AAP Málaga 48/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución48/2023
Fecha25 Enero 2023

AUTO Nº 48/23

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS

D. JAIME NOGUÉS GARCÓA

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FUENGIROLA

PIEZA SEPARADA DE INCIDENTE IMPUGNACIÓN INTERESES 1.233.01/2018

ROLLO DE APELACIÓN Nº 240/2022

PIEZA SEPARADA DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Nº 240.01/2022

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de diciembre de 2022 se dicta dicta Auto por esta Sala en el Rollo de Apelación nº 240/2022 desestimando el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil SUNCOAST SYSTEM, S.L. contra el Auto dictado el 17 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Fuengirola en la Pieza Separa de Incidente de Impugnación de Intereses nº 1. 233. 01/2018.

SEGUNDO

Por la entidad mercantil SUNCOAST SYSTEM, S.L., representada por el Procurador don Ignacio Sánchez Díaz y defendida por el Abogado don Guillermo Alfonso Pérez Font, se presenta escrito fechado el 3 de enero de 2023 promoviendo incidente excepcional de nulidad de actuaciones alegando, en resumen:

  1. - Que el Auto de fecha 1 de diciembre de 2022 que desestima el recurso de apelación es nulo por falta de motivación, lesionando, entre otros, el artículo 24 de la Constitución Española, y ello con base en la doctrina recogida en la STC 1/2014, de 13 de enero de 2014 que cita, pues entiende que dicho Auto también infringe el artículo 218 de la LEC al incurrir en incongruencia omisiva, puesto que se han obviado algunas de las pretensiones y alegaciones formuladas por dicha parte en el recurso de apelación, sin entrar a resolver o pronunciarse sobre las mismas.

  2. - Que se le ha causado indefensión por los siguientes motivos que expone, y que se transcriben de forma sucinta:

-Al haberse personado esta defensa Letrada en fecha 16/02/2021 en la ejecución hipotecaria, solicitando que se le diera traslado de todo lo actuado hasta ese momento, por no disponer de la documentación completa y necesaria para poder evacuar debidamente la defensa, con suspensión del señalamiento previsto para al día 17/02/2021, la suspensión, que debió acordarse en interés de salvaguardar la legitima defensa, los fue denegada por Diligencia de Ordenación de 21/02/2021.

-La resolución es un sin sentido, por cuanto, ante un supuesta impugnación de liquidación de intereses, no se abrió juicio verbal alguno, sino que simplemente se abrió pieza de impugnación de liquidación de intereses 1233.01/2018, procedimiento que no contempla que se invierta la posición de las partes pasando la impugnante a ostentar la misma posición que el actor en juicio verbal, tal y como expone el Auto recurrido.

-Dado que no hubo juicio verbal, y puesto que esta parte no era considerada como parte actora en la pieza de impugnación de liquidación de intereses 1233.01/2018, no cabía acordar desistimiento alguno.

TERCERO

Por providencia de 13 de enero de 2023 se acuerda abrir pieza separada para la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones y dar traslado por cinco días a las demás partes personadas para alegaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 de la LEC y 241 de la LOPJ.

CUARTO

La SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por el Procurador don José Domingo Corpas y defendida por el Abogado don Jorge Piñero Oller, se presenta escrito fechado el 17 de enero de 2023 oponiéndose a la nulidad de actuaciones instada de contrario entendiendo, que el Auto de fecha 1 de diciembre de 2022 es conforme a derecho y no ha causado indefensión alguna a la parte contraria, dando por reproducidos todos su fundamentos y razonamientos, y que la parte contraria únicamente busca f‌ines dilatorios.

QUNTO.- Pasados los autos a este Tribunal, se ha procedido a la deliberación y votación del incidente de nulidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con declara la STS 100/2020, de 12 de febrero (ROJ: STS 445/2020): este tribunal en las SSTS 734/2015, de 30 de diciembre ; 746/2015, de 22 de diciembre ; 269/2016, de 22 de abril y 676/2016, de 16 de noviembre, entre otras muchas.>> No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes - "tantum devolutum quantum appellatum": artículo 465, apartado 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia -" pendente appellatione nihil innovetur"-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una "reformatio in peius": artículo 465, apartado 5, antes citado [ STS de 21 de diciembre de 2009 (ROJ: STS 7778/2009)].

La STC 43/2010, de 26 de julio (ROJ: STC 43/2010), declara., se modif‌ica el párrafo primero del art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f‌in al proceso y...

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