan impedido que el local objeto del sub- arriendo se haya podido explotar conforme al f‌in económico pactado, desde el 14 de marzo de 2020 . 2º.- Como consecuencia de lo anterior, estimamos que para la supervivencia de la empresa se le otorgue un plazo hasta diciembre de 2021 donde la renta a abonar sea un 7% de la facturación total ya que el contrato también contempla esta posibilidad y la renta f‌ijada se basa, en una cuota mixta de cuota f‌ija y variable si la facturación aumenta el subarrendatario, también se benef‌icia. y se disminuyen en circunstancias como las actuales también se benef‌icia de forma proporcional .El porcentaje que se contempla en contrato es el de 7% de la facturación, solicitado hasta diciembre de 2021, reducción que debe operar para el local principal como para el almacén .Asi como a los gastos de comunidad mientras la parte demandada no acredite los mismos, excepto los gastos de consumo que se pagarán totalmente por el - sub- arrendatario.

La entidad demanda se opone a la demanda deducida de contrario interesando se desestime esta dictándose sentencia, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formulada, con imposición de costas a la parte actora y al propio tiempo solicita se estime la reconvención formulada por la entidad Global Phobos SLU, contra la entidad Bernal Rod SL, solicitando se declare ha incumplido la obligación de pago establecida en el contrato de subarriendo condenándola a pagar a Global Phobos SLU, la cantidad de

70.095,28 euros, mas las cantidades que como renta y cantidades asimiladas se devenguen y sean impagadas hasta la f‌inalización del pleito, cantidades que deberán ser incrementadas en el interés pactado en el contrato de arrendamiento desde cada impago y condenando a la demandada en reconvención al pago de las costas de la reconvención,

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia desestimando la demanda formulada por la entidad Bernal Rod SL, contra la entidad Global Phobos,SLU absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra la misma formulada, con imposición de costas a la parte actora . Y estimando la reconvención formulada por la entidad Global Phobos SLU, contra la entidad Bernal Rod SL, condenando a esta al pago de la cantidad de 130.288,93 euros, mas las cantidades que, como renta y cantidades asimiladas, se devenguen y sea impagadas hasta la f‌inalización del pleito y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales de la reconvención .En la sentencia referida objeto de apelación, la juzgadora tras tener en cuenta los hechos admitidos y notorios relativos a la situación creada por la pandemia por el virus Covid 19, y una vez analizada la prueba y reseñar en el fundamento de derecho segundo los hechos que estima probados, analiza la aplicación al supuesto que nos ocupa de la Clausula " Rebus sic Stantibus "concluye por los razonamientos jurídicos que expone que no considera la existencia de una alteración sustancial grave de manera que justif‌ique el impago total de la renta base y una limitación de la variable, con excluye la demandada se sostiene para el impago sión de otros gastos, como se pide, no acreditándose, la no equivalencia entre prestación y contraprestación, si se tiene en cuenta que la actora retiene la posesión del local, que lo sigue explotando, sin pagar renta alguna ni ciertos gastos contractualmente asumidos, lo que será objeto de resolución en el análisis de la reconvención, sin que ninguna

alegación de la demandada se sostenga para el impago de la renta pactada por el almacén por lo que se desestima la aplicación de la Clausula invocada desestimándose la demanda .

En cuanto a la reconvención formulada por la cantidad de 70.095,28 euros conforme a las facturas que aporta como documento nº 1 y 2 ampliado en el acto de juicio la cantidad reclamada a 116.373,93 euros, en lo que respecta al local y 13.915 Euros, en lo que respecta al almacén y que hace un total de 130. 288,93 euros, y dado que la falta de pago de la renta no es un hecho controvertido y la reconvenida no ha abonado renta ni pago de gastos, resulta la prosperabilidad de la acción, viendo obligada la actora al pago de la renta y otros gastos comunes como el consumo de agua conforme a lo contratado, máxime cuando consta probado la realidad y exigibilidad de la deuda y su cuantía, habiéndose tenido en cuenta los pagos parciales realizados, de ahí la estimación de la demanda, la condena al pago de los intereses, y la condena a la actora al pago de las costas causadas tanto con motivo de la sustanciación de la demanda principal como las devengadas con motivo de la reconvención .

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada se formula recurso de apelación por la representación de la parte actora y demandada en reconvención . En su primera alegación impugna el FJ Tercero por cuanto af‌irma se incurre por la juzgadora en valoración de la prueba documental aportada por la actora y en concreto los documentos 4, 5 y 6 demanda, y mas documental 3 aportada en la Audiencia Previa ( Facturación total 2019, 2020 y 2021 ) ; Documentos 5, 6, 7, 8 de la contestación a la reconvención ( avales, f‌ianza y caución ) . En segundo lugar impugna el fundamento de derecho segundo y tercero en cuanto a las conclusiones sobre el cierre obligado por imperativo legal . durante el primer estado de alarma .Real Decreto 463 de 14 de marzo de 2020 .En su alegación tercera impugna el fundamento jurídica tercero, poniendo de manif‌iesto la compatibilidad de la clausula Rebus Sic Stantitus y las medidas legislativas decretadas para la hostelería. En cuarto lugar recurre el citado fundamento en lo que...

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