STSJ País Vasco 412/2022, 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución412/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 360/2022

SENTENCIA NÚMERO 000412/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

    Dª. IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

    En la Villa de Bilbao, a 27 de septiembre del 2022.

    La 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 3 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Donostia en el recurso contencioso-administrativo número 531/2021.

    Son parte:

    - APELANTE : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    - APELADO : Jesús Luis representado por la Procuradora Dª. MARIA ELENA MANUEL MARTIN y dirigido por la Letrada Dª. ANA ELOLA PECIÑA.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma.Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 531/2021, Sentencia nº 52/2022, de 3 de marzo de 2022.

Contra esta resolución, el Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, presentó, en fecha 8 de marzo de 2022, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2022, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

Con fecha 28 de marzo de 2022, la representación procesal de D. Jesús Luis presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestimara íntegramente el mismo, conf‌irmando la sentencia recurrida en todos sus extremos, con imposición de costas al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2022, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 52/2022, de 3 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián en el procedimiento abreviado nº 531/2021, por la que se estimó el recurso interpuesto contra la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior Resolución de 5 de julio de 2021, que acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente con prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo durante un período de tres años.

La sentencia recurrida estimó el recurso interpuesto por entender que, aunque quedaba acreditada la estancia irregular en España, no concurrían otros elementos negativos que justif‌icaran la sanción de expulsión.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GIPUZKOA, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) Concurren elementos negativos que, unidos a la situación de estancia irregular en España, justif‌ican la sanción de expulsión. Concretamente, el extranjero está indocumentado: lo estaba a su identif‌icación y lo estuvo durante todo el procedimiento, no exhibiendo pasaporte original que permitiera identif‌icarlo. Además, la entrada en España fue ilegal; el extranjero carece de arraigo familiar, social y laboral y no percibe prestaciones públicas para su inserción en nuestro país.

TERCERO

Argumentos de la apelada.

La apelada, D. Jesús Luis, presentó escrito de oposición a la apelación, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, conf‌irmándose en todos sus extremos la sentencia objeto de recurso, con imposición de costas al apelante.

Sustenta su oposición la apelada en las siguientes consideraciones:

  1. ) No concurren elementos negativos que, unidos a la situación de estancia irregular en España, justif‌iquen la sanción de expulsión; pues la apelada aportó pasaporte, empadronamientos, titularidad de ayuda concedida por el Ayuntamiento de San Sebastián de apoyo al plan de trabajo compartido, documentos sobre actividades formativas desarrolladas, sobre contrato de arrendamiento de habitación y carencia de antecedentes penales; que acreditan un proyecto vital en España.

CUARTO

Resolución del recurso. La alegada falta de motivación y proporcionalidad de la Resolución recurrida.

La apelante alegó falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, procediendo la de multa en vez de la de expulsión, por las razones que argumentó y que se dan por reproducidas en aras de la brevedad.

La apelada se opuso a lo alegado de contrario, argumentando que la sanción de expulsión es conforme a Derecho porque concurren elementos negativos tales como la situación de indocumentación del extranjero, desconociéndose cuándo y por dónde entró a nuestro país.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por entender que, junto a la situación de estancia irregular en España, concurrían otros elementos negativos que justif‌icaban la sanción de expulsión, y que consisten en la situación de indocumentación, sin poder conocerse por dónde y cuándo entró en España.

  1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Supremo.

    En cuanto a la proporcionalidad o no de la Resolución impugnada, por imponer sanción de expulsión y no de multa, ha de estarse a la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (primero, en su

    sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune ); después, en su sentencia de 8 de octubre de 2020 (asunto C-568/19 ); y f‌inalmente, en su sentencia de 3 de marzo de 2022 (asunto C-409/2020)) y por el Tribunal Supremo (en lo que aquí resulta relevante, sentencias nº 366/2021, de 17 de marzo de 2021 (RCA 2870/2020) y nº 750/2021, de 27 de mayo (RCA 1739/2020), tras el dictado de la STJUE de 8 de octubre de 2020; y más recientemente, sentencias nº 337/2022, de 16 de marzo (RCA 6695/2020) y nº 423/2022, de 6 de abril (RCA 3529/2021), tras el dictado de la STJUE de 3 de marzo de 2022).

    Los cambios de criterio jurisprudencial se han producido a consecuencia de la interposición de cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE por diversos Juzgados y Salas, pronunciándose aquél sobre tales cuestiones según la dicción e interpretación del Derecho nacional que propugna, en cada caso, el órgano jurisdiccional que propone la cuestión, y que, como veremos, no es la misma en todos los casos.

    Sin ánimo de exhaustividad, conviene hacer una breve referencia a continuación a la fundamentación de la STS de 17 de marzo de 2021, que resumía el estado de la cuestión a la fecha de su dictado.

    Así, procede señalar que el art. 57 de la LOEX, en su redacción originaria, preveía que la estancia irregular fuera sancionada con multa o expulsión. Tras el dictado de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 (en adelante, Directiva de Retorno), se modif‌icó dicho art. 57 de la LOEX para indicar que la aplicación alternativa y excluyente de la multa se haría "en atención al principio de proporcionalidad" y " mediante la resolución motivada que valore los hechos que conf‌iguran la infracción" . Ya desde antes de la modif‌icación legislativa, el Tribunal Supremo venía manteniendo que la sanción principal para la estancia irregular era la de multa, y que sólo podía sustituirse por la expulsión del territorio nacional con una motivación específ‌ica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal; y esta doctrina se mantuvo después de la modif‌icación legislativa por los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

    A raíz de la cuestión prejudicial suscitada por el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) declaró, en sentencia de 23 de abril de 2015, que la Directiva de Retorno debía interpretarse "en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro [...] que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí." El TJUE entendía, en def‌initiva, que la Directiva imponía a los Estados la obligación de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encontrase en situación irregular en su territorio, salvo que concurrieran las excepciones previstas en aquélla.

    Para llegar a dicha conclusión, la STJUE de 23 de abril de 2015 partía de la consideración de que el Derecho interno español "permite sancionar la situación irregular de un extranjero exclusivamente con una sanción económica que, además, resulta incompatible con la sanción de expulsión" (párrafo 24), procediendo únicamente la expulsión, según interpretación del Tribunal Supremo, "si existen circunstancias agravantes adicionales" (párrafo 29). La expulsión "incluye, simultáneamente, una resolución de retorno y su ejecución" (párrafo 27).

    El TJUE no contempla, porque no lo indica el órgano jurisdiccional nacional, que la sanción de multa pueda incluir una...

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