AAP Málaga 145/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Abril 2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución145/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE FUENGIROLA.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULO JUDICIAL NÚMERO 1081/2015.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 272/2020.

AUTO Nº 145/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrados:

Don Luis Shaw Morcillo

Doña Carmen Puente Corral

En la Ciudad de Málaga, a siete de abril de dos mil veintidós. Por dada cuenta, se declaran en el presente Rollo de Apelación los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga) se tramitó procedimiento de ejecución de título judicial número 1081/2015, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 30 de septiembre de 2019 se dictó auto def‌initivo en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Se desestima la oposición formulada por la parte ejecutada a la ampliación de ejecución acordada por auto de 11 de enero de 2019. Se imponen a la ejecutada las costas de la oposición".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte ejecutada, oponiéndose a su fundamentación la adversa ejecutante, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el día de hoy, 7 de abril para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación procesal de la parte ejecutada el auto de 30 de septiembre de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga) en procedimiento de oposición a ejecución de título judicial número 1081/2015, manteniendo como motivos los tres siguientes: 1º) Pluspetición en cuanto a la cantidad reclamada como principal de la ampliación, ya que el artículo 557.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, establece que cuando se despache ejecución o ampliación de la misma por los títulos legalmente previstos en el artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella en el tiempo y la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas establecidas en el mismo, entre las que se encuentra la pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie, siendo el caso, dice, que no se debe, ni se puede permitir que la ejecutante solicite arbitrariamente una ampliación a la ejecución por mayor cantidad que la que realmente se adeuda por el ejecutado hasta la fecha, solicitando la cantidad de 5.127,50 euros de principal cuando la adeudado asciende a 3.124,30 euros, y ello no por meras apreciaciones subjetivas de parte, sino (i) porque por auto de 29 de julio de 2015 se acordó despachar ejecución de título judicial por importe de 500 euros de principal más 150 euros para intereses y costas, (ii) de igual forma, por auto de fecha 19 de septiembre de 2017 se estimó parcialmente la oposición a la ampliación a la ejecución interesada por la ejecutante, y determinó que la suma por la que se debía continuar la ejecución actualizada a la fecha indicada, ascendía a 3.124,30 euros de principal y 937,29 euros para intereses y costas,

(iii) que, días después, el 29 de septiembre de 2017 fue notif‌icada a las partes la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de 23 de junio de 2017 por la que se revocó la sentencia de instancia reduciendo la cuantía de la pensión alimenticia de 500 a 350 euros mensuales, obligado a abonar el importe del colegio del menor por mitad e iguales partes (50 euros mensurables más cada progenitor), y (iv) que el ejecutado desde septiembre de 2017 hasta enero de 2019, no ha dejado de abonar las pensiones alimenticias ni el colegio del menor como se desprende de los justif‌icantes que presenta, por lo que considera no procede la ampliación instada de contrario, siendo la cantidad adeudada de 3.124,30 euros, y no de 5.127,50 como se pretende de contrario; 2º) Pluspetición en cuanto a la cantidad presupuestada para intereses y costas, ya que la ejecutante solicita se amplíe la ejecución de 5.127,50 euros de principal, más 1.700 euros para intereses y costas y, sin embargo, en el auto reseñado de 11 de enero de 2019 que...

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