AAP Huesca 15/2023, 16 de Enero de 2023
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ECLI:ES:APHU:2023:98A |
Número de Recurso | 424/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 15/2023 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
A U T O Nº 000015/2023
Ilmos. Sres.
Presidente
ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)
Magistrados
MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMÁN
IVÁN OLIVER ALONSO
En Huesca, a 16 de enero de 2023.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2022, el Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Huesca dispuso lo siguiente en las diligencias previas número 650/18 :
" Acuerdo abrir una pieza separada, para la continuación del periodo intermedio, y en su caso enjuiciamiento, exclusivamente, en relación con la presunta alteración fraudulenta del resultado del partido de futbol de la Tercera División Española, C.D. SARIÑENA - C.D. CARIÑENA, celebrado el 13/04/2017 en la localidad de Cariñena (Huesca).
De tal forma, que el procedimiento separado tendría como sujetos pasivos investigados a Victorino, Virgilio
, Jose María, Ruperto, Jose Antonio, y Jose Augusto (pendiente de resolver petición de sobreseimiento); continuando el conocimiento del resto de hechos punibles en el actual procedimiento (DP 650/18).
Dedúzcase testimonio de los siguientes particulares (eventos del índice electrónico), que se unirán a la nueva pieza separada, sin perjuicio de incorporar cualquier otro documento que soliciten las partes, que guarde relación con los estos hechos punibles:
PIEZA PRINCIPAL 650/18 00
1 a 415, 429, 430, 433, 435, 437, 439, 510, 522, 553 a 564, 580, 586, 589 y 594, 608, 612 a 619, 621, 627 629, 630, 672, 679, 684, 720 a 724, 733, 772, 773, 774, 775, 784, 873, 875, 882, 883 a 887, 888, 889, 905, 907, 909-913, 924, 925, 926 a 934, 939, 942, 954, 955 a 957, 962, 963, 964 a 969, 973, 975, 977, 1001, 1003, 1007 y 1010 a 1014, 1030, 1044, 1049, 1050, 1074, 1075, 1078, 1079, 1112, 1115, 1117, 1134, 1161, 1162, 1198, 1202, 1208, 1209, 1210, 1211, 1217, 1221 a 1223, 1224, 1225, 1226, 1237,1244, 1247, 1249, 1250, 1254, 1256, 1260, 1261, 1274, 1292, 1203, 1294, 1295, 1297, 1305, 1345, 1346, 1348, 1351 a 1355, 1357, 1363, 1364, 1366, 1374, 1376, 1377, 1383, 1390, 1391, 1393, 1394, 1411, 1437, 1443, 1446, 1455, 1450, 1468, 1478, 1488, 1497, 1502 1503 1504 1506 1510, 1515, 1516, 1518 y 1520, 1525, 1550, 1555, 1563, 1579, 1580, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596, 1601, 1628.
PIEZA PRUEBA TECNOLÓGICA PIT 01
PIEZA PRUEBA TECNOLÓGICA 13
PIEZA SITUACIÓN PERSONAL Jose María 650/2018 08
PIEZA SITUACIÓN PERSONAL Victorino 650/2018 07
PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL Victorino 02
PIEZA SITUACIÓN PERSONAL Virgilio 650/2018 09
PIEZA RESPONSABILIDAD CIVIL Virgilio 03".
Contra el anterior auto, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma, que el Juzgado desestimó por auto de 22 de junio de 2022, y frente al cual el Ministerio Fiscal formulo recurso de apelación, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] se deje sin efecto la partición de la causa con una pieza separada del partido de fútbol de la Tercera División Española C.D. Sariñena- C.D. Cariñena celebrado el 13 de abril de 2017 ". Con igual objetivo, la defensa del investigado Jose María también interpuso recurso de apelación.
El Juzgado admitió a trámite en un solo efecto los recursos de apelación, para cuya sustanciación dispuso el traslado a las partes previsto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En esa fase, el Ministerio Fiscal se remitió a su propio recurso.
A continuación, el Juzgado elevó la causa vía AVANTIUS a esta Audiencia, en la que, una vez recibida, se formó el presente rollo, seguido al número 424/2022 y, después de hacer el oportuno señalamiento, se procedió a la deliberación de este auto, cuyo ponente es el Magistrado Antonio Angós Ullate.
1. El Ministerio Fiscal y la defensa del investigado Jose María cuestionan en su recurso la partición de la causa con una pieza separada del partido de fútbol de la Tercera División Española C.D. Sariñena- C.D. Cariñena celebrado el 13 de abril de 2017 en la localidad de Cariñena (Huesca) . El auto objeto de recurso especifica que el procedimiento separado " tendría como sujetos pasivos investigados a Victorino
, Virgilio, Jose María, Ruperto, Jose Antonio, y Jose Augusto (pendiente de resolver petición de sobreseimiento) " [conforme a lo alegado por el Ministerio Fiscal, respecto de Jose Augusto ya se ha acordado el sobreseimiento provisional por auto de 17 de junio de 2022].
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El auto recurrido admite la conexión parcial subjetiva en relación a tres investigados: Victorino, Virgilio e Jose María . Tal conexidad subjetiva parece recaer en los supuestos previstos en los apartados 1.º y 2.º del artículo 17.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre): " A los efectos de la atribución de jurisdicción y de la distribución de la competencia se consideran delitos conexos: /
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Los cometidos por dos o más personas reunidas. / 2.º...
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