AAP Alicante 544/2022, 18 de Octubre de 2022
Ponente | JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES |
ECLI | ECLI:ES:APA:2022:965A |
Número de Recurso | 623/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 544/2022 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428
Ejecutorias- 965169819/966907427
Apelaciones-966907429/965169935
Sentencias 907426Fax: 965169822
NIG: 03122-41-2-2018-0004506
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000623/2022- APELACIONES - J - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000635/2018
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Recurrente: Leon
Letrado:
Procurador: PILAR FOLLANA MURCIA
Apelado: TESORERIA GENERAL SEGUR.SOCIAL
Letrado:
Procurador:
AUTO Nº 544/22
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Iltmos/as. Sres/as.
Magistrados/as
JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
JUAN JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS
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En Alicante, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Por la representación de Leon, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 02/11/21, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en autos de Procedimiento abreviado nº 635/18, desestimando el recurso de reforma interpuesto por dicha representación contra la providencia de fecha 26/05/21 que denegaba la solicitud de sobreseimiento interpuesta.
Una vez fue tenido por interpuesto, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, elevándose testimonio de los autos a esta Sala, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, en el que se ha procedido a la deliberación y votación de la presente resolución, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis de la Fuente Yanes, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Conforme dispone el art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la finalidad de toda instrucción judicial es realizar el conjunto de actuaciones investigatorias necesarias para preparar -en su caso- el juicio oral, aportando los elementos esenciales para hacer constar la perpetración del/los delito/s imputado/s, sus presuntos autores, y todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, o bien -en su casoacreditar su inexistencia. Una vez concluida dicha fase, corresponde al juez de instrucción resolver de forma objetiva e imparcial acerca de si considera que los hechos indiciariamente acreditados hasta entonces revisten indicios racionales de criminalidad o no, y en el primer supuesto, si existen o no pruebas suficientes para abrir la fase de enjuiciamiento contra persona/s determinada/s, ejerciendo con ello un control de legalidad sobre las pretensiones (legítimas, pero obviamente interesadas) de las partes. Y, específicamente en el ámbito de las Diligencias Previas, el art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que el Juez Instructor ordene a la Policía Judicial o practique por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento. Una vez practicadas las diligencias pertinentes, el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el Juez Instructor resuelva sobre el archivo de las actuaciones si estima que los hechos no son constitutivos de infracción penal, no aparece suficientemente justificada su perpetración o no hubiere autor conocido, en cuyo caso el sobreseimiento será provisional, o bien sobre la continuación del procedimiento mediante los trámites del procedimiento abreviado (o transformación en juicio por delito leve o remisión a otra jurisdicción).
Cuestiona el recurrente la decisión inicial, confirmada por el auto dictado en resolución del previo recurso de reforma, de desestimar la solicitud de sobreseimiento parcial y anticipado al curso de la instrucción antes del dictado de la correspondiente resolución en sede del art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de uno de los...
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